La dictadura de los jueces

La dictadura de los jueces

¿Puede el pueblo modificar una sentencia de la Corte Constitucional? La respuesta tiene varias aristas.

La primera, en un sistema democrático el poder estatal se divide entre distintas ramas. Así, le corresponde al Congreso hacer las leyes y hace control político al gobierno, al Ejecutivo definir el norte de la gestión pública, administrar el gobierno y ejecutar las leyes, y a los jueces aplicar la ley penal y decidir sobre las controversias entre los ciudadanos y entre ellos y el Estado. Además, entre las distintas ramas se conforma un sistema de pesos y contrapesos mutuos, que evita la concentración y el abuso del poder.

La segunda, en el marco descrito, a la Corte Constitucional, según el art. 241, le corresponde “la guarda de la integridad y supremacía de la Constitución” y entre sus tareas está decidir “sobre la constitucionalidad de la convocatoria a un referendo o a una Asamblea Constituyente para reformar la Constitución, sólo por vicios de procedimiento en su formación”. La restricción es clara: no puede pronunciarse de ninguna manera sobre el fondo.

La tercera, en un sistema democrático la soberanía reside en el pueblo. Así lo reconoce la Constitución en su art. 3: “La soberanía reside exclusivamente en el pueblo, del cual emana el poder público. El pueblo la ejerce en forma directa o por medio de sus representantes”. Y como es en el pueblo quien crea la Constitución, también el pueblo puede reformarla, como dice el art. 374, a través del Congreso, que es poder constituyente derivado, a través de una Asamblea Constituyente o a través de un referendo.

Pues bien, en el Congreso cursa un proyecto de reforma constitucional, del representante Álvaro Hernán Prada, que busca que el pueblo pueda, mediante referendo, rechazar o modificar sentencias de la Constitucional. Esa propuesta ha generado un debate público en el que se ha llegado a afirmar, nada menos que por la Decana de la facultad de derecho de los Andes, que es “un golpe directo al corazón del estado constitucional de derecho” y que “olvida que las cortes constitucionales existen para poner un límite a las mayorías en defensa de los derechos fundamentales de las minorías”.

Más allá de que a la Decana fue, como el suscrito, promotora del movimiento estudiantil que dio lugar a la Asamblea Constituyente del 91, a través de una expresión del constituyente primario que destrozó la Constitución del 86, hay que recordarle que el que puede lo más puede lo menos, y que si el pueblo puede modificar, sin límite alguno, la Carta Política, podría también modificar las sentencias de la Constitucional.

Negarle ese derecho al pueblo significaría trasladar la soberanía del pueblo a la Corte. No dudo que hay quienes efectivamente quieren tal cosa, en particular los activistas judiciales que, para saltarse a las mayorías en el Congreso, han diseñado toda una serie de “litigios estratégicos” con los que se consigue que la Constitucional apruebe lo contrario a lo que dice la Carta, como ha ocurrido por ejemplo en materia de aborto, matrimonio y consumo de drogas sicoactivas. Me atrevo incluso a sostener que muchos magistrados de la misma Corte están en esa posición y que la teoría de los pilares insustituibles de la Constitución, que no están en la Carta y que los magistrados crean a su antojo, va en esa dirección. Es sencillo: se coloniza la Corte con magistrados ideológicamente afines y a través de ellos se avanza, vía jurisprudencia, en sus propuestas ideológicas y políticas. ¿Si cambiara la composición de la Corte y los nuevos fallaran en contra de sus posiciones? Seguro que ahí los llamarían fascistas.

Negarle ese derecho al pueblo significaría también que la Constitución sería la que se le antojara a la mayoría de los magistrados de la Corte y no la que dice el pueblo, expresada en el texto constitucional que redacta una Constituyente o se aprueba en un referendo. Dirán que es efectivamente lo que viene ocurriendo. Resalto, sin embargo, otra cara del problema: sería una minoría, apenas 5 personas (la Corte tiene 9 magistrados), la que definiría la Constitución por encima de lo que la mayoría del pueblo expresa en las urnas. No, los magistrados de turno no pueden estar por encima del pueblo. Un contrasentido, sin duda, en el problema de minorías y mayorías que pretende plantear la Decana.

Además, ¿quién dijo que los criterios y opiniones de esos nueve magistrados son mejores que los de los demás ciudadanos? ¿Es eso democrático? Es una idea soberbia, prepotente, que supone que el pueblo es ignorante, manipulable, estúpido, la que subyace a la teoría de que los magistrados sí están en capacidad de decidir lo que el pueblo no. ¿Son acaso infalibles los jueces? No, sin duda. Dirán que el pueblo tampoco, y yo estoy de acuerdo, pero al menos se expresa en las urnas y decide democráticamente y por mayoría.

Agrego que la teoría que implícitamente traslada la soberanía del pueblo a la Constitucional hace ineficaces, inútiles, los debates políticos en el Congreso e, incluso, las elecciones, tanto de parlamentarios como del presidente. Si es la Corte la que decide sobre todo, sin límites, ¿para qué acudir a las urnas? Por otro lado, esa hipertrofia funcional que traslada competencias constitucionales y legislativas del Congreso a la Corte y que confiere todo el poder político a sus magistrados, es la causa de su politización y, de paso, de la alarmante caída en el perfil de los magistrados. Ahora, peor, se quiere ir más allá y trasladarle a la Constitucional la soberanía del pueblo.

Por cierto, para resolver las preocupaciones de la Decana sobre las minorías la respuesta es distinta: todo estado democrático debe respetar los derechos humanos consagrados en los tratados internacionales. Ese y solo ese es el límite para el pueblo.

Ahora bien, yo no dudo de que el abuso de los mecanismos de democracia directa, como el plebiscito o el referendo, genera riesgos para el sistema democrático. Con ese abuso se deriva en lo que la doctrina ha denominado “democracia plebiscitaria”, en la cual, so pretexto de una relación directa con el pueblo, el Ejecutivo pasa por encima de las otras ramas del poder público y deviene en un gobierno autoritario que, además, alega legitimidad con base en el pronunciamiento popular. Por ello, hay que ser especialmente cuidadoso y exigente en el ejercicio de esos mecanismos.

Pero mucho va de ello a reemplazar el poder soberano del pueblo por el de unos magistrados. Tal cosa no tiene nada de democrática. El gobierno de los jueces es, en realidad, la dictadura de los jueces. No sobra recordarlo.

@RafaNietoLoaiza

Publicado: octubre 16 de 2019