La Registraduría Nacional del Estado Civil mediante la Resolución 14778 del 11 Octubre de 2018 acaba de fijar el calendario electoral para las elecciones regionales que se celebrarán el 27 de octubre de 2019 para escoger gobernadores, alcaldes, diputados, concejales y ediles. Dentro del nuevo marco constitucional en el que se desarrolla el ejercicio de nuestros derechos, se encuentra hoy constitucionalizado, por efectos del Acto Legislativo 02 de 2017, el derecho a la participación política como fin esencial del Estado en concordancia con el artículo 2º de la carta política. Este derecho ciudadano fundamental debe ser garantizado por todas las autoridades y todos los servidores públicos.
Entre el 27 de octubre de 2018 y el 27 de octubre de 2019, la Procuraduría General de la Nación debe velar por el cumplimiento de todas las garantías, para que ningún servidor público menoscabe el derecho a la participación política de alguna persona en particular, siendo que cualquier ciudadano es candidato potencial y por tanto desde ningún atril público puede pronunciarse palabra u opinión alguna en contra de esos potenciales candidatos, por riesgo a desequilibrar el ejercicio del derecho a la participación política y el riesgo a afectar el resultado fruto de la voluntad popular.
Ese equilibrio garantizado en la Constitución Política de Colombia, tiene como espíritu impedir que un gobernador o alcalde, se pronuncie para promover o promocionar que los ciudadanos no voten o no apoyen a determinada persona o proyecto político; contrario sensu, no prohíbe que promueva de manera indirecta una causa o candidato alguno, aunque sí censuraría disciplinariamente un pronunciamiento directo y preciso. Ese espíritu de ese nuevo esquema de participación política, está relacionado de manera directa con el texto y la implementación del Acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera. Es la garantía para que irrumpan nuevas fuerzas políticas y para que aquellas que han accedido al poder puedan sostener su participación a través del respaldo ciudadano.
La intención constitucional nos acercará indudablemente a un nuevo régimen en el que el activismo político de los servidores públicos no estará prohibido ni proscrito, siempre que propenda positivamente por la participación política en un ambiente pacífico y no atente contra el derecho a la participación ni vulnere el derecho a elegir y ser elegido. Se trata de darle continuidad a los proyectos regionales y locales para que no vean cerradas las posibilidades de crecimiento político. Por ejemplo, el alcalde de Piedecuesta puede impulsar su proyecto liberal, pero no pronunciarse en contra de los otros partidos. Peñaloza en Bogotá, no puede hacer directa, ni indirectamente un pronunciamiento que afecte o atente contra el derecho a la participación política de la organización de Gustavo Petro, pero puede promover su proyecto político que redundará en un beneficio electoral. Para quienes dentro de ese marco jurídico se oponen al proyecto de un gobernador o alcalde, existe el estatuto de la oposición, en un ambiente de respeto y buenas prácticas.
Publicado: octubre 31 de 2018
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