“El pueblo de Colombia, en ejercicio de su poder soberano, representado por sus delegatarios a la Asamblea Nacional Constituyente (…) decreta, sanciona y promulga la siguiente Constitución Política de Colombia”. PREÁMBULO CONSTITUCIÓN
La intención del proyecto no es nada distinto que hacer real la soberanía popular, darle al pueblo la posibilidad no solo de reformar la constitución que hoy tiene, sino también de interpretarla, cuando la Corte Constitucional en una eventual sentencia lo haga de forma equivocada afectando los derechos fundamentales de los ciudadanos. Derechos contenidos en el capítulo I, título II de nuestra Carta Magna, que no olvidemos son los que están vinculados a la dignidad humana.
Desde 1991, el pueblo está habilitado para derogar leyes y normas constitucionales y la corte desde 2003, ¿por qué el soberano no puede interpretarla?
La invitación que he realizado, es dar el debate sobre el constitucionalismo popular y el constitucionalismo judicial. Preguntarnos si nos gusta la soberanía de nuestra constitución o la soberanía de los jueces. Promovamos la democracia.
Tengo absoluto respeto por las Cortes y por quienes las integran. En el caso de la Corte Constitucional lo que me preocupa no son sus integrantes, sino la falta de controles ante un poder casi omnipotente. Hemos pasado de la supremacía de la Constitución a la supremacía de la Corte Constitucional.
En democracia, la única forma es convencer a las mayorías de las propias ideas. Lo otro simplemente es imponerse. Así que bienvenido todo el que tenga argumentos con relación a este proyecto. Cuando se radican en el congreso, son para que sean estudiados y muchas veces sujetos a mejorar, modificar, adicionar, con proposiciones de los colegas o también de la academia, gremios o ciudadanos que muestran interés en las audiencias públicas. Pero tratar de prohibir este debate no tiene nada de democrático.
Me endilgan desconocimiento sobre el equilibrio de las ramas del poder público. Aclaro a los lectores, que no estamos buscando empoderar el congreso o el ejecutivo frente al judicial. Respeto absoluto por la división de las ramas del poder público, elemento esencial de la República. Lo que promovemos es la posibilidad para que el constituyente primario ejerza control de sus derechos y pueda interpretar su propia Constitución. El congreso es elegido por el pueblo, hace leyes y además las puede interpretar, los miembros de la Corte, son elegidos por el congreso, es decir por el pueblo indirectamente, entonces ¿por qué no permitir una ruta para proteger sus derechos ante la eventualidad de que sean vulnerados al interpretarse en una sentencia? Recordemos que son 9 magistrados, que deciden mayoritariamente, es decir, no tienen que equivocarse todos para afectar derechos fundamentales.
Bajo el mecanismo propuesto, todos los colombianos podríamos discutir y decidir sobre los referendos que de una parte del mismo pueblo quieran proponer para anular una interpretación, mientras que actualmente sólo basta una mayoría de los 9 magistrados de la Corte Constitucional de manera infalible e indiscutible y al resto de los colombianos no les queda ninguna opción, ni siquiera disentir.
Otra crítica que hicieron es sobre la seguridad jurídica constitucional. Pregunto, ¿acaso la Corte Constitucional no cambia frecuentemente de jurisprudencia? Recordemos cómo cambiaron para permitir el acuerdo de paz entre Santos y las Farc y su implementación. Lo que sí permitiría mayor estabilidad en las líneas jurisprudenciales sería que el pueblo tuviera una posibilidad, así en la práctica sea difícil, pero al menos sería un control permanente para que mantengan mayor tiempo las líneas trazadas por ellos mismos.
Que en el derecho comparado, no hay ejemplos de referendos que puedan derogar o anular interpretaciones en una sentencia del tribunal constitucional. Llamémoslo referendo interpretativo. Lo primero que hay que explicar es que no en todas partes existe un control constitucional abstracto de la ley. En gran parte de las constituciones modernas existen cláusulas pétreas y solo en la India y en Colombia existe la teoría de la sustitución de la constitución, para impedir que se modifique vía congreso al afectar su esencia (solo la Corte dice cuándo). Nos quedamos tranquilos entonces, diciendo que la constitución es norma de normas, pero que sólo 9 personas son quiénes tienen la autoridad intelectual, política y técnica para interpretarla.
Importante recordar cuando hemos sentido que debe haber una revisión, como en el caso de la adopción de parejas del mismo sexo, teniendo respeto por la inclinación sexual de las personas, creo que debe primar el derecho del niño que está en condición de adaptabilidad o en el caso del aborto, esta semana me recordaron que es un avance en derechos para las mujeres poder abortar ejerciendo su derecho a la reproducción y creemos muchos colombianos que debió ponderarse con mayor peso el derecho a la vida del niño que está por nacer o el desconocimiento al resultado del plebiscito, avalando la trampa de Santos al pueblo colombiano o el fallo sobre el consumo de drogas.
Que se afectarían los derechos de las minorías, no hay una mejor manera de gobernar de una forma participativa e igualitaria que por medio de las mayorías. Tratados, leyes y también las decisiones judiciales se toman por mayorías.
Para que se respeten los derechos de las minorías, hay que fijar procedimientos rigurosos que garanticen sean escuchados y representados. Tampoco podemos caer en la dictadura de las minorías.
Que no va pasar en el congreso y menos en la corte, no desfallezco antes de intentarlo. Hace 3 años la bancada nuestra estaba motivada. Ahora, la presentación de algunos medios ha desviado equívocamente la atención sobre la finalidad del proyecto. En la medida que lo debatamos, estoy seguro que muchos se sentirán interpretados y le concederán espacio trascendente a la discusión.
Un estimado periodista me dijo que en Estados Unidos no hay posibilidad de pronunciarse contra las sentencias de la corte. Debo decir que 4 de las 23 enmiendas a la Constitución, han sido contra sentencias. La enmienda XI eliminó la postura sostenida en el caso Chisholm v. Georgia; la enmienda XIV fue una reacción a la doctrina sentada en Dred Scott v. Sandford; la Enmienda XVI eliminó la tesis del caso Pollock v. Farmer`s Loan and Trust co y la Enmienda XXVI revocó la doctrina contenida en el caso Oregon v. Michell.
Si en Colombia no encuentran viable que el pueblo modifique una interpretación de una sentencia, menos lo podría hacer el congreso. Lo que dejaría ratificado el poder omnipotente de la Corte Constitucional.La inoportunidad de la que algunos hablan, tampoco la comparto. Creen que por encontrarnos próximos a una indagatoria el presidente Uribe y yo, puede ser un riesgo para nosotros, al ser mal recibido por la Corte Suprema de Justicia. Esto no lo puedo admitir, precisamente por el respeto a la Corte. Aceptarlo, sería equivalente a afirmar que los magistrados son susceptibles a interferencias en la aplicación de justicia. Son dos cortes diferentes, pero incluso si se afirmara algo sobre la CSDJ, tampoco sería entendible que afectara el curso de una investigación y menos en materia penal, donde está en juego nada menos que la libertad de las personas.
El procedimiento escogido en este AL no es fácil. La prueba es que con más de 50 reformas a la constitución en casi 30 años no hemos tenido sino un artículo modificando vía referendo, en el presentado por el gobierno del presidente Uribe con 19 preguntas, en medio de la más alta popularidad. Cabe recordar, en todo caso, que sería para situaciones excepcionales solo tratándose de los derechos fundamentales.
Por último les dejo esta hipótesis, ¿qué pasa si en el futuro llegan a la Corte Constitucional una mayoría de magistrados (5 o más) que afecten derechos fundamentales también de algunas minorías? ¿Qué podrían hacer? Si no hay recurso alguno. Hoy el único recurso es ante la sala plena, el interesado tiene 3 días para presentarlo y la ponencia está a cargo del mismo magistrado. Eso y nada es lo mismo.
Si este proyecto fracasa, nos dejaría muy claro que la crítica fuerte que había sobre la constitución del 86, era que solo el congreso podía modificar la constitución, pero en la actual sólo la puede modificar la Corte Constitucional. Por lo que algunos podrían decir que ya no estamos en una democracia, sino en una nanocracia (gobierno de 9).
Publicado: octubre 1 de 2019
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