No han sido pocas las veces en que el señor expresidente Álvaro Uribe ha dicho, con ocasión de la extradición del condenado exministro Arias, que el tratado de extradición que suscribió Colombia con los Estados Unidos, no se encuentra vigente.
Aquella fue la tesis que con muy cuestionable falta de audacia, esgrimieron los sofisticados abogados que Arias contrató en los Estados Unidos cuando fue capturado en agosto de 2016, para darle cumplimiento a la solicitud de extradición elevada por la sala penal de la corte suprema de justicia.
- Sobre el pedido de extradición de Arias, lo invitamos a leer El ensañamiento de la corte suprema.
El argumento se basaba en el hecho de que en 1986, la corte suprema de justicia -en esa época totalmente amenazada por los carteles del narcotráfico- declaró inexequible la ley que incorporó el tratado de extradición -ley 27 de 1980-, alegando que dicha norma había sido sancionada por el ministro delegatario -Germán Zea- y no por el presidente de la época, Julio César Turbay. Una verdadera leguleyada, que confirma el brutal nivel de presión en el que se encontraban los magistrados.
Pero lo cierto es que, a la luz del derecho internacional, el tratado entre Colombia y los Estados Unidos sí se encuentra vigente, y por lo tanto es perfectamente aplicable.
LOS IRREVERENTES, tuvieron acceso a documentos oficiales emitidos por los gobiernos de Virgilio Barco, César Gaviria, Ernesto Samper y Álvaro Uribe, en los que se confirma la vigencia del tratado.
El 15 de diciembre de 1986, Fernando Cepeda Ulloa -ministro de gobierno, encargado del ministerio de Relaciones Exteriores- le remitió una nota verbal a la Embajada de los Estados Unidos en Bogotá, en la que, haciendo referencia al tratado, aseveró que “el fallo de la Corte recayó tan solo sobre la ley aprobatoria del Tratado… Para subsanar tal deficiencia el presidente de la República procedió de inmediato a sancionar nuevamente la Ley… En criterio del gobierno, ha quedado así superada la causal única en que se fundó la declaración de inexequibilidad, declaración que, por lo demás, no llegó a afectar de forma alguna ni el contenido ni la vigencia o aplicabilidad del tratado…”.
El 5 de septiembre de 1990, el gobierno de César Gaviria volvió a referirse a la vigencia del tratado de extradición con los Estados Unidos, esta vez a través de la resolución 235 del ministerio de justicia en la que ratificó que “el tratado de extradición de 1979, celebrado entre los Estados Unidos y Colombia, está vigente en el ámbito internacional”.
En esa resolución, se concluye que por cuenta de la no existencia de una ley que incorpore dicho tratado, las extradiciones deben ser autorizadas por otra norma.
Cuatro años más tarde, el 21 de septiembre de 1994, el entonces jefe de la oficina jurídica de la cancillería de Colombia, Héctor Adolfo Sintura, le aclaró a la fiscalía general de la nación que “el tratado de extradición firmado en Washington el 14 de septiembre de 1979 está vigente a nivel internacional, puesto que no ha sido terminado ni denunciado… El tratado está en pleno vigor internacional, aunque no es aplicable al interior del país [Colombia] por haber sido declarado inexequible la ley que lo aprobó”.
Hasta ese momento, la posición de todos los gobiernos de la época -Barco, Gaviria y Samper- fue totalmente coherente y no deja espacio para las interpretaciones: el tratado está vigente a nivel internacional, y en lo que se refiere a la órbita interna colombiana, las extradiciones deben efectuarse a través de alguna norma interna.
Pero aquello no tiene absolutamente nada que ver con las responsabilidades de la otra parte, es decir de los Estados Unidos, país en el que el tratado también está en vigencia, ergo es plenamente aplicable.
Y esa tesis también fue compartida durante el gobierno del presidente Álvaro Uribe Vélez. A través de un memorando interno del ministerio de Relaciones Exteriores fechado el 30 de noviembre de 2005, dirigido al entonces viceministro de Relaciones Exteriores, Camilo Reyes, la oficina asesora jurídica de la cancillería concluyó que “si bien en la actualidad el Tratado de Extradición con Estados Unidos está vigente, él no puede ser aplicado en nuestro medio [Colombia] por faltarle el requisito de su aprobación parlamentaria; y tampoco perdió su vigencia por no haberse dado ninguna de las formas previstas para la terminación del tratado… En conclusión, el mencionado tratado se encuentra internacionalmente vigente desde el 4 de marzo de 1982, pero internamente es inaplicable desde el 12 de diciembre de 1986”.
En marzo de 2007, nuevamente la oficina jurídica del ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia se refirió al asunto: “El tratado está vigente a nivel internacional, por cuanto fue ratificado y no ha sido denunciado por ninguna de las partes, no puede ser aplicado en Colombia por faltar el requisito constitucional de aprobación mediante ley… El Ministerio de Relaciones Exteriores, bajo ese entendido ha actuado en el trámite de extradición al servir de Canal Diplomático en el envío de las Notas Verbales correspondientes cuando el Gobierno colombiano concede una solicitud de extradición de acuerdo con lo señalado por el código de procedimiento penal”.
Al leer la coherente cronología de las posiciones de los distintos gobiernos desde que el tratado fue suscrito, queda la conclusión de que la vigencia del mismo no tiene cuestionamiento alguno y que, por cuenta de la declaratoria de inexequibilidad de la ley que hizo la incorporación del tratado a nuestro ordenamiento interno, Colombia envía personas a los Estados Unidos amparándose en el código de procedimiento penal, mientras que los Estados Unidos procede de acuerdo con lo contemplado en el tratado.
Lo cierto es que la defensa de Arias en los Estados Unidos se montó sobre la base de que el tratado no era aplicable, argumento que no tenía bases sólidas, pero que generó una falsa expectativa en los sectores amigos del exministro, entre ello el presidente Uribe, quien aún sigue creyendo en ese argumento que delinearon los abogados estadounidenses.
Lo cierto e incontrovertible es que Colombia, de la noche a la mañana, no podía cambiar su histórica línea argumentativa, pues aquello habría generado una tremenda lesión con el gobierno de los Estados Unidos. Además, sólo en las repúblicas bananeras la política pública se acomoda de acuerdo a las necesidades específicas de un caso particular.
Publicado: julio 15 de 2019
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