¿Cuál Conflicto de Competencia?

¿Cuál Conflicto de Competencia?

Una detención inocuamente prolongada puede ser tan ignominiosa como una detención arbitraria. De eso saben los jueces de control de garantías, pues su especial creación en nuestro ordenamiento busca precisamente que el juez se concentre en decidir sobre derechos fundamentales del procesado, particularmente la libertad, sin la contaminación de los hechos del proceso y los vaivenes del procedimiento que necesariamente soporta el juez de conocimiento. Pero especialmente porque en el sistema penal acusatorio, la Fiscalía es parte en el proceso y no cumple la función instructora que otrora cumplían los jueces de instrucción criminal.

Por ello resulta sorprendente que la señora Juez 30 de Control de Garantías haya planteado un conflicto de competencia en el caso del expresidente Álvaro Uribe Vélez, al elevar al pleno de la corte suprema la discusión sobre la competencia para decidir, bajo parámetros de ley 906, la solicitud de libertad planteada por la defensa del expresidente. Vale preguntarse: ¿Conflicto de competencia entre quién y quién?

Lo primero que hay que decir es que, si fuese un verdadero conflicto de competencia entre dos autoridades judiciales, éste debe ser dirimido por el inmediato superior jerárquico común de ellas dos, sea otro juez o el Tribunal, pero en ningún caso la Corte Suprema, dado que el supuesto conflicto no está planteado con el Tribunal. 

Pero ¿cuál es la otra autoridad judicial que le estaría disputando la competencia? La Fiscalía no puede serlo porque no es juez sino una parte, en virtud precisamente del sistema penal acusatorio y la única otra persona que apareció como por arte de magia -y sin fundamento- fue el rabioso y tristemente célebre exfiscal Montealegre, como víctima no reconocida de algo que nada tiene que ver en el proceso que se le sigue al expresidente Uribe. Para decirlo en términos sencillos: la única competencia de la que, hoy por hoy goza Montealegre, es la de hacer el ridículo en los escenarios judiciales donde hace exhibición de su talante de rábula. 

¿Será que el oscuro y desastroso pasado de Montealegre tiene tal capacidad de intimidación sobre una juez joven y brillante como para que ella lo vea como autoridad, con jurisdicción y competencia, y vea planteado un conflicto entre lo dicho por él y lo que ella representa? Aquello sería muy triste, porque al margen de cualquier consideración, la juez 30 de garantías ha mostrado ser una mujer con talante, talento e inteligencia.  

Pero más triste aún, es que esto haya generado una “alzada” innecesaria. Cualquier magistrado con mínimo conocimiento de derecho procesal va a encontrar que el conflicto es inexistente y la Sala Plena va a devolver el asunto sin miramientos. Mientras tanto, la detención del señor expresidente Uribe se prolonga innecesariamente, contrariando la función principalísima del juez de control de garantías y de paso, el artículo 29 de la Constitución. 

Suficiente daño se le ha hecho a la democracia representativa cuando cientos de miles de electores han perdido a su senador. 

Suficiente daño se le ha hecho a la administración de justicia, particularmente a la Corte Suprema y a los togados decentes que le quedaron, cuando apenas estaban saliendo del ‘Cartel de la Toga’, y el politiquero contratista/magistrado Reyes resolvió valerse de su condición, para hacer un ajuste de cuentas de orden político con el presidente Álvaro Uribe Vélez. 

Así que no es de sorprender que, en una semana, la corte devuelva el expediente, diciéndole a la señora juez 30 de garantías que no hay colisión de competencia ninguna, motivo por el que, luego de un mes de detención ilegal, podrá -por fin- proceder a decidir sobre la libertad del doctor Uribe. 

@IrreverentesCol

Publicado: septiembre 24 de 2020

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