Por medio de un fallo de tutela, el Tribunal Superior de Cali le ordenó al presidente Duque que borrara un trino alusivo a la Sma. Virgen de Chiquinquirá, por considerar que de ese modo violaba derechos constitucionales fundamentales de un abogado que se sintió lesionado por esa manifestación de fe religiosa del primer mandatario.
Muchos han considerado que esa decisión judicial es un exabrupto que deberá corregirse en instancias superiores. Lo es, en efecto, y no abundaré en nuevos argumentos para corroborar la tesis.
Me interesa, por lo pronto, examinar otras facetas de la cuestión.
Ante todo, observo que la acción de tutela, que se concibió como un instrumento excepcional para garantizar la protección inmediata de derechos constitucionales fundamentales que resultaren vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública, o de particulares comprendidos dentro del inciso final del artículo 86 de la Constitución Política, se ha convertido en un ominoso dispositivo de la dictadura judicial que cada vez resulta más opresiva.
Baste en el caso de marras con preguntarse si el trino presidencial puede considerarse como un acto emanado de la función pública que ejerce el Sr. Duque y, sobre todo, si conlleva vulneración o amenaza de algún derecho constitucional fundamental.
Sólo ensanchando hasta el extremo esas dos figuras, la de acto de la autoridad y la de vulneración de un derecho constitucional fundamental, se logra configurar acá lo que los juristas norteamericanos llaman un caso. Dicho de otro modo, ahí se llega torciéndole el pescuezo a la normatividad.
Esa decisión a todas luces abusiva y rayana en el prevaricato, pone de manifiesto, por una parte, una errónea concepción de lo que debe considerarse como Estado laico en nuestra Constitución Política, y, por otra, un grosero prejuicio anticatólico.
El concepto de Estado laico surge a propósito de la separación del Estado y la Iglesia, trátese de la católica, las protestantes o la ortodoxa, en los países de tradición cristiana. Esa separación implica que las funciones estatales y las eclesiásticas son diferentes, como también lo son las respectivas organizaciones que las llevan a cabo. Se sigue de ahí que no haya credo oficial ni protección específica para alguno en particular, así como la garantía de las libertades de conciencia y de cultos. La primera da lugar a que nadie sea molestado por razón de sus convicciones o creencias ni compelido a revelarlas ni obligado a actuar contra su conciencia (art. 18 Const. Pol.). La segunda protege el derecho de toda persona a profesar libremente su religión y a difundirla en forma individual o colectiva ( art. 19 Const. Pol.) Este último declara, además, que todas las confesiones religiosas e iglesias son igualmente libres ante la ley.
En el Derecho Constitucional Comparado hay diversas tendencias acerca del laicismo estatal. Una de ellas lo lleva al extremo. Otra, en cambio, es moderada y toma nota de la importancia de la religión en la sociedad, así como del hecho de que hay diversidad de creencias y organizaciones religiosas sobre las que no le corresponde al Estado tomar partido.
No cabe duda de que el laicismo estatal en Colombia corresponde a este segundo género. En primer lugar, porque el preámbulo de la Constitución consagra que ésta se ha expedido «invocando la protección de Dios»; en segundo término, porque el artículo 7 proclama que «El Estado reconoce la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana», a la vez que el artículo 8 dispone que «Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación».
¿Qué duda cabe acerca de que la religión y en especial la católica hace parte de la cultura colombiana?
Reconocer ese hecho tozudo no implica perseguir ni discriminar a las demás creencias ni organizaciones religiosas Habría que llevar a cabo una profunda y quizás sangrienta revolución cultural para eliminar del espacio público todos los símbolos que dan testimonio de la cultura católica en nombres de calles, lugares y poblaciones, o en lugares de culto y monumentos públicos. Ello no obsta para que los fieles de otros credos e iglesias utilicen dicho espacio para dar testimonio de lo suyo, como en efecto sucede en la práctica.
Hace algún tiempo me tocó presenciar en el parque de San Antonio un nutrido evento patrocinado por quienes ahora se denominan cristianos y me dije que ello era encomiable, pues en otras épocas nuestra intemperancia religiosa habría llevado a apedrearlos, como relataba mi distinguido discípulo en la UPB, el pastor adventista Jaime Ortíz, que hubo de sufrirlo en sus años mozos, precisamente cerca de dicho lugar.
No me cabe duda de que ese laicismo moderado ha sido positivo incluso para la Iglesia Católica misma, que ha adoptado el lema de Iglesia libre en Estado también libre, obedeciendo en buena medida a las ideas de Jacques Maritain sobre las relaciones de la Iglesia con la Modernidad. Ya tendré ocasión, si Dios me lo permite, de referirme a la influencia de este notabilísimo pensador en la Declaración Universal de los Derechos del Hombre.
Estas consideraciones tocan con otro tópico sobre el que no puedo explayarme en esta oportunidad, y es el de la presencia de lo sagrado en la vida colectiva. Recuerdo acá algo que escribió Chesterton: «Los que dejan de creer en Dios, están dispuestos a creer en cualquier cosa». Se niega el carácter sagrado de las religiones y acto seguido se proclama el de las ideologías, tal como lo estamos viendo especialmente con la ideología de género. Algo parecido escribió Pascal en sus «Pensamientos».
Cierro llamando la atención sobre la gravedad que entraña el prejuicio anticatólico que es visible en muchos escenarios de la vida colombiana. Como todo prejuicio, está enraizado en la ignorancia y en factores emocionales que obnubilan la cabal representación de los hechos sociales. Esos factores emocionales son el caldo de cultivo de la persecución, al principio soterrada y después la abierta y desenfadada que ya se ve venir. Por desgracia, como lo señalé hace tiempos en otro escrito, la Iglesia ya no es militante, sino claudicante.
Jesús Vallejo Mejía
Publicado: agosto 6 de 2020
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