Desde siempre se ha denunciado que la minería a cielo abierto tiene graves efectos contra el medio ambiente y contra la salud de las personas que habitan en la zona donde se realiza la explotación minera.
En el departamento de Córdoba está ubicada la mina de ferroníquel Cerro Matoso, la cuarta más grande del mundo en producir aquel mineral.
Hace 5 años, la firma de Abelardo De La Espriella inició una serie de acciones judiciales con las que buscaba proteger la salud de los indígenas cordobeses que viven en los alrededores de Cerro Matoso y de los empleados de dicha mina. Fue un pulso largo en el que al final, la corte constitucional, a través de un fallo histórico confirmó que la sobreexposición al níquel causa daños en la salud de los humanos, los animales y afecta de manera grave los cultivos.
Esta sentencia, además de darle la razón a los demandantes, llama la atención de las autoridades que a lo largo de los años han observado una actitud complaciente con los operadores de la mina. En criterio del máximo tribunal constitucional de nuestro país, la autoridad nacional de licencias ambientales, “no ha ejercido sus facultades correctivas y sancionatorias al respecto, en perjuicio de la salud de las personas que habitan en su zona de influencia [de Cerro Matoso] y de la preservación del medioambiente circundante”.
Este fallo se dio pocas horas después de que los directivos de la empresa minera anunciaran que este año se producirán 38 mil toneladas de ferroníquel, dos mil menos que el año pasado.
Ahora, Cerro Matoso, por orden de la corte constitucional, deberá realizar una consulta previa con las comunidades y tramitar una nueva licencia ambiental, donde las autoridades deberán tener en cuenta los daños que a lo largo de 30 años han sufrido las personas perjudicadas por la explotación de esa mina, tales como afectaciones respiratorias, cardiovasculares y dermatológicas.
Igualmente, la empresa minera ha quedado obligada, por orden de la corte, a atender de manera integral y permanente a las personas que sufren enfermedades causadas por la explotación minera. De acuerdo con la corte, se pudo establecer casos de pacientes con cáncer pulmonar y bebés recién nacidos con graves deformaciones causadas por la sobreexposición al níquel , enfermedades generadas por la forma indiscriminada como Cerro Matoso realiza sus operaciones de extracción.
Las indemnizaciones
La decisión adoptada por la corte Constitucional abre inmediatamente la puerta para la reclamación de indemnizaciones por parte de las personas afectadas por la empresa que explota la mina de níquel BHP Billiton. Este caso tiene un parecido al de la contaminación con cromo del agua de Hinkley en el estado de California, episodio que inspiró la película Erin Brockovich. Luego de un largo litigio, la empresa contaminante se vio obligada a pagar $333 millones de dólares a las personas que padecieron enfermedades como consecuencia de la ingesta de cromo.
Algo parecido sucederá con el caso de Cerro Matoso, donde seguramente los afectados golpearán las puertas de la justicia colombiana y estadounidense para buscar una reparación económica del caño causado.
Este es, sin lugar a dudas, un fallo trascendental de la corte constitucional, en el que se ratifica que en Colombia sí se pueden adelantar acciones de minería, pero obliga a que se implementen los máximos controles para efectos de reducir los riesgos sobre la vida de las personas que habitan en la región donde se llevan a cabo estas actividades.
Publicado: marzo 20 de 2018