No es lógico que un Procurador General de la Nación cometa pifias jurídicas como las que en las últimas semanas ha cometido Fernando Carrillo Flórez. No es lógico por cuanto para ser Procurador General de la Nación se requieren las mismas calidades exigidas para ser Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Corte Constitucional o Consejo de Estado. Es decir, tener una amplia experiencia como abogado, como hombre de leyes.
A Carrillo se le han ido las luces jurídicas en dos hechos recientes. El primero de ellos, tiene que ver con la solicitud que hizo la Procuraduría de revocar la candidatura de Antonio Quinto Guerra para la Alcaldía de Cartagena, en las elecciones atípicas del próximo 6 de mayo. En términos jurídicos, Carrillo está equivocado en el enfoque que le dio a su solicitud de revocatoria.
La inscripción de Guerra se efectuó el 2 de marzo de 2018. La solicitud de revocatoria de la inscripción por parte del Procurador 21 judicial Penal – Jorge Enrique Sanjuan Galvez – es del día 19 de abril. La norma electoral señala en el artículo 31 de la Ley 1475 de 2011 que el plazo para revocar la inscripción es un mes antes de la elección, para garantizar que el partido pueda cambiar de candidato. Es un derecho que tienen todos los partidos políticos. En este caso el plazo era hasta el 6 de abril, tal como lo ratificó la Registraduría al expedir el calendario electoral . ¿Por qué la Procuraduría no solicitó la revocatoria dentro del plazo señalado en la Ley?
El Procurador General de Nación, el día 9 de abril en la ciudad de Cartagena en declaraciones ante los medios de comunicación señaló que Guerra Varela estaría inhabilitado y que pediría las pruebas para ello. ¿Por qué el Procurador General da declaraciones a la prensa prejuzgando sobre la eventual inhabilidad, a pesar de que en la misma intervención anunció que solicitaría pruebas?
Los argumentos contra Guerra se centran en el hecho de que él había sido contratista del Estado. El candidato y virtual ganador de las elecciones en la capital de Bolívar celebró un contrato con el Ministerio de Vivienda, Ciudad y territorio el 26 de enero de 2017.
La fecha para determinar la inhabilidad es la de la Celebración del contrato, no la de su ejecución. Así que la inhabilidad de Guera se acabó el 26 de enero y las elecciones serán el 6 de mayo, más de 3 meses después del día límite.
Sin entrar a calificar si la Ley es justa o injusta, debe reconocerse que es la Ley y es la interpretación que el máximo tribunal de lo contencioso administrativo le ha dado a ella. Máxime cuando en materia de inhabilidades su aplicación debe ser taxativa y restrictiva. Para proteger los derechos de los ciudadanos. La norma y la jurisprudencia son tan claras que el Consejo Nacional Electoral no tenía más remedio que votar, como mayoritariamente lo hizo, en contra de la solicitud de revocatoria de la inscripción de Guerra Varela. El Procurador no podía pretender que el Consejo Electoral cambiara el sentido de una norma y la jurisprudencia del Consejo de Estado.
Pareciera entonces que la intervención del Procurador en las elecciones atípicas de Cartagena, más que una pifia jurídica parece una intervención en política.
Publicado: mayo 3 de 2018
Los comentarios están cerrados.