La calumnia como herramienta política

La calumnia como herramienta política

La política colombiana ha llegado a tales niveles de degradación, que no conformes con excluir del debate político los problemas reales del país, se acude a acciones y a estrategias propias de ambientes mafiosos en los que resulta tolerable cualquier instrumento para alcanzar objetivos. Aquí ya es común, por ejemplo, en medio del desesperado afán por ver al contrario en desgracia, trasladar la confrontación política a escenarios judiciales; y es común, además, la utilización de cualquier medio para hacerle imputaciones deshonrosas a un adversario, o para endilgarle la comisión de un delito. No importa que quien lo haga sea un político o uno de sus seguidores; no importa que no sea juez, que no medie condena o que no existan pruebas. Aquí solo importan dos cosas: impactar y dañar. De eso se trata, de conseguir un efecto que fortalezca la posición de quien injuria o calumnia. Y lo más grave es que lo consigue.

Hay una especie de tesis según la cual es aceptable decir lo que sea de quien sea, si ello surge de la llamada ‘íntima convicción’. Como si un día yo me despertara después de haber soñado que Petro fue el cráneo absoluto de la toma al Palacio de Justicia en el 85, y se me diera por postear una serie de mensajes o un hilo en twitter acusándolo de ser el determinador de uno de los hechos más atroces de nuestra historia. Sin contar que lo soñé, me limito a hacer aseveraciones precisas, anunciando que se originan en mi íntima convicción, que soporten una acusación pública que ligada al hecho irrefutable de que el personaje sí fue miembro del grupo terrorista cuando se cometió la masacre, puede resultar creíble y producir un impacto. Es decir, hago un señalamiento puntual sobre el que no tengo prueba alguna y logro el objetivo de generar un impacto que en poca o mucha medida tiene el potencial de perjudicar a Petro. ¿Creen Ustedes que eso está bien?, ¿piensan Ustedes que el hecho de agregarle la expresión ‘íntima convicción’ a una acusación carente de pruebas que la soporten, la hace aceptable? Yo diría que no.

En un Estado de Derecho, la libertad de opinar es tan sacrosanta como la dignidad, la honra y el derecho al buen nombre de las personas. Si ejerciendo mi libertad de opinión, afecto la dignidad, la honra o el buen nombre de cualquier ciudadano, entonces ya no estoy ejerciendo mi derecho a opinar libremente, sino faltando a mi obligación de respetar los derechos de otros. Esa es la enorme diferencia entre expresar una opinión y dar una información falsa (o al menos, imposible de probar). Yo no puedo, desde el punto de vista de los derechos de Petro, afirmar que él es el determinador de un hecho si no tengo elementos que lo prueben. Al hacerlo, no estoy dando una opinión susceptible de originarse en mis convicciones íntimas, sino una información precisa que como tal debe ser probada. Por eso la injuria y la calumnia son tipos penales. Porque no todo lo que salga de nuestra mente, por conducto de la boca o del teclado, es aceptable. Porque así como el ser humano es capaz de hacer lo que no debe, también es capaz de decir lo que no debe. Y es allí en donde resulta relevante la existencia de una norma penal que nos prohíbe hacer o decir lo que no se debe y que nos invita a controlarnos para evitar padecer la consecuencia en ella consagrada.

A pesar de todo, a muchos les interesa poco el deber ser. Incluso hay quienes conocen tanto la norma que juegan con ella a su antojo. Así lo hacen los que usan la calumnia como herramienta política. Aunque saben que la calumnia es una conducta que aborda el artículo 221 del Código Penal colombiano, también conocen el 225 referente a la retractación. Un artículo que libra de responsabilidad al autor de la conducta cuando se retracta voluntariamente antes de que se profiera sentencia, y que despoja al ofendido del derecho a denunciar cuando la retractación se da antes de formular su denuncia. O sea, se trata de una posibilidad que le ofrece la ley a quien injuria o calumnia con el propósito de causar un efecto impactante y dañino en un momento determinado, para eludir —mediante la retractación— la justa sanción por una deplorable conducta que seguramente logró el efecto deseado.

Son muchos los ejemplos de declaraciones injuriosas o calumniosas que han producido efectos devastadores en quienes padecieron la ofensa. Sin embargo, al tratarse de casos en los que se da una retractación espontánea o judicial en el marco de la conciliación, no hay consecuencias de ningún tipo para el agresor. Ello, sin duda alguna, debe ser analizado por el legislador, pues no es justo que el agresor no sufra las consecuencias de una conducta cuyos efectos sí terminó padeciendo el ofendido.

Uno no puede andar por ahí diciéndole criminal al que le dé la gana y haciendo imputaciones a la loca sin sufrir las consecuencias. Quizá va siendo hora de tocar el bolsillo de quienes injurian y calumnian agarrándose de la libertad de expresión y aferrándose a la premeditada retractación.

@millersoto

Publicado: octubre 4 de 2020

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