Umbral y régimen de transición de los partidos

Umbral y régimen de transición de los partidos

Después de analizar la declaración del Consejo de Seguridad de la ONU, debemos interpretar que el contenido del Acuerdo Final, es en definitiva, un documento de dominio público de interés internacional.  La ONU pide al gobierno entrante el diseño de estrategias para recuperar la confianza de la desmovilizada guerrilla de las FARC, enviando un mensaje sobre la necesidad de avanzar en la implementación de los acuerdos.

Así las cosas, tenemos que hablar claro. Tras la expedición del Acto Legislativo No. 02 del 11 de Mayo de 2017, el Congreso de Colombia le dio estabilidad y seguridad jurídica al “Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera”, suscrito entre el gobierno colombiano y las FARC.  Por virtud de dicha disposición normativa, se introdujo un nuevo artículo a la Constitución Política de Colombia: “En desarrollo del derecho a la paz, los contenidos del Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera, firmado el día 24 de noviembre de 2016, que correspondan a normas de derecho internacional humanitario o derechos fundamentales definidos en la Constitución Política y aquellos conexos con los anteriores, serán obligatoriamente parámetros de interpretación y referente de desarrollo y validez de las normas y las leyes de implementación y desarrollo del Acuerdo Final, con sujeción a las disposiciones constitucionales. Las instituciones y autoridades del Estado tienen la obligación de cumplir de buena fe con lo establecido en el Acuerdo Final. En consecuencia, las actuaciones de todos los órganos y autoridades del Estado, los desarrollos normativos del Acuerdo Final y su interpretación y aplicación deberán guardar coherencia e integralidad con lo acordado, preservando los contenidos, los compromisos, el espíritu y los principios del Acuerdo Final.”

Específicamente en materia de partidos políticos, el Articulo 40 de la Constitución Política de Colombia, que integra el catálogo de derechos fundamentales, en conexidad con el Artículo 107, establece el derecho ciudadano a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Y en tal sentido, la garantía constitucional para constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna.  Por ello, siendo los contenidos del Acuerdo Final, parámetros de interpretación, y estando obligados todos los órganos  y autoridades del Estado a que sus actuaciones guarden coherencia e integralidad con lo acordado, conviene analizar el contenido del Acuerdo Final, en materia de promoción al acceso al sistema político.

El Acuerdo Final contempla la remoción de obstáculos y la adopción de cambios institucionales para que los partidos y movimientos políticos obtengan y conserven la personería jurídica, y en particular para facilitar el tránsito de organizaciones y movimientos sociales con vocación política hacia su constitución como partidos o movimientos políticos. Tales cambios son entre otros, desligar la obtención y conservación de la personería jurídica de los partidos y movimientos políticos del requisito de la superación de un umbral en las elecciones de Congreso. En adelante para el reconocimiento de la personería jurídica de los partidos, el Estado solo exigirá un número determinado de afiliados.

El nuevo sistema de partidos tendrá por virtud de la vigencia del Acto Legislativo 02 de 2017, un régimen de transición de 8 años. Ese régimen incluye a partidos como el de las FARC que irrumpen por primera vez en el escenario político, así como a otros que habiendo tenido representación en el Congreso la perdieron. La adquisición de derechos será progresiva, según el desempeño electoral de la colectividad en los ámbitos municipal, departamental y nacional.

En términos explícitos, existe hoy una nueva oportunidad tanto para los partidos que tienen personería jurídica los cuales deben reinventarse y someterse a una catarsis a fin de salir de la crisis que padecen, como también para la creación de nuevos partidos políticos con ámbito municipal, departamental y nacional. En síntesis, los partidos ahora sí, deben preocuparse por ser partidos, y los ciudadanos deben hacerlo en la pretensión de construir y consolidar verdaderas organizaciones partidistas. Los umbrales y los avales serán preocupaciones del pasado, ya que si existe voluntad ciudadana y respaldos ciudadanos hacia un proyecto político en particular para la alcaldía de un municipio, o la gobernación de un departamento, sólo bastará que se presente la manifestación colectiva ante la organización electoral para que se reconozca la fundación de un partido en cada uno de sus ámbitos, acreditando las respectivas afiliaciones y los fundamentos programáticos e ideológicos en que se soportan; claro que con suficiente antelación y planeación. Ya no serán los ciudadanos buscando partido para presentarse a una elección, sino los partidos escogiendo institucionalmente candidatos.

@AlirioMoreno

Publicado: julio 31 de 218