Desconcertante, por decir lo menos, el fallo de tutela que suscribieron 5 de los 7 magistrados de la sala civil de la corte suprema de justicia donde toman determinaciones relacionadas con el manejo y la actuación de la Policía Nacional de nuestro país, desconociendo que la rama judicial no tiene competencia ninguna para el manejo del orden público.
Dice la Constitución en su artículo 189, que son atribuciones del presidente de la República, “dirigir la fuerza pública y disponer de ella como Comandante Supremo de las Fuerzas Armadas de la República”. Ese mismo artículo, en el numeral 5 se le delega al primer mandatario la responsabilidad de “conservar en todo el territorio el orden público y reestablecerlo donde fuere turbado”.
Resulta increíble que un tribunal de justicia le ordene al presidente de la República la prohibición del uso de un arma totalmente convencional, como son las escopetas de calibre 12 -el calibre de mayor uso en el planeta-.
El pueblo eligió a un gobierno y a un Congreso. Y son, tanto el Ejecutivo como el Legislativo los llamados a tomar decisiones que no les competen a los jueces.
Y en lo que respecta a la seguridad nacional y seguridad ciudadana, aquello sólo le corresponde al presidente de la República.
¿Cómo así que la corte se abroga la competencia de ordenarle al Gobierno Nacional la convocatoria de una “mesa de trabajo para reestructurar las directrices relacionados (sic) con el uso de la fuerza frente a manifestaciones pacíficas”?
Es perfectamente desproporcionado que una corte suprema concluya, sin evidencia que la Policía Nacional usa la fuerza en manifestaciones pacíficas.
Inaceptable que haya magistrados de la corte suprema que partan de premisas falsas en sus razonamientos jurídicos.
Las fuerzas del orden son respetuosas de las manifestaciones pacíficas y solo intervienen cuando se presentan actos de vandalismo, o terrorismo como ha sucedido en las últimas semanas con ocasión de la participación directa y decidida de la banda terrorista Farc en las barahúndas registradas en la capital de la República, donde los facinerosos han incendiado unidades de policía y destrozado otros bienes públicos, como las estaciones y los autobuses del sistema ‘Transmilenio’.
Hay que destacar la grandeza y coherencia de los magistrados Álvaro Fernando García y Luis Alonso Rico, quienes se apartaron de esa absurda decisión, plasmando en sendos salvamentos de voto, sus argumentos en contra del cuestionable fallo.
En criterio del doctor García, en el análisis de sus colegas magistrados, “debió primar la prudencia, el análisis calmado de la naturaleza y filosofía de las funciones del Estado como obligación a favor de todos los ciudadanos… y no la enunciación emotiva y sin pruebas de unos hechos, que aunque muchas veces son de conocimiento general, por sí solo no ameritan la intervención de un órgano del poder público para ordenar a los otros actuar de una determinada manera…”.
Igualmente, puso en evidencia la falta de rigor por parte de los magistrados que votaron favorablemente la acción de tutela al señalar que ellos le dieron “credibilidad a todo lo afirmado en la demanda sin pararse a escrutar la veracidad de los dichos y las pruebas existentes o inexistentes sobre cada una de las afirmaciones vertidas… Los jueces no pueden dejar de lado que sus actuaciones parten siempre de la necesidad de la prueba y de limitar sus decisiones a las competencias que la Constitución y la ley otorgan a cada funcionario en particular…”.
Queda claro con ese fallo de tutela, que en buena hora el gobierno solicitará que la Corte Constitucional seleccione para su revisión, que la Policía Nacional ha quedado como un bien nullius, al garete, sin funciones y, lo que es peor, sin comandante supremo, prerrogativa constitucional que le fue arrebatada de facto y de manera agresiva, al presidente de la República.
Ante un panorama tan desalentador, vuelve a surgir la pregunta que se le ha formulado una y mil veces al doctor Duque: ¿Para cuándo la reforma integral y definitiva a la justicia? ¿Acaso va a permitir que los jueces sigan moviendo a su antojo el lindero de sus competencias?
Publicado: septiembre 23 de 2020
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