Las personerías ejercen funciones de ministerio público y de control en cada municipio de Colombia (Art. 118 C. P.). Las contralorías, por disposición constitucional, ejercen “vigilancia de la gestión fiscal” de forma concurrente con la Contraloría General de la Nación (Art. 272 C.P.).
Las personerías tuvieron una importancia en la vida de los municipios por su creación antiquísima (1776), por su competencia que llegaron a tener al conocer de asuntos civiles, administrativos y penales. Desde 1893 los personeros son elegidos por los concejos municipales. La Ley 136 de 1994 reorganizó la vida jurídica de los municipios y de las personerías, entregándoles por mandato de la nueva constitución funciones como la de ser garantes de los derechos fundamentales enmarcados dentro de la Constitución Política, y de protección de los Derechos Humanos.
Pero estas instituciones no fueron excepción para no ser colonizadas por la politiquería y corrupción. Concejales y Diputados convirtieron la elección de personeros y contralores en subasta de oferentes donde el ganador es quien finalmente ofrezca más dinero por el puesto, quien entregue más cargos y contratos de prestación de servicios, y quien se someta y se degrade más ante exigencias de concejales, diputados, alcaldes y gobernadores. Todo un espiral de malas costumbres.
Con el fin de subsanar esas mañas se regló que elección de personeros y contralores, debía someterse a “concurso de méritos”, previa convocatoria pública realizada por las mesas directivas de las corporaciones para dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo 170 de la Ley 136/94, la Sentencia C-105 de 2013, la Ley 1551/15 y el Acto Legislativo 2 de 2015, en referencia a las personerías, y al Acto Legislativo 04 de 2018 en referencia a las contralorías.
Pero quien lo creyera. El famoso concurso de méritos terminó en manos de universidades inescrupulosas que, sumergidas en el mismo mundo de intereses particulares y contractuales, terminaron pactando bajo la mesa con los concejales y diputados, quienes debían quedar en los primeros puestos de elegibilidad, lo que permite seguir con la aberrante costumbre de someter a personeros y contralores. Todo cambia, para que nada cambie.
Es tan degradante el nivel de corrupción, manipulación e interés que ronda a las personerías y contralorías, que en el caso particular de varios concursos de personeros el mismo Procurador General de la Nación le tocó acudir al instrumento de la tutela para suspender varios concursos de personeros que se realizaban a través de convenios con corporaciones, fundaciones y empresas de outsourcing en gestión humana, que no tienen idoneidad, experiencia, ni el rigor ético ni académico para realizar los concursos.
La situación actual es tan hedionda y delicada que varios alcaldes se encuentran extorsionados, sometidos a presiones y exigencias por parte de exconcejales y concejales, personeros y contralores, quienes, aprovechando manguala, y posición de control y vigilancia, someten a los alcaldes que están iniciando su periodo constitucional, y a funcionarios que tienen responsabilidades de ordenación del gasto.
La Declaratoria de Emergencia Económica, Social y Ecológica, debería ser aprovechada por el gobierno nacional para subsanar y solucionar este aberrante caso de corrupción y decidía pública que vulnera los propósitos constitucionales y legales de las personerías y contralorías, para modificar la elección de estos, por un mecanismo de designación directa por parte del Procurador y Contralor.
Este mecanismo encausaría el rumbo de estas instituciones necesarias para el control y vigilancia en municipios y departamentos. También permitiría unificar políticas públicas, propósitos, objetivos, y fines misionales y legales de instituciones que deberían ser la mano dura y el coco en la lucha contra la corrupción local.
Publicado: mayo 19 de 2020
Mi estimado amigo eso lo único que hace es fortalecer al procurador y al contralor general de la nación con el agravante de que aunque igualmente la elección va a ser política se van a nombrar personas que ni siquiera conocen el municipio. Centralizar aun mas el poder es un error, lo propio es que vuelvan al sistema anterior que el concejo, con todos los problemas que pueda tener, en su autonomía los designaba. Lo invito a leer la sentencia C 105 de 2013 que entre otras cosas acusa a la procuraduria de incurrir en un inconstitucional vaciamiento de las funciones del concejo. Esas acciones que ud menciona tienen como fundamento muchos argumentos caprichosos que a la postre van a terminar en una sentencia que ampare a quienes ganaron el concurso y haya que pagarles de las arcas municipales. Irresponsable la posición de quienes demandan sin tener pruebas de los hechos anómalos que apenas creen que sucedieron. Mal tambien por la doble moral de siempre.
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