Después de perder una larga batalla para obtener asilo en Estados Unidos, Andrés Felipe Arias fue extraditado el pasado viernes a Colombia. Se alborotaron, por un lado, quienes creen que el exministro es la prueba viviente de la corrupción del uribismo y, por el otro, quienes desde la izquierda pretenden algún tipo de compensación después del escándalo de la fuga de Santrich por cuenta de las cortes. En consecuencia, es inevitable volver a precisar algunos puntos fundamentales:
El tratado de extradición entre Colombia y Estados Unidos, a la luz del derecho internacional, está vigente. Pero no es aplicable para Colombia, por cuenta de unas decisiones de la Suprema altamente cuestionables. Desde entonces, las extradiciones a los Estados Unidos se basan en el código de procedimiento penal.
El asilo es una decisión soberana, discrecional, del estado que lo concede o lo niega. No requiere explicación alguna. En el caso de Arias, el gobierno de Santos intervino decididamente para que Estados Unidos no lo concediera. El de Duque, lastimosamente, no hizo lo suficiente para que sí se lo dieran. Es inexplicable que la Cancillería haya impedido la participación del embajador Francisco Santos en la audiencia citada por el juez para estudiar el caso.
La doble instancia, en un tribunal imparcial, es un derecho consagrado en los tratados de derechos humanos. Tanto Arias como todos los condenados en única instancia tienen derecho a ella. La Suprema viola los derechos de Arias cuando se la niega.
La no retroactividad de la ley es un principio general de derecho. Pero ese principio se invierte en materia penal cuando la ley posterior es favorable. La ley penal es retroactiva en todo lo favorable a sindicados y reos. Si la Suprema, tan protectora de Santrich y otros bandidos, no quiere reconocer la doble instancia como un derecho, al menos debería aplicar el principio de favorabilidad en materia penal.
La condena contra Arias se produjo por una sala penal de la Corte Suprema altamente politizada y profundamente antiuribista. Sus magistrados odiaban a Uribe. Varios de ellos se declararon sus “víctimas”. Esos magistrados dijeron que en relación con los dirigentes uribistas había que decidir por “conveniencia política” y no en derecho. Es literal. Después se negaron a elegir Fiscal de las ternas presentadas por Uribe. El punto: no era un tribunal imparcial.
No sobra recordar que al menos dos de esos magistrados, sus líderes, Bustos y Malo, son bandidos del cartel de la “toga. Una magistrada, Salazar, nunca estuvo en el juicio pero firmó la sentencia. No era un tribunal transparente. En mi opinión, tanto porque había una persecución política evidente como por la corrupción de varios de los magistrados, cabe una revisión extraordinaria de los procesos en que participaron esos jueces.
Arias no se robó un peso. Tan claro es eso que así le tocó reconocerlo a esa sala penal. La condena a 17 años, a todas luces excesiva cuando se compara con las suaves que esa misma sala dictó por delitos mucho más graves (para no hablar de los declarados “inocentes” por dinero), fue solo por celebración indebida de contratos y como coautor de peculado por apropiación a favor de terceros.
Dice la sentencia que el Ministerio de Agricultura debió haber hecho una licitación para determinar quien adjudicaría subsidios para la construcción de distritos de riego y no firmar un convenio con el Instituto Interamericano de Cooperación Agrícola IICA, un organismo de la OEA, como se hizo. Por eso condenó a Arias por “celebración indebida de contratos”. Docenas de ministros de Agricultura habían celebrado antes 132 convenios similares con el IICA. Ninguno de esos ministros fue acusado jamás. El único fue Arias.
El otro delito por el que fue condenado como coautor Arias fue peculado a favor de terceros. Sin embargo, en la sentencia no se probó apropiación alguna de bienes o dineros del Estado por parte de Arias ni de terceros, ni se dice en ninguna parte quienes habrían sido los otros coautores. Para que haya peculado, por definición, tenía que haber habido apropiación. Tampoco se probó dolo. La sala penal hizo la barbaridad de establecerlo por vía de una “responsabilidad objetiva”.
El programa AIS tuvo 382.611 beneficiarios. No fue un programa para terratenientes, como han sostenido algunos. 84% de los beneficiados eran pequeños agricultores y algo más del 15% medianos. Mucho menos del 1%, grandes. El problema se presentó con apenas 14 de esos subsidios, todos ellos para construcción de distritos de riego, cuando algunos productores decidieron subdividir los predios para beneficiarse de más subsidios. Por cierto, todos y cada uno de quienes subdividieron llegaron a conciliaciones con el Estado, aprobadas por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, y devolvieron la totalidad de los montos de los subsidios recibidos, indexados y con intereses. El Estado no perdió un solo peso.
Arias no decidía quienes se beneficiaban de los subsidios. En el caso de los de distritos de riego, fue el IICA. No es verdad entonces que haya favorecido a sus amigos. Ni lo es que los grandes productores beneficiarios de AIS hayan financiado su campaña. La Corte reconoce que no encontró prueba de ello. Solo dos grandes beneficiarios quisieron donar algún dinero. En ambos la gerente de la campaña devolvió los cheques.
Termino repitiendo lo que alguna vez dije: si Arias no cometió ningún delito, ¿por qué lo condenó la sala penal? Por motivos políticos. Esa Corte no era imparcial. Los magistrados sabían que Arias era el preferido de Uribe y actuaron para evitar que fuese presidente.
Publicado: julio 16 de 2019
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