Las 1554 páginas del exótico auto que sustenta la medida contra Uribe, es un collar de perlas dignas de ser abordadas una a una con el objeto de analizarlas. Eso he hecho. En medio de compromisos con el trabajo y la familia, saco ratos en los que disfruto del silencio y la soledad, propios de la madrugada, para acompañarlos con la lectura, el estudio y el análisis de textos de diversa índole.
Cuando se filtró el auto, algún espíritu imprudente lo arrojó a mis ojos (quizá en alguno de los 40 mil grupos de WhatsApp a los que pertenezco) y allí comenzó mi relación íntima con una providencia que me ha hecho gastar más de dos cuadernos a punta de notas que contienen frases como ‘carajo’, ‘el colmo’, ‘¿esto qué es?’, ‘falso’, ‘injusto’, ‘WTF’, ‘porca miseria!’ (mis notas son trilingües), y una que otra palabra que no es prudente publicar. El punto es que he estudiado el documento con juicio y tengo muchas cosas que decir sobre él. Cosas que al unirlas todas no darían para una columna, pero que he ido revelando a través de mis tuits, de charlas con amigos y de escritos como éste.
Hay de todo en ese auto. Narración de hechos, historia procesal, pronunciamientos de las partes, análisis de pruebas, consideraciones de la sala, etcétera. Tantas páginas es mucho lo que contienen, pero en esta oportunidad me quiero referir a dos temas en particular.
Al grano…
EL LLANERO SOLITARIO
Una de las pruebas aportadas al proceso, es una serie de conversaciones por WhatsApp entre el testigo Juan Guillermo Monsalve y Carlos Eduardo López, alias ‘Caliche’ o ‘El llanero’. Estos chats son los que sirvieron para enredar al Representante Álvaro Hernán Prada en el delito de soborno en calidad de cómplice del expresidente Uribe. Pues bien, ¿Ustedes se imaginan que usen una conversación telefónica interceptada entre dos personas pero que solamente se conozca el audio de lo que dice una? Ilógico, ¿cierto? Es como si lo que un interlocutor dijera no pudiera depender de lo que diga el otro. Eso no puede ser considerado prueba en la medida en que no se estaría presentando la totalidad del contexto. ¿O me equivoco?
En esta prueba específica, se puede apreciar, de la página 145 a la 155 del auto, que la conversación de WhatsApp entre Monsalve y ‘El llanero’, está editada. Se nota que buena parte de lo que ‘El llanero’ escribe o dice (en audio) se origina en lo que responde Monsalve, pero, ¡oh prodigio!, no aparece —al menos en el auto— la conversación completa entre ambos. En buena parte de la conversación, se ve a un llanero solitario diciendo cuanta cosa sin que haya modo de determinar el contexto completo de la misma, lo que sin ninguna duda condiciona la interpretación del lector.
Incluso hay una parte de esa serie de conversaciones en donde se lee que Monsalve está grabando un audio (página 149) para responderle a ‘El llanero’, pero luego el contenido de ese audio no se presenta. Curioso, ¿no?
Esto, más allá de que se trate solamente del auto dado que habría que establecer si las conversaciones completas están en el expediente (cosa que sería más sospechosa aún dado que no tendría sentido que las hayan editado para esta providencia), resulta perjudicial desde todo punto de vista porque no puede dársele peso alguno a una conversación por WhatsApp que está editada y que, por ende, no tiene por qué convertirse en un elemento probatorio digno de ser considerado.
Las palabras de ‘El llanero’, en gran parte de la conversación, pueden ser efecto de palabras de Monsalve que (él mismo o cualquiera) eliminó antes de incorporar este elemento como prueba en el proceso. Se nota en varios apartes que el llanero solitario responde a algo dicho o escrito previamente por Monsalve, pero es un ‘algo’ que la Corte, o no conoce, o descarta.
Lo más curioso de esta “prueba” es que fue aportada por la defensa del senador Cepeda en una denuncia formulada el 22 de febrero de 2018, o sea, al día siguiente y el mismo día en el que se desarrollaron esas conversaciones. ¡Qué rapidez la del senador Cepeda para obtener un chat entre Monsalve y ‘Caliche’! Si el senador no hubiera destruido sus chats con el bandido de Juan Guillermo Monsalve, o si no se hubiera acogido a la facultad de no responder para no autoincriminarse (por consejo de un generoso magistrado), quizá hoy supiéramos el tenor de esa conversación en la que Monsalve le habría enviado sus charlas con ‘Caliche’. ¡Qué cosas!
En todo caso, lo más espectacular aún no se los cuento: ‘Caliche’ ha dicho que le mintió a Monsalve en ese chat, pero la Corte eso no se lo cree. Lo que sí le cree y permite que se use como prueba, es lo que dice en un chat obtenido de modo sospechoso, presentado sin los tecnicismos propios de éste tipo de pruebas y evidentemente editado. De hecho, se trata de pruebas que la Corte estima “elocuentes”. ¡Já!
Y luego consideran inaudito que uno haga cuestionamientos a las decisiones que en relación con éste proceso ha tomado la Corte. ¡Ta bueno!
EXCUSATIO NON PETITA, ACCUSATIO MANIFESTA
Me agrada esta expresión latina. La digo a mi hijo cada vez que le da por explicarme vainas que no estoy cuestionando: —‘Excusatio non petita, accusatio manifesta’, me estás aceptando que la debes. —Y me río como pensando “te pillé”.
En el auto de marras, no falta esta explicación no pedida. Les cuento: resulta que la defensa de Uribe cometió el craso error de no controvertir la incorporación —como elemento probatorio— del conjunto de interceptaciones de las conversaciones entre el abogado Diego Cadena y el expresidente. Y la Corte, ni corta ni perezosa, inicia sus ‘explicaciones no pedidas’ con el argumento de que tales interceptaciones son legítimas porque la defensa no se opuso a ellas. ¡Sí, cómo no! Como si ello fuera excusa para que unos magistrados encargados de salvaguardar la incolumidad de un proceso, pudieran usar pruebas evidentemente ilegales.
Y esa fábula de que no mediaba poder, es inaceptable para soslayar el privilegio cliente-abogado, pues a todas luces se ve, se oye, se lee y se sabe, que el papel desempeñado por Diego Cadena en ésta historia, es el de un abogado que atiende y asesora a su cliente, el expresidente Uribe, en el marco de un proceso en el que si bien tiene abogado defensor, nada le impide contratar una asistencia que le permita complementar el trabajo de aquel, o que le dé la posibilidad de fortalecer su defensa mediante la recolección de pruebas por parte de alguien con quien tiene derecho a mantener una relación de confianza, privilegiada por lo que la Corte Constitucional ha definido como un derecho fundamental, el de la defensa, cuya titularidad está en cabeza del procesado.
“El procesado es el titular del derecho fundamental de defensa. Es por tal razón que éste es el directamente llamado a ejercitarlo, colaborando de esta manera en hacer efectivo el derecho constitucional referido.
No obstante, existe la posibilidad constitucional de que el procesado – en quien recae el derecho de defensa – nombre un apoderado que lo asista y aconseje de un lado y de otro lado represente sus intereses y argumente y razone por él.” (Sentencia C-994/2006).
Con más razón, cuando —y así lo establece el código general del proceso (artículo 75)— “en ningún caso podrá actuar simultáneamente más de un apoderado judicial de una misma persona”, es decir, un apoderado sobre el cual sí recae la exigencia explícita de presentar poder, sin que ello impida al procesado recibir asistencia, asesoría o acompañamiento por los profesionales del derecho que decida usar en desarrollo de un mismo proceso judicial.
Porque, como lo ordena el artículo 134 de la ley 600 de 2000 (código que rige el proceso contra el expresidente Uribe) en su segundo inciso: “Los apoderados principales y suplentes no pueden actuar de manera simultánea.”, con respecto al apoderado suplente, mucho menos podrá hacerlo quien haga las veces de abogado del procesado en desarrollo de una asistencia, una asesoría jurídica o una defensa material en relación con un proceso cuya defensa técnica está en cabeza del profesional del derecho a quien sí se le exige poder para ejercerla. Luego entonces, no hay razones para negarle a ningún procesado el derecho fundamental a defenderse mediante el uso de abogados diferentes de aquel al cual se le otorgó poder.
La misma Sala de Casación Penal de la Corte Suprema, el 7 de febrero de 2017, emitió un auto interlocutorio en un caso que se llevaba a cabo en contra de la exsenadora Piedad Zuccardi, en el que excluyó interceptaciones sobre conversaciones telefónicas que ella tuvo con su abogado defensor, y no limitándose a ello, extendió tal exclusión a las conversaciones que tuvo con otros abogados que la asesoraron en ese ó en otros procesos. Esto dijo la Corte en esa oportunidad:
“La consecuencia que de estas consideraciones se deriva, es la EXCLUSIÓN del proceso, de TODAS las conversaciones telefónicas interceptadas, en las cuales participen Piedad Zuccardi y sus abogados defensores, y no solo las sostenidas con aquél profesional que en la actualidad representa sus intereses en este proceso, como su defensor.
Así, se extiende la decisión a todas las conversaciones en las cuales intervienen otros defensores que también la han asesorado por virtud de las contingencias de los procesos penales en los cuales la ex Senadora Piedad Zuccardi es sujeto activo de la persecución penal”. (Providencia AP642-2017 del Proceso No. 34099).
Gracioso, ¿cierto? La misma Corte que le brindó garantías a una exsenadora al excluir una prueba que la Sala de Casación Penal consideró ilegal después de realizar un responsable test de proporcionalidad, hoy dedica siete páginas (138 a 144) a explicaciones no pedidas para justificar el uso de una prueba igualmente ilegal.
Estas y otras razones son las que nos llevan a identificarnos con el expresidente Uribe cuando manifiesta sentirse secuestrado. No es aceptable que en un país en el que las garantías procesales deben ser primordialmente protegidas por los jueces, hoy se vean manchadas por decisiones que se soportan en pruebas y argumentos salidos de toda lógica y destinados a afectar los más importantes derechos fundamentales.
Esto, más que auto, es un camión. Más que un caso, es una cosa. Así no es.
Publicado: agosto 23 de 2020
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