Por estos días de repliegue, incertidumbre y zozobra, sobran profetas de hechos cumplidos, prestidigitadores del pasado y severos críticos de lo consumado; pero faltan analistas visionarios, prospectivos y creativos, que propongan acciones y soluciones legales y sostenibles para abatir o al menos atenuar las nefastas consecuencias de la contingencia sanitaria que afrontamos. Es tiempo de sumar, proponer y edificar, no de restar, renegar y destruir. Nunca antes como ahora, requerimos de tanta imaginación creativa y ocurrente inventiva.
Y es que contrario a lo que quisiéramos, cada día que transcurre la crisis sanitaria mundial y nacional se agrava. Al momento de escribir estas letras los fallecidos en el mundo ya son más de 468.000 y en Colombia de 2.150, y lo peor es que aún no se advierte que esté cercano el punto de inflexión de la curva de contagio y en consecuencia de muerte por el virus.
A la tragedia humana que nos asola, se suma, la situación económica que cada vez se torna más apremiante e incierta, y es predecible que se seguirá agudizando en Colombia por la cesación de ingresos corrientes de muchos ciudadanos y por el desmesurado aumento del endeudamiento de la población más vulnerable.
Como lo he señalado en columnas anteriores, en Colombia todos los sectores de la economía se han visto afectados con la emergencia sanitaria, menos el sector financiero que antes por el contrario, sigue y seguirá aumentando sus jugosas utilidades gracias al aplazamiento o diferimiento en el pago de los créditos y del cobro de sus abusivas tasas de interés.
Es francamente incomprensible, que en medio de semejante insuceso, la Junta Directiva del Banco de la República, el Gobierno Nacional y el Congreso, no hayan tomado decisiones para frenar este despropósito, o al menos, hayan atendido y estudiado la propuesta que de manera reiterada he venido sustentando para modificar la metodología utilizada para establecer las tasas de interés en Colombia, la cual se resume en lo siguiente:
Que el Gobierno Nacional en ejercicio de las atribuciones que le confieren el artículo 215 de la Constitución Política y la Ley 137 de 1.994, así como en desarrollo de lo previsto en el decreto que seguramente tendrá que expedir y por medio del cual nuevamente declarará el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, modifique la metodología empleada para establecer las tasas de interés en Colombia entre tanto culmina la emergencia sanitaria y se normalizan las actividades del sector productivo, y que la modificación establezca lo siguiente:
Que para conjurar la crisis social, económica y financiera que enfrenta el país, el cálculo de las tasas de interés de colocación para todas las modalidades de crédito tenga como base la tasa de interés de captación (DTF) y no el denominado interés bancario corriente (IBC), de manera que se mantenga la libertad de los establecimientos de crédito para fijar las tasas de interés de colocación, siempre y cuando la tasa de colocación, tanto remuneratoria como moratoria, para cualquier modalidad de crédito, no sea superior a tres (3) veces la tasa de captación (DTF), y quien lo haga incurra en el delito de usura.
Ahora bien, si no se quisiera asociar el DTF a la tasa máxima de colocación, también, y de manera supletiva se propone, que la tasa máxima de colocación no supere tres (3) veces la Tasa de Intervención (TI) a la cual el Banco de la República presta recursos a los establecimientos de crédito, o inclusive, que la tasa máxima de colocación no supere tres (3) veces el Índice de Precios al Consumidor (IPC).
De no hacerse la modificación que se propone, la cual es racional, legal y sostenible, y ante la creciente desaceleración de la economía nacional, es claro que las obligaciones crediticias de los colombianos se acumularán y encarecerán, y resultará poco probable que los deudores puedan atender su pago y que los establecimientos de crédito puedan redimirlas, lo que podría ocasionar una profunda y muy prolongada crisis social, económica y financiera, que agudizaría aún más la que ya se está viviendo.
Ahora bien, si el señor Presidente de la República no quisiera adoptar esta trascendental decisión, se le sugiere que exhorte a la Junta Directiva del Banco de la República para que en ejercicio de la facultad conferida en el literal e) del artículo 16 de la Ley 30 de 1.992, señale las tasas máximas de interés remuneratorio que los establecimientos de crédito pueden cobrar, y que en ninguna modalidad de crédito puedan ser superiores a tres (3) veces el DTF, o la Tasa de Intervención (TI), o, el Índice de Precios al Consumidor (IPC).
Así mismo se le sugiere al señor Presidente de la República, que entre tanto dure la emergencia sanitaria: i) Se elimine el arancel a todos los bienes que el país no produce; ii) Se estudie la conveniencia de emitir bonos de deuda pública de libre adquisición con plazo de maduración entre 2 y 4 años y con una tasa de interés de 3 puntos por encima del DTF sin comisiones de intermediación; iii) Se suspenda el Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF 4X1000); iv) Se congelen las tarifas de los servicios públicos; v) Se congele el valor y aplace el cobro de los impuestos predial y complementarios y de rodamiento; v) Se suspenda el cobro del impuesto de registro sobre capitalización de utilidades de las empresas; vi) Se desista de la creación de la llamada hipoteca inversa por ser un mecanismo que antes que aliviar la situación económica de los adultos mayores la puede agravar, pudiendo llegar a provocar iliquidez e insolvencia al sistema financiero; vii) Se aplace los días sin IVA por obvias razones; y, viii) Se suspenda la doble tributación en las sociedades.
Señor Presidente, usted tiene la palabra.
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*Rafael Rodríguez-Jaraba. Abogado Esp. Mg. Consultor Jurídico. Asesor Corporativo. Litigante. Conjuez. Árbitro. Conciliador. Profesor Universitario. Miembro de la Academia Colombiana de Jurisprudencia.
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