Mockus, ¿Se va o se queda?

Mockus, ¿Se va o se queda?

El Artículo 179 de la Constitución Política de Colombia establece en su numeral 3º que no podrán ser congresistas  “Quienes hayan intervenido en gestión de negocios ante entidades públicas, o en la celebración de contratos con ellas en interés propio, o en el de terceros, o hayan sido representantes legales de entidades que administren tributos o contribuciones parafiscales, dentro de los seis meses anteriores a la fecha de la elección”.  Eso dice el texto en cuanto al catálogo de inhabilidades para ser elegido en un cargo o miembro de una corporación pública. Las normas y jurisprudencia han expresado que estas son de carácter restrictivo, no pueden quedar al libre examen de interpretación del operador judicial, la inhabilidad para poder ser aplicada debe estar incorporada  un texto normativo, en sentido positivo y debe ser aplicada de forma objetiva.

Probado está que Antanas Mockus aparece registrado en la Cámara de Comercio de Bogotá como Representante Legal de la Corporación Visionarios (Corpovisionarios) y que dentro de los seis meses anteriores a las elecciones de marzo pasado aún mantenía tal calidad y condición. Dicha corporación celebró un contrato con la Agencia de Cundinamarca para la Paz y el Posconflicto, entidad de la estructura de la Gobernación de Cundinamarca.  Es decir que desde el punto de vista objetivo estaría rayando en la inhabilidad constitucional descrita en el numeral 3º del artículo 179 de la Carta Política. Y ese es el principal argumento del abogado José Manuel Abuchaibe Escolar quien aparece como demandante de la curul de Mockus ante el Consejo Nacional Electoral.

Y esa parece ser también la postura en la ponencia del Magistrado Luis Bernardo Franco, quien deberá sustentar ante la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral la razón por la cual esa entidad no debe declarar la elección de Antanas Mockus como Senador de la República para el próximo período.

Todo lo anterior ha generado un debate interesante. Sin embargo de poco contenido jurídico y más bien mediático al punto que le han esculcado hasta la saciedad todo su ejercicio profesional al abogado demandante, hasta llegar a poner en duda su hoja de vida por haber sido representante judicial de Oneida Pinto la cuestionada exgobernadora de La Guajira. Hasta el Presidente saliente Juan Manuel Santos se pronunció argumentando que se necesitaba a Mockus en el congreso para que trabajara por la paz. Nadie ha salido a plantear un argumento bajo lo estrictamente jurídico y eso tal vez por los escasos elementos de defensa técnica, como debe ser un debate de este calado.

La discusión debe poner en escena, la competencia del Consejo Nacional Electoral para definir un tema de tanta importancia en una sencilla y sumaria audiencia, cuando la acción electoral en el Consejo de Estado que resuelve residualmente el tema, tiene toda la ritualidad de un verdadero juicio probatorio. Pero también debe llamar la atención de la forma como a través de los medios de comunicación se crean ambientes que dificultan a un juez, en este caso al Magistrado Luis Bernardo Franco, tomar una decisión. Ya salieron Claudia López y su compañera sentimental la Senadora Angélica Lozano sin argumentos jurídicos en defensa de Mockus a descalificar con ataques personales al abogado y a todo aquel que quiera coadyuvar la demanda, y pareciera que tales afirmaciones cuentan con el respaldo de la Procuraduría. En un Estado fallido como el nuestro, más vale unas cuantas cuartillas y unos cuantos minutos de televisión, que varias citas jurisprudenciales.

@AlirioMoreno

Publicado: julio 4 de 2018

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