Fernando Londoño Hoyos ha entrevistado varias veces al ilustre constitucionalista venezolano Asdrúbal Aguiar, autor de una «Historia Inconstitucional de Venezuela».
El mismo ejercicio podríamos hacer entre nosotros. De hecho, lo ha intentado Hernando Valencia Villa en su libro «Cartas de Batalla», pensado desde una perspectiva afín al pensamiento izquierdista (vid. Cartas de batalla).
El profesor Karl Lowenstein, autor de una Teoría de la Constitución que no dejo de recomendarles a mis alumnos (vid. Teoría de la Constitución Karl Loewenstein), llama la atención acerca de los países en los que sus estatutos fundamentales son celosamente respetados y aquellos en que por diferentes motivos (v.gr: pérdida de prestigio o desvalorización funcional) su vigencia es, por decirlo en términos comedidos, más bien elástica.
Tal es el caso colombiano a todo lo largo de nuestra procelosa historia.
Comencemos con la Constitución de 1821 o de Cúcuta. Sus creadores creyeron que podrían garantizar su estabilidad prohibiendo que se la reformara en los 10 años subsiguientes. Craso error: los debates que suscitó dieron lugar a que intentara modificársela en la Convención de Ocaña en 1828, cuyo fracaso dio lugar a que Bolívar expidiera su muy cuestionado Decreto Orgánico de la Dictadura en el mismo año.
En 1830 se trató de normalizar la situación con la Constitución que expidió el «Congreso Admirable» y nació muerta por la separación de Venezuela y Ecuador, así como por la toma del poder por Rafael Urdaneta y el alzamiento que lo obligó a renunciar.
La Constitución de 1832, que la sustituyó, se vino abajo a raíz de la «Guerra de los Supremos» que comenzó en 1839. Como no garantizaba el orden público, la sustituyó la conservadora de 1843, que a su vez fue reemplazada por la centro-federal de 1853, hija de una extraña alianza de radicales o jacobinos y conservadores que pretendían amarrarle las manos al presidente Obando. Como este no podía gobernar con ese estatuto, se dejó caer y el mando supremo lo asumió José María Melo, contra quien se rebeló el país y tuvo que salir para exiliarse en México, en donde murió fusilado. Esa Constitución desapareció por sustracción de materia, por cuanto las provincias se fueron declarando soberanas, lo que de hecho dio lugar a la Constitución de 1858 o de la Confederación Granadina, que se inspiró en el fallido estatuto que se habían dado los Estados Unidos en 1781. Esta normatividad también fue de corta duración, pues a raíz de la guerra civil de 1860, la única triunfante en nuestra historia, se la reemplazó por la Constitución de 1863 o de Rionegro, que estableció los Estados Unidos de Colombia.
Germán Arciniegas escribió alguna vez que la Constitución de Rionegro fue derogada por Núñez mediante un procedimiento sui-generis: el «balconazo». Le bastó con decir desde el balcón del entonces Palacio de la Carrera: «Señores, la Constitución de 1863 ha dejado de existir».
Aunque la Constitución de 1886 logró durar 105 años, su vigencia estuvo plagada de vicisitudes. A poco andar, suscitó dos guerras civiles, en 1895 y 1899, esta última, la devastadora de los «Mil días», con su secuela de la separación de Panamá. Reyes la dejó sin efecto en 1905 cuando mediante un decreto de estado de sitio cerró el Congreso, confinó a sus opositores en Orocué y convocó una Asamblea Nacional Constituyente y Legislativa que reformó la Constitución y sustituyó al Congreso (vid. Biblioteca virtual).
En 1910 se convocó de nuevo la Asamblea Constituyente, que expidió la reforma constitucional de ese mismo año. Cuando se celebró el centenario de la Constitución de 1886 me permití decir en el Paraninfo de la Universidad de Antioquia que la que merecía los homenajes era la de 1910 y no aquella. Los constituyentes de 1910 expidieron un estatuto que le dio a Colombia 40 años de paz política y orden institucional.
Este se rompió abruptamente el 9 de noviembre de 1949, cuando Ospina Pérez, siguiendo el ejemplo de Reyes, decretó el estado de sitio y cerró el Congreso, dando así lugar a que a lo largo de cerca de una década el país se rigiera prácticamente por un solo artículo de la Constitución, el famoso 121.
En junio de 1953, dos días después del golpe militar de Rojas Pinilla, se instaló la Asamblea Nacional Constituyente que había promovido Laureano Gómez para promover su proyecto de Constitución conservadora, pero, dado el hecho político de su derrocamiento, la ANAC le dio la espalda declarando que el 13 de junio se había presentado un vacío en la Presidencia de la República y, por consiguiente, era legítimo el título de Rojas para asumirla. Esa Asamblea reeligió a Rojas en 1957, pero la repulsa nacional lo obligó a abandonar el poder el 10 de mayo de ese año. Lo reemplazó la Junta Militar que gobernó hasta el 7 de agosto de 1958 y fue legitimada por el artículo 10 del Plebiscito del 1o. de Diciembre de 1957 (Reformas de 1957).
La Constitución de 1886 recuperó su vigencia en 1958, bajo el Frente Nacional, y desapareció por el golpe que le propinó César Gaviria en 1990, cuando mediante un decreto de estado de sitio promovió la convocatoria de la Asamblea Nacional Constituyente que expidió la Constitución Política de 1991.
Es evidente el origen espurio de la misma, pero de hecho ya lleva cerca de 28 años de vigencia. Hasta qué punto el NAF convenido con las Farc configura una Supraconstitución es tema de debate. Lo cierto es que se lo impuso llevándose de calle la institucionalidad, de modo tal que, en lo que me concierne, no abrigo duda alguna acerca de que el Estado de Derecho es hoy entre nosotros una mera entelequia, algo que Borges bien podría haber ubicado en su «Libro de los Seres Imaginarios».
Aquí hay mucha tela para cortar, por lo que dejo apenas estos retazos. Quedan dentro del tintero para futuras precisiones los casos de las elecciones fraudulentas y las financiadas por el narcotráfico o por Odebrecht, los abusos con los estados de excepción, y las descaradas usurpaciones de la Corte Suprema de Justicia y luego de su sucesora, la Corte Constitucional.
Para decirlo en términos de un analista de nuestros estados de excepción, el colombiano es un seudoconstitucionalismo.
Jesús Vallejo Mejía
Publicado: mayo 9 de 2019