Pocos temas generan tal nivel de consenso en el País como la defensa de los niños. Y cómo no va a ser así, si al fin y al cabo la prioridad número uno de todas las familias es proteger su integridad de cualquier peligro que pueda existir.
Por eso, duelen tanto las noticias de abuso sexual contra menores. Quizás la conducta más abominable de todas frente a la cual el Estado debe actuar con total contundencia imponiendo sanciones ejemplares que no solamente reparen el daño causado, sino que también envíen un mensaje a la sociedad.
En esta línea, el Congreso aprobó hace dos años la Ley 1918 que establecía una inhabilidad permanente para que aquellas personas que fuesen condenadas por vulnerar la integridad sexual de un menor de edad nunca tuvieran la posibilidad de acceder a cargos o ejercer profesiones u oficios donde tuvieran una relación habitual y directa con niños.
Una medida que lejos de ser populismo punitivo, buscaba evitar que se propiciaran aquellos escenarios que dieran lugar a la reincidencia. ¿Se imaginan a un violador de niños trabajando como cuidador en el ICBF, profesor en un colegio o atendiendo pacientes en un servicio de pediatría?
Creo que sería lo último que quisieran los padres…
Sin embargo, la semana pasada la Corte Constitucional tumbó dicha inhabilidad. Una decisión que dejó atónitos a todos los colombianos y que ciertamente no se entiende, más aún cuando en Colombia se estima que 55 niñas y adolescentes son violadas a diario.
¿Cómo se considera desproporcional una sanción ejemplarizante que pretendía cerrarle la puerta a aquellos contextos que generarían una peligrosa exposición de los menores?
Además, esta Ley no les impedía a los convictos por esos delitos volver a trabajar, dado que simplemente restringía su reinserción laboral a aquellos escenarios donde tuvieran un contacto directo con niños. Es decir, podían rehacer su vida en la infinidad de sectores o cargos donde no requieren entablar una relación estrecha con niñas y adolescentes.
No obstante, esa acertada medida legislativa quedará en el aire y ya nada impedirá que un sujeto que cometa el delito más despreciable de todos pueda aprovechar su posición laboral para acercarse y aprovecharse de la inocencia de las nuevas generaciones.
Siendo sinceros, y lo digo con profundo dolor, si esta fue la postura que la Corte tomó frente a una inhabilidad, no será muy distinta la decisión respecto a la cadena perpetua. Todos los esfuerzos del Congreso para responder al legítimo clamor de justicia de la ciudadanía quedan en el piso con unas sentencias que, en aplicación a renombradas teorías jurídicas, generan una desconexión cada vez más fuerte con la base del País, la cual no entiende con básico sentido común cómo se privilegian las garantías del agresor antes que la prevención y protección al menor.
Publicado: septiembre 25 de 2020
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