Publicidad de los candidatos por firmas

Publicidad de los candidatos por firmas

¿Qué se puede interpretar de lo expresado por el  presidente del Consejo Nacional Electoral (CNE), Heriberto Sanabria, sobre la pertinencia o no de las vallas publicitarias para la promoción de firmas y si estas se consideran como publicidad extemporánea, según sus respuestas ofrecidas a la redacción del diario La Opinión de Cúcuta? Aquí apartes de la entrevista, edición del martes, 26 Febrero 2019.

Diario La Opinión: “Los precandidatos que ya han manifestado públicamente su intención de aspirar a un cargo de elección popular, ¿pueden instalar vallas publicitarias? Heriberto Sanabria: No pueden instalar ningún tipo de publicidad, porque la ley lo prohíbe. Solamente podrán hacer uso de la publicidad política electoral, los candidatos inscritos ante la organización electoral, y avalados por los partidos. El proceso de inscripciones inicia el 27 de junio, por lo tanto, antes de esa fecha, cualquier publicidad política o electoral está por fuera de la norma y pueden ser sancionados.

D.O. El solo hecho de promocionar un nombre y decir que esa persona está recogiendo firmas, ¿cuenta cómo publicidad política y electoral? E.S. Hay un vacío en la ley. Los grupos significativos de ciudadanos pueden promocionar la recolección de las firmas, pueden motivar a los ciudadanos para que les apoyen con su firma y para ello pueden hacer uso de cualquier estrategia. Eso no significa que se pueda promover un candidato en particular, sino que se está promoviendo es la recolección de las firmas, por lo general, en cabeza de un precandidato. Pero ahí hay un gran vacío normativo, porque hay una limitante para los precandidatos que aspiran ser avalados por partidos, pero no para los que aspiran ser avalados por firmas.

D.O ¿En qué momento una valla pasa a ser publicidad política? H.S. En el momento en que contenga el logo de un partido político, el nombre de un candidato a un cargo de elección anunciando  a qué cargo se va a postular y desde luego, cuando invite a votar por ese partido, por ese logo, por ese candidato  y por ese puesto.

D.O. ¿Las candidaturas por firmas están reguladas por las mismas normas que aplican para los demás aspirantes? H.S. No. Son dos regulaciones completamente diferentes.”

Creo que la anterior entrevista, deja claro lo que pueden hacer los ciudadanos que queriendo ser candidatos le proponen a la ciudadanía que les otorgue su aval. Y por eso la aparente desventaja que tienen frente a los candidatos de los partidos políticos se compensa con el hecho de poder salir a promocionar anticipadamente su grupo significativo de ciudadanos y su labor de recolección de firmas. Pues en esta balanza, pesa la circunstancia que los partidos tienen publicidad institucional y espacios en los medios de comunicación de carácter permanente y sin costo, siendo estos los que escogen sus candidatos en procesos de democracia interna.

Por eso conviene advertir que los alcaldes y autoridades electorales, no pueden impedir que los ciudadanos que se encuentran recolectado apoyos promuevan su recolección de firmas con estrategias publicitarias, porque rayarían en un presunto abuso de autoridad, si se analizan detenidamente las respuestas del presidente del máximo órgano electoral colombiano. No hay discusión.  El aval de los candidatos por firmas lo da la ciudadanía, y ese se busca en las casas, en las calles y en el espacio público.

@AlirioMoreno

Publicado: mayo 29 de 2019