Cuando ‘el calladito’ era implacable

Cuando ‘el calladito’ era implacable

Muy mal parado ha quedado el cuestionado magistrado Cesar Augusto Reyes Medina, luego de que la opinión pública conociera el multimillonario contrato que le dio el gobierno de Juan Manuel Santos para que, como Iván Cepeda –‘Don Iván-, se fuera a pasear por las cárceles del país con el fin de entrevistar a delincuentes de las Farc. 

Los servidores públicos están obligados a dar explicaciones y a ponerle la cara a la sociedad cuando surgen inquietudes y cuestionamientos. Evidentemente, Reyes debe explicar muchas cosas relacionadas con el contrato en cuestión y, sobre todo, confirmar si él les reveló o no a sus compañeros de la sala de instrucción la existencia del mismo cuando le correspondió asumir la investigación contra el presidente Álvaro Uribe. 

LOS IRREVERENTES ubicaron a Reyes a través de Whatsapp con el propósito de que aclarara las dudas. Dado que ese magistrado es dado a tergiversar las situaciones, se resolvió enviarle mensajes de voz para efectos de transparencia. 

Se le preguntó de manera directa si él, en aras de la presunción de imparcialidad, reportó ante sus colegas el contrato cuya relación era directa con el proceso con los terroristas de las Farc. Así mismo, se inquirió si las visitas que él realizó a las cárceles fueron en compañía de ONG como el colectivo de abogados ‘José Alvear Restrepo’, o el denominado ‘comité de presos políticos’ u otra organización similar. 

La desconcertante respuesta del magistrado consistió en oír los mensajes y bloquear el número desde el que se le formularon los interrogantes (¡!).

Cuando empezó la investigación contra el presidente Uribe en la sala de instrucción, el proceso originalmente le correspondió a la magistrada Cristina Lombana quien fue recusada por la defensa de ‘Don Iván’, quien funge como víctima en dicha investigación. 

El argumento sobre el que se sustentó la recusación era en extremo peregrino: que la magistrada Lombana, por ser militar, no sería objetiva ni ponderada en la investigación, toda vez que fue subalterna de Uribe cuando aquel fue presidente de la República y en consecuencia comandante supremo de las Fuerzas Militares. 

El magistrado Reyes fue el encargado de estudiar dicha recusación. En un documento de 58 páginas, le dio la razón a Cepeda.

Algunos de los razonamientos de Reyes para sacar del camino a la doctora Lombana fueron absurdos y otros implacables. 

Llama la atención que muchas de las razones por él esgrimidas le caben perfectamente al caso del gigantesco contrato que le regaló el gobierno de Santos. 

Santos no es parte del proceso. Pero Cepeda sí. Y el contrato que tuvo Reyes estaba directamente relacionado con el proceso de paz con las Farc, proceso cuyo principal promotor, impulsor, validador y facilitador era el senador Cepeda –‘Don Iván’-, hecho que genera un vínculo estrecho entre la víctima y el juez, cercanía que se afianza por cuenta de la amistad íntima de Reyes con Blanca del Pilar Rueda Jiménez, actual pareja permanente de Cepeda. 

Estas son algunas de las afirmaciones o citas que hizo el magistrado Reyes cuando le correspondió apartar a la fuerza a la doctora Cristina Lombana de la investigación contra el presidente Uribe Vélez y que perfectamente le caben a él por cuenta de haber escondido muy habilidosamente su pasado contractual con el gobierno de Juan Manuel Santos, para prestar asistencia judicial a las negociaciones con las Farc, proceso del que el presidente Uribe era el principal opositor y, a la vez, Iván Cepeda el más rutilante patrocinador. 

  • “A través de la figura del impedimento, el funcionario (ex officio) está obligado a abstenerse de ejercer su función judicial, cuando se encuentre en cualquier situación que comprometa su imparcialidad, al poseer un interés distinto al de impartir recta justicia, en razón de su condición personal, o vínculos que entrañen sesgos a su juicio en el debate jurídico procesal”.
  • “Todo órgano judicial debe tener absoluta libertad de actuar y decidir en el marco de su misión constitucional, sujeto sólo a los postulados de la legalidad y el debido proceso e, igualmente, debe estar sustraído de cualquier interés, solicitud, injerencia (explícita o tácita), exigencia o presión que pueda venir de estamentos o personas ajenas a su función constitucional…”.

Algo que desde siempre se le ha cuestionado a Reyes es su insoportable cercanía con sectores de la extrema izquierda. Sus lazos con Cepeda son evidentes, sumado a sus relación personal -íntima- y laboral con la esposa de aquel. 

A pesar de aquello, el propio Reyes incluyó en el auto de recusación contra Cristina Lombana unas citas que le aplicarían perfectamente a él:

  • “Un juez no sólo estará libre de conexiones inapropiadas con los poderes ejecutivo y legislativo y de influencias inapropiadas por parte de los citados poderes, sino que también deberá tener apariencia de ser libre de las anteriores a los ojos de un observador razonable”.
  • “Una persona que desee cuestionar la independencia de un tribunal no necesita demostrar una falta real de independencia”.
  • “El juez está obligado a abstenerse de intervenir en aquellas causas en las que se vea comprometida su imparcialidad o en las que un observador razonable pueda entender que hay motivo para pensar así”. 
  • “El juzgador debe mantener y demostrar una decidida actitud de ajenidad frente a los intereses de las partes, respetando y promoviendo el ejercicio de sus derechos, y exigiendo el cumplimiento de sus deberes procesales, asegurando una actividad dialéctica bajo parámetros de justicia y equidad”. 

A pesar de la evidente tirria y rencor del señor Reyes Medina hacia el presidente Uribe, ese sujeto se atrevió a incluir en el auto en cuestión una afirmación que puede ser considerada como un vergonzoso altar al cinismo:

  • “Innegable para la sala es que el funcionario judicial imparcial actúa en las causas con una doble condición: desde su subjetividad, careciendo de todo prejuicio o especial animosidad respecto de las partes y de la Litis, libre a su vez de influencias o alicientes indebidos, presiones o amenazas…”

Enseña la sabiduría del vulgo que la esposa del Cesar además de serlo, debe parecerlo. Cuando de recusar a la magistrada Lombana se trataba, el magistrado Reyes se valió de una fórmula semejante, esperando que jamás se iban a descubrir sus evidentes impedimentos y causales de recusación para investigar al presidente Uribe: 

  • “Las apariencias son importantes para valorar si un tribunal es imparcial. No solo debe hacerse justicia, sino parecer que se hace, con el fin de salvaguardar la confianza de los justiciables en los órganos judiciales”.

La descarga de reflexiones para apartar a la señora Lombana fueron justificados simple y llanamente porque ella, en el momento de la recusación, era oficial activa del Ejército Nacional. Aquel hecho, que en cualquier democracia sería motivo de alabanza, respeto y garantía de honorabilidad, fue valorado por Reyes -afecto a la extrema izquierda- como una razón potísima para concluir temerariamente que la jurista era una mujer incapaz de impartir justicia de manera sensata y equilibrada.

  • “La recusación por temor de parcialidad tiene lugar cuando se justifique en una desconfianza contra la imparcialidad de un juez”.
  • “Dos cualidades deben tener los jueces: estar libres de conexiones e influencias inapropiadas con los poderes ejecutivo y legislativo, y con las partes del proceso; y ostentar la apariencia de ser libres e independientes frente a ellos, todo bajo el tamiz de los motivos legales de recusación y a los ojos de un ciudadano observador razonable”. 

No cabe la menor duda de que el mismo juicio que Reyes hizo para excluir a Cristina Lombana del proceso de Uribe, bien podría aplicársele a él, utilizando los mismos argumentos, las mismas justificaciones, pero con una diferencia radical: la magistrada no tenía rabo de paja y en cambio él sí.

@IrreverentesCol

Publicado: septiembre 7 de 2020

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