Nuevamente aparece en el escenario la discusión sobre el régimen de tenencia de la tierra y en la polarización las dos tendencias. La una que defiende la seguridad jurídica de la propiedad privada como inquebrantable, frente a la propuesta de hacer uso del mecanismo de expropiación para entregarla a aquellos que no la poseen. Las dos tienen soporte en el artículo 58 de la Constitución Política: “Se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores. Cuando de la aplicación de una ley expedida por motivos de utilidad pública o interés social, resultaren en conflicto los derechos de los particulares con la necesidad por ella reconocida, el interés privado deberá ceder al interés público o social. La propiedad es una función social que implica obligaciones. Como tal, le es inherente una función ecológica. El Estado protegerá y promoverá las formas asociativas y solidarias de propiedad. Por motivos de utilidad pública o de interés social definidos por el legislador, podrá haber expropiación mediante sentencia judicial e indemnización previa. Esta se fijará consultando los intereses de la comunidad y del afectado. En los casos que determine el legislador, dicha expropiación podrá adelantarse por vía administrativa, sujeta a posterior acción contenciosa-administrativa, incluso respecto del precio.”
Esa disposición constitucional es un mojón que no se mueve ni hacia adelante ni hacia atrás. El legislador colombiano no le ha dado desarrollo. No existe una política pública que defina un rumbo económico y social en el que se deba soportar la estructura de la propiedad privada de la tierra y su producción. Se mantiene la ecuación de la concentración de la propiedad del suelo en pocas manos y la escasa productividad agrícola, siendo sólo factor especulativo y de poder económico que garantiza el acceso a las decisiones políticas y en consecuencia al crédito, convirtiéndose también en un medio de lavado de dineros provenientes del narcotráfico dada la diferencia enorme que existe entre el valor real de la tierra, el sistema catastral y predial, y la forma de fijar los avalúos para el pago de impuestos y escrituración. Sencillamente un bien inmueble es declarado catastralmente y escriturado, generalmente, por una décima parte de su valor comercial.
En Colombia tenemos muchas tierras en estado ocioso y esto debe resolverse. Pero cualquier salida que se busque, debe ser fruto de consensos para no retroceder y no regresar a la violencia. Los intentos de aplicar procesos de titulación pretendiendo formar pequeños agricultores con tierras baldías o expropiadas a narcotraficantes, han dejado el sinsabor del fracaso ante la ausencia de tecnología y por los altos costos de producción frente a precios bajos, quedando el aroma de lo que fue la “prosperidad” del latifundio desplazado. El despojo dentro de la pelea bipartidista del siglo pasado, tampoco se ha reparado.
Tratemos de estudiar el tema de tierras y violencia en regiones como el altiplano y hallaremos la primera respuesta. Allí la propiedad privada de la tierra es de minifundio y los conflictos por ella, apenas pasan por el Código Civil en procesos reivindicatorios, de deslinde y amojonamiento, y pequeñas sucesiones. Y comparemos con la altillanura y el llano, los departamentos costeros y el magdalena medio. Hay que encontrar un punto de acuerdo, pues la comunidad internacional está demandando que los suelos de este meridiano sean la despensa para la seguridad alimentaria. Para que esperar que el populismo nos anarquice. Y para que involucrar en esta pelea a unos seres que la única tierra que poseen es la que llevan en sus uñas. Los dueños de la tierra improductiva y ociosa, deben ceder ante la presión de los desposeídos y de la hambruna mundial, sin necesidad de hablar de expropiación. Lo que debe interesar a la economía, es que los suelos dejen de ser improductivos, que se incorporen al proceso productivo y generen Producto Interno Bruto.
Publicado: febrero 14 de 2018