Corte constitucional sí reconoce las objeciones presidenciales

Corte constitucional sí reconoce las objeciones presidenciales

Desde el momento en que el presidente Duque objetó algunos artículos de la ley estatutaria de la JEP, los validadores del acuerdo ilegítimo con la banda terrorista de las Farc se han dedicado a hacer política de la más baja catadura, acudiendo a mentiras y manipulaciones. 

Uno de los principales opositores de la decisión adoptada por el primer mandatario es Fernando Carrillo, quien procede como político en campaña y no como procurador general de la Nación. 

Se ha dicho falsamente que el presidente Duque no puede presentar objeciones a una ley estatutaria, cuando él tiene aquella facultad en virtud de los artículos 165 y 166 de la Constitución. 

Igualmente, personas como la exasesora de Sergio Jaramillo -y hoy congresista del partido Verde-, Juanita Goebertus han llegado al extremo inaudito de aseverar que el presidente Duque está pasando por encima de la corte Constitucional.

Con esos mensajes se pretende, evidentemente, confundir y engañar a la opinión pública. 

La propia corte Constitucional, en múltiples sentencias ha reivindicado la facultad presidencial para objetar proyectos de ley, ya sea por inconveniencia o por inconstitucionalidad. 

Hace menos de tres años, a través de la sentencia C-633 de 2016, la corte aseveró que “las objeciones se conciben como una expresión del principio de colaboración armónica entre las diferentes Ramas del Poder Público y no como un poder de veto…”.

La propia corte Constitucional fue más allá al enfatizar que “es por ello que, lejos de constituir un obstáculo para el desenvolvimiento del proceso legislativo, las objeciones constituyen una etapa más en la formación de las leyes…”.

Y el presidente Duque en la alocución en la que anunció la objeción de los 6 artículos, fue claro al afirmar que la decisión definitiva recae en el Congreso de la República, cuando las respectivas plenarias de Senado y Cámara resolverán si se acogen o no los argumentos sobre los cuales se erigió la objeción por inconveniencia. 

La corte Constitucional, ha sostenido lo mismo que ha dicho el gobernante de los colombianos: “…es importante resaltar que el Congreso de la República, como foro de deliberación democrática, tiene la última palabra en cuanto a las objeciones por inconveniencia…”, se lee en la sentencia C-633.

Lo cierto es que quienes abusivamente, como el procurador y la congresista Goebertus, se han apropiado de la vocería de la corte Constitucional, antes de usurpar esa función, deberían tomarse el trabajo de leer las sentencias de ese tribunal, en las que se valida, protege y exalta el derecho presidencial de objetar proyectos de ley.

@IrreverentesCol

Publicado: marzo 13 de 2019