El nombramiento del historiador Darío Acevedo como director del Centro Nacional de Memoria Histórica ha relanzado la epidemia de los mamertos que en Colombia han sido. Interpretaciones acomodadas sobre algunos conceptos del DIH, y ante todo por la gallada de contratos de prestación de servicios que cobijan a más de 280 funcionarios “juramentados” de pertenecer a la “izquierda” mamerta antinacional. La Memoria Histórica vista con la lente de victimarios y de personas deformadas por el compromiso de escribirla en favor de las guerrillas y de condenar al Estado democrático, a sus fuerzas militares y policiales, plataforma que servirá para indemnizaciones, subsidios, privilegios en la adjudicación de servicios públicos y esconder la mano criminal de “los combatientes” en los espacios rurales y en los militantes clandestinos de las ciudades.
Lo más torcido de los victimarios y sus adláteres es amenazar con retirar los documentos donados al Centro de Memoria Histórica, para sabotear el nombramiento de Darío Acevedo. ¿Desde cuándo las donaciones de particulares a entidades públicas se pueden reclamar en devolución a los donantes? Esas donaciones de bienes raíces, de dinero o de documentos para las investigaciones académicas pasan a ser patrimonio público o bienes de la nación. Para información de la ciudadanía, esos documentos donados por las matronas zurdas en los momentos de complicidad intelectual, ya están fotocopiados, clasificados y protegidos de las amenazas milicianas, expertas en asaltos y dinamita. ¡Lo que hemos gozado!
El profesor Darío Acevedo ha sido vetado y denigrado, no por sus hechos profesionales, sino por lo que piensa y opina. Esa es la ética de los mamertos, más abundante entre liberales santistas y el amplio espectro de los social-populistas que en las enjundiosas peroratas comunistas. Un tema de la filosofía política y del derecho internacional desató la bilis de la mamertería. Darío Acevedo sostiene la tesis de que no existe conflicto armado en el sentido referente del Tratado de Roma y los protocolos de Ginebra, instrumentos jurídicos que reglamentan las guerras y las paces que surjan en los países suscriptores de esas normativas supranacionales. Para ser más precisos el derecho internacional clasifica los conflictos entre estados como “conflicto armado” con reconocimiento de las partes, donde participan los ejércitos acantonados en un territorio que le es propio. Por lo tanto los actores están sometidos al DIH y a las sanciones que allí se consagran para los delitos como crímenes de guerra y los delitos de lesa humanidad, susceptibles de juzgar y sancionar por la Corte Penal Internacional –CPI-, si los países contendores no desarrollan los procesos judiciales, al finalizar el conflicto, de las personas civiles o militares acusadas de cometer dichos delitos.
En los casos de conflictos intestinos, como una guerra civil entre fuerzas de un mismo país, ejemplo lo sería la Guerra de los Mil Días, con estructuras militares de ejércitos regulares y asiento estable en una parte del territorio, los actores están sometidos al DIH y con iguales consecuencias. Para mitigar la confrontación armada y estimular la paz, se puede aplicar, la justicia transicional, pero debe ser pactada por las partes.
En el caso colombiano no estamos frente a una guerra civil sino un conflicto entre el estado y unos individuos que proclamaron hace 53 años la toma del poder por la vía armada, cometiendo progresivamente delitos atroces, muchos crímenes de guerra y lesa humanidad, delitos que no son susceptibles de amnistía. La guerrilla colombiana degradó su aspiración de convertirse en un “ejército del proletariado con ideología política”, sin obtener tampoco dominio estable territorial. Solo puntos marginales de tránsito. Lo peor que le ocurrió, en los últimos 25 años, fue su mutación de delincuentes comunes, ya de por si violando la normatividad penal, en una organización mafiosa dedicada al sembrado de la mata de coca, a la producción de cocaína y a su exportación. Recaudó tanta riqueza que necesitó un pacto de paz, pacto que negoció con el gobierno de Juan Manuel Santos. La guerrilla colombiana no es un proyecto político que se evidenció al obtener solo 50 mil votos en las elecciones de Congreso 2018. La guerrilla colombiana es una entidad financiera del bajo mundo internacional, que tiene capacidad económica para comprar un presidente, un gabinete ministerial con secretarias incluidas, una Corte o tribunal con todas las sentencias ejecutoriadas, un partido político con la mitad de sus congresistas y sus expresidentes de ñapa. Obviamente también puede sobornar fiscales, funcionarios y agentes del estado. Le sobran dólares puestos en la banca extranjera. Por estas razones es que decimos que la tipología de nuestro conflicto es definida por la opinión pública mayoritaria como un caso histórico de un grupo criminal organizado para narcotraficar, no para gobernar. En resumen, no es lo mismo pactar la paz con organizaciones políticas que con organizaciones criminales que trafican con drogas prohibidas. El DIH es el instrumento que define la naturaleza de los conflictos y procedimientos para negociar en la sala de reconciliación.
Para teñir de más sangre el terreno de la confrontación, surge el terrorismo, delito de vieja data, y que reúne los perfiles asociados de otras figuras de los delitos ordinarios. No definido expresamente, pero delineado por los jueces, el terrorismo es un delito urbano en la mayoría de las veces. Con esta carga de activos negativos y antisociales, la guerrilla colombiana encuentra en los dos períodos de Juan Manuel Santos, la sustentación de esta tesis: el delito político ampara la violación de todos los tipos delitos concomitantes con la rebelión, como el secuestro, el narcotráfico, la violación de las mujeres a cualquiera edad, el reclutamiento de menores, el asalto a los bienes del Estado y de los particulares, etc.-
No es el cuello de la botella el tema de más importancia en el debate de la Jep y del proceso de paz. La nueva cobertura del delito político es el verdadero punto de ruptura del orden constitucional y legal, y el centro político de la estructura democrática. Para la guerrilla es tan importante la Jep como la nueva jurisprudencia sobre el delito político pues la JEP dicta sentencias con base en el delito político según la nueva versión santista, mientras que los civiles y militares no son objeto de aplicación del delito político.
Las tres categorías serán juzgadas, es cierto, con las tarifas de la justicia transicional, más benévolas. Pero a los guerrilleros las condenas no les exige cárcel o prisión intramural. A los militares y civiles si tienen castigo restrictivo de su libertad. Están en la olla procesal. Así que el debate contra las opiniones de Dario Acevedo tiene un hondo calado: los delitos de lesa humanidad y los crímenes de guerra no pueden ser amnistiados ni indultados, ni siquiera con el lavado químico judicial de Santos y las Cortes al “delito político”. Estas, la Jep y sus insumos legislativos del Congreso santista son un insumo perverso fabricado contra la Constitución. Porque las Farc también pueden comprar un cambio constitucional.
Jaime Jaramillo Panesso
Publicado: marzo 12 de 2019
no hay mamertos de ultraderecha??? son más mamertos que cualquier otro…porque siempre siguen a un lider…que normalmente es abusivo, dictador, anarquista…etc.etc…por ejemplo HITLER y MUSOLINI