Basados en la teoría de algunos politólogos que en Colombia existe un conflicto armado, entro a definir en que consiste. El conflicto interno en Colombia se ha caracterizado por ser una guerra entre grupos armados de extrema intolerancia, convertidos en delincuencia común, paramilitares que combaten a la mencionada delincuencia, todos dedicados al narcotráfico, y que están siendo combatidos con mediana eficacia por las fuerzas militares del Estado.
A partir de este concepto que pone en peligro la seguridad nacional y el orden público se pueda declarar el Estado de Excepción, que es el derecho constitucional que el gobierno del Presidente Duque puede usar, incluso por encima de los otros poderes públicos, para hacerle frente de manera adecuada.
Este mecanismo contemplado en la constitución puede ser usado en caso de que el Presidente considere que existe alguna situación extraordinaria tal como la perturbación del orden interno o cualquier otro peligro considerado grave, como el narcotráfico, con la finalidad de combatirlo adecuadamente. Es incluso no necesario pedir permiso a la Corte Constitucional para la fumigación aérea de los cultivos de coca.
El presidente puede aplicarlo de manera parcial o total en cualquier zona del país, y automáticamente los derechos fundamentales de los ciudadanos residentes de dicha zona quedan suspendidos de manera parcial o total.
Dada la teoría que si existe el conflicto en Colombia, se puede aplicar incluso cuando se presentan constantes desórdenes públicos, protestas sociales salidas de cause como las realizadas por los petristas.
Todo gobiernoelegido en democracia tiene derecho a defender su constitucionalidad si esta estuviere siendo afectada de tal manera que el Estado no pueda defenderla con las herramientas que se encuentran dentro del marco legal, y que la única manera de hacerlo es dictando el Estado de Excepción.
Así el Estado autoriza a sus fuerzas de seguridad para reprimir y tomar el control de la zona en donde se presenta el conflicto y de esta manera reponer el orden, evitar la violencia y restituir la paz dentro de ella.
Mediante tal declaración, podrá el Presidente dictar decretos con fuerza de ley, destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la extensión de sus efectos, por término no mayor de noventa días, prorrogable hasta por dos períodos iguales, el segundo de los cuales requiere concepto previo del Senado de la República.
El Gobierno debe enviar a la Corte Constitucional al día siguiente de su declaratoria, la expedición de los decretos legislativos que dicte en uso de las facultades otorgadas, para que aquella decida sobre su constitucionalidad. Si el Gobierno no cumpliere con este deber, la Corte Constitucional entenderá de oficio y en forma inmediata su conocimiento.
Publicado: febrero 14 de 2019