Colombia padece amnesia, y difícilmente recuperará la memoria; empero, es bueno rememorar algunos hechos ciertos, así solo sea para que la recupere de manera fugaz.
Federico de Amberes dijo: “No hay peor error que ignorar la historia, y peor aún, si por ser reciente y adversa, puede prevenir que se vuelva a incurrir en los mismos yerros narrados por ella.”
Y es que la historia más reciente de Colombia, está signada por los despropósitos, los desvaríos y la perversidad de Juan Manuel Santos -como algunos lo llaman “Traidor de traidores” y “Paladín de la perversidad”-, con quien la historia será severa e implacable, por sus indelicadezas, abusos y patrañas, así, como también lo será, con sus cómplices y corifeos, entre ellos, corruptos contratistas, periodistas utilitaristas y magistrados politizados, los que vendieron su buen juicio, independencia y dignidad.
En esa memoria atroz y olvidada de la nación, merece reseña y no olvido, el engaño de Santos a sus electores; su burla al querer mayoritario de la nación; la pérdida de la independencia energética nacional; la entrega sin reparo del mar de San Andrés; su fallida reforma a la educación que prendió condicionar su inversión al PIB; la corrupción más descarada y rampante con la ilegal adición presupuestal a la llamada Ruta del Sol Tramo II ejecutada por el oscuro consorcio conformado por Odebrecht y otros; su reelección fraudulenta; su gasto indelicado y suntuario que aumentó el déficit fiscal y el endeudamiento; su torpe política fiscal que trajo estancamiento y recesión; y, su tolerancia complaciente con el narcoterrorismo que convirtió a Colombia en templo de impunidad, en frondoso vergel de coca y en paraíso de factorías de narcóticos.
Pero hoy, lo que deseo recordar, es quizá, uno de los episodios más deplorables del desgobierno de Santos, el referido a su también fallida Reforma a la Justicia, mediante la cual pretendió modificar la Constitución en los artículos relacionados con su administración, la cual, fue aprobada por el Congreso el 20 de junio de 2012, lo que desató fuertes protestas y críticas por parte de la sociedad civil, de algunos medios de comunicación independientes y de diferentes ONG, por las prebendas, beneficios y privilegios que otorgaba a los parlamentarios.
Como algunos recordarán, mediante innecesario acto legislativo reformatorio de la Constitución, Santos negoció con el Congreso, la aprobación de una reforma, al final plagada de argucias y artificios, que de manera servil, obsecuente y desvergonzada el Congreso le aprobó.
Luego de aprobada la reforma, y ante el malestar nacional, en un intento por aniquilar su propio engendro, Santos y su Congreso de bolsillo, deliberadamente, olvidando que un acto legislativo no se tramita como una ley ordinaria, y que su aplicación solamente se puede suspender por declaratoria de inconstitucionalidad pronunciada por la Corte Constitucional, por derogatoria mediante otro acto legislativo o por decisión del constituyente primario por vía de referéndum, decidieron “hundirla o archivarla» incurriendo en una conducta absolutamente abusiva, ilegal y sin precedentes en la historia jurídica del país.
El mesianismo de Santos y sus ínfulas de pretor y único intérprete válido de la Constitución, lo llevaron a suplantar al Constituyente, y por vía de hecho a “legislar” en materia constitucional.
El empirismo de Santos nunca le permitió entender, que, cuando el texto de una norma es claro e inequívoco, no es posible desatenderlo alegando querer consultar su espíritu; y esto fue lo que hizo al desestimar lo consagrado en el Artículo 375 de la Carta, el cual impone, que el trámite de los actos legislativos se debe surtir en dos períodos ordinarios y consecutivos, y no en sesiones extraordinarias.
Por su parte el dócil, dúctil y maleable Congreso de la época, al atender la convocatoria a sesiones extraordinarias y “hundir o archivar” la reforma ya aprobada, incurrió en el presupuesto de invalidez consagrado en el Artículo 149 de la Constitución Nacional.
La Constitución es el estatuto fundacional del Estado y su observancia y acato es un imperativo categórico, al punto, que cualquier interpretación extensiva de su texto, es aventurada, abusiva e ilegal.
Es de recordar que los Congresistas que participaron en el “hundimiento o archivo” de la reforma estando ya aprobada, para tratar de eludir o evadir su responsabilidad, terminaron amparándose en el dicho de Santos “yo respondo”, con lo que los persuadió para que participaran en la consumación de tamaño ilícito.
Qué mal ejemplo y qué grave precedente se consolidó con tamaño desvarío, el que fue avalado con el silencio de la Corte Constitucional.
Para conjurar la crisis que el mismo Santos provocó, su gobierno debió haber enviado la reforma a la Corte Constitucional y promover ante ella, demanda de inconstitucionalidad por vicios de procedimiento, solicitando avocar de inmediato su estudio previo, de manera que su probable declaratoria de inexequibilidad fuera simultánea con su promulgación, evitándose así su nefasta aplicación. Pero no, Santos desestimó y desacató el procedimiento legal, y por su parte la comunidad jurídica y académica también guardó silencio.
Finalmente, en septiembre de 2014, el Consejo de Estado decidió, con 15 votos a favor y 9 en contra, que el Presidente de la República no tenía la competencia, ni para objetar el acto legislativo, ni para convocar al Congreso a sesiones extraordinarias que se ocuparan de este tema. Sin embargo, en una decisión extravagante, espuria y por demás ilegal decidió, que, “el acto de archivo del Congreso y los demás no pierden su vigencia y, por lo tanto, no revive la reforma de la justicia”. Es decir, según el Consejo de Estado, los actos subsiguientes que anularon la reforma si fueron válidos, y la reforma estaba efectivamente revocada. Este pronunciamiento del Consejo de Estado hace parte de su colección de frecuentes errores y desaciertos, esta vez, claramente violatorio del orden constitucional.
Con no poca razón, la historia recordará a Santos como insuperable traidor, indelicado dilapidador, desvergonzado transgresor del orden constitucional, y, como el artífice de la mayor impunidad de la que se tenga noticia.
Publicado: octubre 26 de 2020
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*Rafael Rodríguez-Jaraba. Abogado Esp. Mg. Litigante. Consultor Jurídico. Asesor Corporativo. Conjuez. Árbitro en Derecho. Profesor Universitario. Miembro de la Academia Colombiana de Jurisprudencia.
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