Nuevo delito: Elección ilícita de candidatos

Nuevo delito: Elección ilícita de candidatos

Hasta las elecciones anteriores, no existía más instrumento que pretendiera evitar la inscripción  de candidatos inhabilitados que la “ventanilla única”, invento recomendado por el PNUD y puesto en marcha por el ex ministro German Vargas Lleras y el ex director de la Policía Nacional Oscar Naranjo, para cerrarle el paso a aquellas personas que pese a que soportaban una condena fiscal, penal o disciplinaria, se presentaban a las  elecciones y afrontaban durante su mandato o periodo una acción de nulidad electoral o de perdida de investidura y que les permitió en ocasiones, casi que culminar sin más tropiezos que hacerse acreedor a otra sanción, esta última que sacaba a la persona de la actividad política, condenándola a la muerte política, sin cárcel. 

Pero ahora, más allá de la ventanilla única, el legislador estableció en el artículo 389-A del Código Penal, con relación a esa clase de aspirantes, el tipo penal denominado “elección ilícita de candidatos” que establece, que “quien sea elegido para un cargo de elección popular estando inhabilitado para desempeñarlo por decisión judicial, disciplinaria o fiscal, incurrirá en prisión de cuatro a nueve años y multa de 200 a 800 salarios mínimos legales mensuales vigentes.” Es decir  se acabó la oportunidad de aspirar a una elección, ser  elegido y desempeñar el cargo pese a la existencia de la sanción inhabilitante.

Este nuevo artículo del Código Penal ya fue  a la Corte Constitucional por vía de acción pública de inconstitucionalidad bajo el argumento que las facultades de destituir e inhabilitar a funcionarios por parte de los órganos de control, podría ser desbordada por intereses políticos, exponiendo el caso del senador y excandidato presidencial Gustavo Petro, sobre cuya situación la Comisión Interamericana de Derechos Humanos dicto una medida cautelar en su favor que le ha permitido su ejercicio político, añadiendo que la sanción penal para esa conducta resultaría desproporcionada, por cuanto la inhabilidad, por sí misma, imposibilita el ejercicio del cargo público de elección popular, que sería el objetivo genuino de la norma.

La Corte Constitucional deja muy en claro que para evitar esta clase de situaciones, se eleva a delito la conducta de la persona, que habiendo sido sancionado fiscal, penal o disciplinariamente se presente aun cargo de elección. “Si se encuentra inhabilitada, y sabe que se encuentra inhabilitada es un delito doloso, es un delito que se comete a sabiendas de que estaba incurso en una inhabilidad”, lo expreso la presidenta de la Corte, Gloria Stella Ortiz.

Resulta bien interesante el nuevo artículo del Código Penal que hace hoy tránsito a cosa juzgada constitucional y cierra el poder punitivo del Estado para evitar que ciudadanos que han sido sancionados por la Procuraduría General de la Nación, Las Contralorías y la Fiscalía General de la Nación y tales sanciones les generen una inhabilidad, postulen sus nombres y resulten elegidos. Aunque el tipo penal exige que el destinatario de la norma sea elegido, no obsta que, no resultando elegido y para el caso de candidatos a corporaciones públicas, se pueda pretender la nulidad de la elección bajo el argumento del engaño al elector y al menos esos votos se puedan restar a la lista para hacer variar el resultado  del escrutinio. Atentos, que esta nueva norma entra en vigencia para esta y futuras elecciones.

@AlirioMoreno

Publicado: junio 5 de 2019