Corte constitucional desmiente a Robledo

Corte constitucional desmiente a Robledo

En sus columnas de prensa, el exsuperintendente santista, Pablo Felipe Robledo estaba concentrado en engañar a la opinión pública con la noticia falsa de que la corte constitucional había autorizado a las superintendencias para hacer allanamientos sin orden judicial ni previo aviso. 

Esa interpretación maniquea de una sentencia del máximo tribunal constitucional, le cae como anillo al dedo a Pablo Felipe Robledo quien como Superintendente de Industria durante el gobierno corrupto de Juan Manuel Santos, fungió como un brutal policía político que persiguió con sevicia a todos los empresarios que de alguna manera le resultaran incómodos al régimen para el que él servía obsecuentemente. 

Robledo, que está en la mira de la Procuraduría y de la Fiscalía por las evidentes faltas disciplinarias y delitos que cometió durante su paso por la Superintendencia de Industria, se dio a la tarea de desinformar al país, intentando hacer creer que sus actuaciones demenciales gozaban de respaldo constitucional.

Su salida en falso -que delata el desespero del acorralado exfuncionario- le salió muy cara. A través de un contundente comunicado de prensa, la presidenta de la Corte Constitucional, Gloria Ortiz, quedaron en evidencia las mentiras difundidas por Robledo. 

En palabras de la magistrada Ortiz, “la Presidencia de la Corte deplora que personas, amparadas en el ejercicio legítimo de su derecho a opinar, formulen acusaciones que distorsionan la realidad y que, sin contar con ninguna prueba para ello, ponen en cuestión la legitimidad y el obrar de esta corporación”.

Resulta totalmente comprensible la indignación de la presidenta de la corte, pues Robledo, buscando salvar su pellejo al precio que sea, ha dicho que la corte ha mentido en las ruedas de prensa en las que explicó los fallos relacionados con las funciones de policía judicial que según él, tiene la Superintendencia de Industria. 

Comunicado de la corte constitucional contra Robledo

Lo cierto es que Robledo tiene muchos líos sobre sus hombros, de los cuales no podrá zafarse fácilmente. Sus vínculos con el capturado chuzador Laude Fernández ponen en evidencia que él, abusando de su poder, montó una verdadera “Bacrim” en la Superintendencia, para perseguir ilegalmente a los empresarios que le resultaran incómodos al gobierno.

Una de las modalidades implementadas por Robledo, consistió en llevar a cabo una suerte de “pescas milagrosas” en virtud de las cuales, sus subalternos de la SIC allanaban empresas, se llevaban todos los computadores, celulares, archivos físicos y demás elementos electrónicos con el fin de buscar cualquier información que le fuera útil para iniciar una investigación al precio que fuera. 

Esa práctica, totalmente inconstitucional, no solo vulnera los derechos fundamentales de las personas afectadas, sino que además constituye un evidente abuso de poder. Cuando una persona es investigada por una conducta determinada, las autoridades que adelantan las pesquisas sólo pueden acceder a información relacionada con el caso en concreto. 

Robledo, en cambio, puso en práctica el demencial mecanismo de incautar todo lo que estuvo a su alcance, incluida la información íntima y personal de los empresarios que estuvieron en su mira ilegal. Y lo que es más grave: dichos allanamientos se realizaron sin que mediara una orden judicial. 

Como si aquello no fuera suficiente, existen sobradas evidencias que confirman que Robledo acudió a los servicios ilegales de BRG, la empresa de chuzadas de Laude Fernández, criminal que se encuentra a buen recaudo de las autoridades penitenciarias de Colombia.

La relación de Robledo con Fernández, empezó a tejerse en los años 90, cuando el exsuperintendente era funcionario del DAS, entidad en la que Fernández empezó su carrera criminal. 

Así Robledo quiera hacer creer a algunos ingenuos que sus arbitrariedades no violaron la ley, la Corte Constitucional en el comunicado en cuestión, le recordó al exfuncionario santista que los registros que adelantan las superintendencias “no pueden ejercerse al margen del debido proceso establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo y el Código General del Proceso y no se extiendan a aquellos registros o interceptaciones que por su naturaleza y al hallarse excluidos del ámbito empresarial, exigen necesariamente contar con orden proferida por autoridad judicial”. 

Al decir popular, lo de Pablo Felipe Robledo es “un pataleo de ahogado”. Sus acciones de policía político y alevoso perseguidor al servicio de Juan Manuel Santos, serán ejemplarmente sancionadas tanto por la procuraduría como por la Fiscalía General de la Nación.

@IrreverentesCol

Publicado: junio 14 de 2019 

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