¿Debe la ley proteger a la víctima o al victimario?
Aunque la respuesta a esta pregunta pareciera obvia, el estado actual de nuestra legislación hace que no sea tan así. De hecho, defenderse de una agresión puede terminar siendo la puerta de entrada a un interminable proceso judicial donde la víctima termina pagando los platos rotos de la conducta delictiva que sufrió.
Como tal, para que se configure la legítima defensa deben cumplirse tres grandes requisitos. El primero, que exista una agresión actual e inminente. El segundo, que se busque proteger un bien jurídico propio o ajeno. El tercero, que exista proporcionalidad frente a los medios usados para repeler el ataque.
Frente a los dos primeros no hay mayor debate. Permitirle a la víctima que tome acciones con posterioridad a la agresión allanaría el camino para que se configuren vendettas de todo tipo completamente alejadas de la institucionalidad.
Sin embargo, el dilema recae sobre el tercer elemento. La proporcionalidad frente a los medios hace referencia a que la víctima, al momento de defenderse de la agresión, no debe acudir a herramientas que generen una afectación en el victimario más allá de la estrictamente necesaria para repeler el ataque.
Esta posición, aunque suena plausible en teoría, en la práctica termina generando que la libertad de la víctima quede a merced de la interpretación discrecional que realice el Fiscal y el Juez sobre los hechos, la cual, perfectamente, puede terminar condenando al ciudadano que sufrió el ataque. En otras palabras, el Estado termina castigando con una severidad incomprensible a quien se defiende legítimamente.
Por ejemplo, ¿qué sucede si un atracador en la calle se aproxima a una persona con un cuchillo y la víctima le causa al victimario una herida letal con un arma de fuego que tiene legalmente en su poder?
En este caso -que en nuestra cruda realidad no es para nada alejado de la verdad- se abre el debate sobre si existe o no proporcionalidad en los medios y lo más probable es que la víctima termine judicializada durante años por abatir al criminal, dado que, por un lado, no es comparable el nivel de daño que genera un arma blanca frente a una de fuego y, por otro lado, en caso de accionarla no procedía causar una afectación letal, sino simplemente disuasiva.
Por eso, es hora de eliminar el requisito de la proporcionalidad en los medios para que se configure la legítima defensa. Tal exigencia desconoce por completo la reacción instintiva que en el momento de la agresión tenga la víctima, la cual puede generar afectaciones más lesivas que las estrictamente necesarias para repeler el ataque y no porque el sujeto tenga malas intenciones, sino porque es imposible prever con certeza el accionar de una persona cuando se encuentra bajo amenaza.
En efecto, si una persona es víctima de un delito debe tener todo el derecho de utilizar los medios que tenga al alcance para proteger su integridad, sin importar si ello causa afectaciones leves o graves al victimario. Al fin y al cabo, el bandido es quien está desplegando una conducta delictiva en contra de un ciudadano inocente y como tal debe asumir integralmente las consecuencias que conlleva tal agresión.
Publicado: febrero 5 de 2020
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