Intervención en política del servidor público

Intervención en política del servidor público

Estamos en calendario electoral y en la víspera de las campañas políticas a los cargos de elección popular regional. Ya se escucha el ruido que producen las amenazas de investigaciones y sanciones disciplinarias y penales contra los empleados y contratistas del Estado por la eventual participación de actos en los cuales los candidatos exponen sus tesis y propuestas. Eventos propios de campaña.

Conviene hacer claridad jurídica para disipar un poco la regla doble moralista que pretende impedir que los empleados y contratistas del Estado asistan y hagan presencia en eventos convocados por los distintos candidatos a los cargos de elección popular. Es común y frecuente observar a algunas personas que se mimetizan en las reuniones de los políticos y en actitud de detectives enfocan y  filman a las personas que tienen algún vínculo estatal, y las intimidan de manera amenazante como si los estuvieran sorprendiendo en algo indebido o ilícito.

“Dura lex sed lex”. En Colombia, todas las ramas del derecho están constitucionalizadas. Y el derecho público es el pionero de esta característica.  Por ende, el artículo 127 de la Constitución Política, establece la prohibición de forma exegética al respecto:

“A los empleados del Estado que se desempeñen en la rama judicial, en los órganos electorales, de control y de seguridad, les está prohibido tomar parte en las actividades de los partidos y movimientos y en las controversias políticas, sin perjuicio de ejercer libremente el derecho al sufragio. A los miembros de la Fuerza Pública en servicio activo se les aplican las limitaciones contempladas en el artículo 219 de la Constitución.  Los empleados no contemplados en esta prohibición sólo podrán participar en dichas actividades y controversias en las condiciones que señale la Ley Estatutaria.”

Es claro, que los destinatarios de la prohibición son los empleados de la rama judicial, de la organización electoral, de los órganos de control y de seguridad del Estado, porque obviamente en ellos radica la responsabilidad del otorgamiento de garantías a los ciudadanos, para participar libremente en los procesos electorales. Los demás funcionarios no están cobijados en esta prohibición constitucional. Y en la misma Constitución, hay una remisión para los demás empleados destinatarios de una Ley Estatutaria, que 28 después, no ha sido expedida por el Congreso de la República.

Ahora; es por disposición  del Código Penal que existe una conducta tipificada como delito, para el servidor público que ejerciendo autoridad  civil o política, o cargo de dirección administrativa, o se desempeñe en los órganos judicial, electoral, o de control, y forme parte a su vez de comités, juntas o directorios políticos.

Luego, los funcionarios públicos que no ejercen autoridad civil, política o administrativa, y no correspondan a la rama judicial, la Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría General de la Nación, La Contraloría General de la Republica, las contralorías departamentales y municipales, y demás órganos de control, y los que no pertenezcan a la organización electoral, pueden participar en política, eso sí, sin usar el cargo o empleo para ello, ni para presionar a votar por determinado candidato, ni tampoco usar los recursos, ni los bienes del Estado para ese propósito. Y así será, hasta el día en que el Congreso de la República expida la Ley Estatutaria de que trata el artículo 127 de la carta política. Repito: “Dura lex sed lex”. Los servidores públicos y contratistas del Estado a quienes no cobija la prodición constitucional y no son los destinatarios del artículo 422 del Código Penal, lo mínimo que pueden hacer sin riesgo de ser sancionados, es ir a cuanta reunión política deseen. Esa es la democracia. Pregúntenle al Procurador General Fernando Carrillo.  

@AlirioMoreno

Publicado: abril 25 de 2019