60 días, plazo máximo para pagar las obligaciones entre los acuerdos comerciales de las empresas, que les permite asociar a su eslabonamiento productivo la adquisición de bienes y servicios para su cadena productiva.
Así lo establece el proyecto de ley que cursa en el Congreso de la República y que atiende la demanda de micro y pequeñas empresas, cuya necesidad de mejorar su flujo de caja ha llegado hasta el legislativo para ponerle fin a uno de los flagelos que más vidas empresariales cobra al año: el pago de las facturas cuando se ha cumplido una obligación con las medianas y grandes empresas.
La generación de pagos y su transmisión entre las partes que tienen una relación contractual, por medio de la cual se comprometen a desarrollar unas actividades, entregar un producto, pactar unos términos entre otras categorías de cumplimiento legal, tiene un amplio trasfondo operativo que a nivel microeconómico afecta directamente la cadena de valor entre empresas participantes, cuyo objetivo es mantener la estabilidad del flujo de caja, que les permita mantener la liquidez necesaria para dar cumplimiento a sus compromisos.
En esta medida, la relación entre el pago por el bien elaborado y entregado o el servicio ofrecido entre una micro, pequeña, mediana y gran empresa, implica una relación de cumplimiento justo, a través del cual se cumple el principio de mercado de transacción, sobre el cual funcionan la mayoría de negocios que están sujetos a la compra y venta de productos y servicios para desarrollar sus actividades intrínsecas al sector donde se llevan a cabo.
Sobre la base de negociaciones, se establece un plazo máximo de pago para los bienes y servicios demandados entre empresas, lo cual hace funcional el proceso de negociación y permite que existan relaciones sanas de mercado donde se puede operar en un ambiente de competencia perfecta “relativa” frente a los jugadores del mercado.
Pari passu a lo anterior, surgen distorsiones en los mecanismos de negociación, directamente en el cumplimiento de los pagos que se hacen entre empresas, por la adquisición de bienes y servicios que sirven a sus propósitos productivos, de ahí, que implique fallos de mercado, que, en presencia del Estado, pueden corregirse siempre que no se afecten directamente los intereses del mercado en competencia perfecta.
Lo que contiene este proyecto de Ley, por tanto, es el ajuste de tales disposiciones, localizadas en “el cumplimiento de pagos en un tiempo máximo” entre empresas, por la prestación de servicios o la venta de productos que sirven a los eslabones de la cadena de producción en un periodo determinado. Así las cosas; 60 días de límite para ejercer el pago obligatorio de la obligación son un periodo que comprende las necesidades de liquidez sobre todo de la micro y la pequeña empresa que, por estar en una condición de mercado dominante, pierden competitividad frente a sus competidores, llegando a afectar directamente su curva de ingreso margina mínimo para cubrir los costos que supervivencia de la misma.
El proyecto de ley incluye el mecanismo de sanciones, incumplimiento de cláusulas, forma de facturación y reconocimiento de pagos, sello de garantía para empresas, a partir de los cuales se reconoce el objeto del mismo, siendo directamente proporcional a la ocurrencia de pagos cuando a ella hay lugar. Ello implica, reducir las fricciones de mercado entre las negociaciones ocurridas y promueve el flujo de caja entre empresas que carecen de domino del mercado, donde los acuerdos de cumplimiento siguen teniendo restricciones de cumplimiento.
Corregir un fallo de mercado es el propósito de este proyecto de Ley, que por demás contiene las disposiciones legales de plazos máximos por medio de las cuales, se prevé la reducción en la mortalidad empresarial, así como el mejoramiento del flujo de caja en un contexto transaccional diario. Sin duda, es un proyecto que como ponente acompaño y que al mismo tiempo va a tener un amplio debate en la comisión tercera del Senado de la República.
Publicado: noviembre 14 de 2019
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