Indulto, prisión y detención domiciliaria

Indulto, prisión y detención domiciliaria

Colombia vive en relación con su sistema penitenciario y carcelario en permanente “Estado de Cosas Inconstitucional” ante la realidad por el hacinamiento en las cárceles, al haber excedido su capacidad prevista en sus planteles por no adoptar una política pública para atender la problemática, permaneciendo en constante violación de derechos a todas las personas privadas de la libertad. La situación se torna más evidente en estos momentos por la emergencia sanitaria que obliga al aislamiento preventivo y suma una condena más a los presos, al no tener derecho a las visitas que son las que rutinariamente les ingresan algunos alimentos básicos y útiles de aseo.

Esta situación no debe dejarse agravar. Venimos en mora de plantear una solución al problema y ante la coyuntura para que cese la vulneración de los derechos, se hace posible y tal vez necesario, que el gobierno nacional acuda a la aplicación de tres instituciones que pueden ser otorgadas tanto a condenados, como a sindicados. El indulto que extingue la responsabilidad penal, otorgando el perdón de la pena, puede aplicarse a algunos presos que habiendo superado buena parte de su condena y demostrado excelente conducta, el relieve del reproche social por los hechos que los llevaron a la comisión del delito, ha perdido hoy significancia ante la sociedad. Podría concedérsele el indulto total o parcial condicionado al cumplimiento del aislamiento. Recordemos que el indulto no perdona el delito, ni su responsabilidad frente a la sociedad, perdona en el pago de la totalidad o del resto de la pena.    

La prisión domiciliaria establecida para aquellas personas condenadas por delitos cometidos en ejercicio y en contra de la administración pública, se hace necesaria. Al fin y al cabo, la misma condena y la expectativa de vida, por efectos de las penas accesorias de inhabilitación para la función pública, los hará distantes de la misma, impidiendo que vuelvan a infringir la ley penal por los mismos hechos. El reproche social está ya dado por el relieve que la sociedad le está dando a esta clase de conductas.

Por último, la detención domiciliaria. Hay muchas personas sindicadas, imputadas y privadas de la libertad que podrían morir si el virus de la pandemia toca a sus celdas, y en estos casos estaríamos ante una eventual responsabilidad del Estado por la falla en el servicio, al no haberles garantizado condiciones de aislamiento preventivo obligatorio a esas personas que están bajo su tutela y cuidado.

Ahora que la población carcelaria de Colombia está sana, es el momento de tomar una medida extrema y mandarlos donde sus familias. Ellos están en aislamiento, pero la guardia carcelaria y penitenciaria no; circunstancia que los coloca en riesgo de ser contagiados, así los funcionarios del INPEC extremen los cuidados, estos tienden a ser atípicos vectores de contagio. Y claro que al reducir la población, habrá que continuar dando tratamiento resocializador en las cárceles, a aquellos que no podrán ser destinatarios del indulto, o las medidas domiciliarias, por haber atentado contra bienes jurídicamente tutelados como la libertad sexual, la familia, la salud y el medio ambiente cuyo reproche social es hoy alto.

@AlirioMoreno

Publicado: abril 2 de 2020

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