La Corte Constitucional declaró inexequibles las limitaciones consagradas en dos artículos del Código de Policía para el consumo de “sustancias alcohólicas, psicoactivas o prohibidas” en “el espacio público, lugares abiertos al público, o que siendo privados trasciendan a lo público” y “en estadios, coliseos, centros deportivos, parques, hospitales, centros de salud y en general, en el espacio público, excepto en las actividades autorizadas por la autoridad competente”.
Según la Corte, las normas eran inconstitucionales por violación del derecho al libre desarrollo de la personalidad”. En algunas de las perlas del comunicado, dice el tribunal que la limitación impuesta “no es razonable constitucionalmente, pues a pesar de buscar un fin que es imperioso (la tranquilidad y las relaciones respetuosas) lo hace a través de un medio que impide alcanzar dicho fin”. Agrega también que “la prohibición no es idónea en razón a la generalidad de la disposición, que invierte el principio de libertad e incluye en la prohibición casos para los que el medio o bien no es idóneo, puesto que no hay siquiera riesgo de que se afecten los bienes protegidos”. Las negritas son mías. Por supuesto, la Corte no da prueba alguna de que las limitaciones impuestas “impidan” alcanzar la tranquilidad y las relaciones respetuosas ni de que no “haya siquiera riesgo de que se afecten los bienes protegidos”. Si la Corte no iba a hacer un juicio en abstracto, como se deduce de lo resaltado, tendría que haber visto la evidencia. Y la evidencia empírica muestra que el consumo de alcohol y sustancias psicoactivas en espacios públicos pone en riesgo la convivencia pacífica y la tranquilidad. Son miles los casos de homicidios, lesiones personales, riñas y otras formas de violencia ocurridos en espacios públicos y lugares abiertos al público ocasionados por personas bajo el influjo del alcohol y las drogas. A los magistrados de la Corte les hubiera bastado, si no leen prensa o ven televisión, con preguntarle a la Policía o a Medicina Legal. No quisieron hacerlo. De haberlo hecho no hubieran podido decidir como lo hicieron.
El famoso artículo constitucional dice que “[t]odas las personas tienen el derecho al libre desarrollo de la personalidad sin mas limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico.” La Corte olvidó que ese libre desarrollo no puede vulnerar los derechos de los demás y que puede ser limitado por el orden jurídico. Lo que hacían las normas declaradas inconstitucionales del Código era precisamente eso: limitar ciertas actividades en el espacio público y en lugares abiertos al público para proteger los derechos de los otros. Pero si hubiera alguna duda, el artículo 49 de la Constitución dice que “[e]l porte y consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas está prohibido, salvo prescripción médica”. Para la Corte no existe esa norma. Ni la nombra en su análisis. En fin, si alguien se quiere emborrachar o drogarse, que lo haga en recintos privados, no en espacios públicos ni lugares abiertos al público, de manera que no se afecten la convivencia pacífica, la tranquilidad, los derechos de los demás.
Los derechos de los demás y, en especial, los de los niños. La Corte prefirió defender a los consumidores, y de paso el negocio de quienes les venden alcohol y drogas, que proteger a los niños que, en adelante, no solo quedarán expuestos a ver gente emborrachándose y drogándose y a sufrir los riesgos que suponen personas en tal estado, sino que serán presas fáciles de bandas de microtraficantes que esconden su actividad delictiva bajo la excusa de que solo portan una “dosis mínima” de “consumo personal”.
En fin, no sobra volver a recordar, aunque no voy a ahondar en ello, que la otra cara de la moneda al consumo y la drogadicción es la producción y el tráfico y que, por todos sus efectos, el narcotráfico es el peor de los problemas que nos quejan. Y que a más narcotráfico, más violencia. La decisión de la Corte, o mejor, las decisiones sistemáticas de ese tribunal, en este y en casos previos, solo contribuyen al agravamiento de una situación que ya es muy mala.
Por último, como dice el único salvamento de voto, de Carlos Bernal (Guerrero no participó), la Corte “vulnera de modo flagrante el ámbito de apreciación empírica del Legislador para determinar que dicho medio [las limitación impuestas en el Código] sí contribuye a promover el fin. Incluso si existiera incertidumbre acerca de la creencia que tienen muchos ciudadanos -de que la mencionada prohibición sí contribuye a alcanzar su fin- lo cierto es que en una democracia constitucional la falta de certeza empírica se suple con la legitimidad política del Congreso”.
Y ese es el otro gravísimo problema de la decisión de la Corte: usurpa las funciones del Congreso. No es la primera vez y, me temo, no será la última. Se les volvió costumbre a los magistrados. Han extendido el ámbito de sus competencias más allá de la misma Constitución. Han reemplazado al Congreso en sus funciones y, en no pocas ocasiones, al mismo constituyente primario. Jueces que no le rinden cuentas a nadie, que no tienen control externo alguno, que no se autocontrolan, y que no reconocen límite alguno. Jueces que creen que su función es ir en contravía de las mayorías e imponerles a ellas, les gusten o no, sus posiciones ideológicas. Jueces altamente politizados y, en el caso de esta Corte y con algunas excepciones, además francamente mediocres. La rueda de prensa de las dos magistradas fue, hay que decirlo, penosa.
Acá no sirve ganar las elecciones e ir al Congreso o a la Presidencia. El pueblo no es soberano y no lo son sus representantes. Estamos en la dictadura de los jueces.
Publicado: junio 11 de 2019
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