El nuevo Código General Disciplinario promulgado en la Ley 1952 de 2019, a diferencia de la Ley 734 de 2002 que fue derogada, establece una separación de las faltas para efectos de instituir el límite de las sanciones a aplicar. Por esa circunstancia y por el reconocimiento del principio de favorabilidad, varios ex servidores públicos sancionados en vigencia del Código Único Disciplinario o Ley Disciplinaria anterior y cuya sanción se encuentra vigente, podrían quedar habilitados sí la Procuraduría General de la Nación accede a revisar, una vez entre en vigencia el nuevo código, las sanciones impuestas en virtud del régimen anterior.
En el código anterior, el servidor público estaba sometido por la comisión de cualquier falta gravísima dolosa o realizada con culpa gravísima, a la sanción de “Destitución e inhabilidad general” cuya dosimetría estaba definida entre diez y veinte años. No diferenciaba la sanción y le permitía al operador disciplinario un alto grado de subjetividad, de tal suerte que dolosa o culposa la falta, la sanción podía ser la misma. (Artículos 44 y 46 de la Ley 734 de 2002 derogada)
La nueva norma disciplinaria establece dos eventos en los cuales la sanción es de destitución, pero a su vez establece una diferenciación tratándose de faltas gravísimas dolosas, o de faltas gravísimas con culpa gravísima. Para las primeras además de la destitución, impone una sanción de inhabilidad de diez (10) a veinte (20) años. Y para las segundas, también además de la destitución, una sanción de inhabilidad de cinco (5) a diez (10) años.
Lo anterior quiere decir que las personas que hubiesen sido sancionadas en el anterior régimen por faltas clasificadas como gravísimas dolosas, la sanción sigue siendo la misma en el nuevo código. No aconteciendo igual, cuando la falta fue clasificada como gravísima con culpa gravísima, pues en este evento, la dosimetría para aplicar la sanción de inhabilidad se reduce en la mitad.
Es decir que aquel servidor público que fue sancionado por una falta gravísima con culpa gravísima, puede alegar una vez entre en vigencia el nuevo Código General Disciplinario, la aplicación del principio legal con rango constitucional de la favorabilidad, consagrado en el artículo 8º de la nueva ley que reza: “En materia disciplinaria la ley permisiva o favorable, sustancial o procesal de efectos sustanciales, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable. Este principio rige también para quien esté cumpliendo la sanción, salvo lo dispuesto en la Constitución Política.”
Sencillamente, si por una falta gravísima con culpa gravísima, se impuso una inhabilidad de veinte (20) años, esta se reduciría por favorabilidad a diez (10) años y si fue de diez (10) años se reduciría a cinco (5) años y si en la dosimetría se aplicó una sanción de doce (12) años, se reduce a seis (6) años. Y claro, que aunque es un derecho, para que sea reconocido, debe ser solicitado, porque difícilmente la Procuraduría General de la Nación actuaria de oficio, aunque podría hacerlo. Eso tiene que ser mediante decisión motivada del ente disciplinario una vez el disciplinado la solicite, puesto que no opera automáticamente y debe ser descargada del registro de antecedentes.
Publicado: febrero 14 de 2019