José Jaime Uscátegui: Impugnemos a Byron Yepes

José Jaime Uscátegui: Impugnemos a Byron Yepes

Con un cinismo sin límites, el partido de las FARC inscribió sus candidatos a las elecciones del Congreso de la República que se llevarán a cabo el 11 de marzo del año entrante. Uno de los nombres que más escozor genera es el de Jairo González Mora, alias “Byron Yepes”, quien ha sido objeto de denuncias por delitos atroces como obligar a abortar a una guerrillera con 8 meses de gestación, convirtiéndose ahora en el flamante cabeza de lista de las FARC a la Cámara de Representantes por Bogotá.

El testimonio de la otrora guerrillera es desgarrador. Cuenta cómo, en contra de su voluntad, el entonces Comandante de Frente, “Byron Yepes”, la mandó al hospital para “solucionar” el asunto y allí le inyectaron sustancias para asesinar al bebé, induciéndole luego el parto y dejando desangrar a la criatura que sobrevivió a la tortura inicial. Entre lágrimas, la mujer narra lo sucedido ante una cámara de televisión, la cual se convierte en prueba del aborrecible crimen. Ver grabación: Testimonio de una desmovilizada. 

¿Cómo puede un personaje de esta calaña estar inscrito para convertirse en congresista a partir del próximo año, teniendo en cuenta que las Farc tienen 5 curules aseguradas en Senado y otras 5 en Cámara? Me resisto a creer que no podamos hacer algo al respecto, cuando el más básico sentido de humanidad y justicia debería llevarnos a detener semejante ignominia.

Apelando a ese básico sentido, esta semana oficiaré a la Registraduría Nacional del Estado Civil para que se sirva impugnar la inscripción del señor Jairo González Mora, alias “Byron Yepes”, de tal manera que, en cumplimiento del Artículo 32 de la Ley 1475 de 2011, rechace la mencionada inscripción y proceda de conformidad. Lo anterior se fundamenta en los siguientes argumentos fácticos y jurídicos:

  1. Es aplicable el principio de verdad sabida y buena fe guardada. Se está reclamando una decisión en conciencia, sin que medien mayores consideraciones.
  2. Los derechos de los menores, conforme al Artículo 44 de la Constitución Nacional, prevalecen sobre los derechos de los demás.
  3. La prohibición de revictimizar a la víctimas en general y particularmente a las mujeres víctimas de delitos sexuales (Sentencia T-595/13 de la Corte Constitucional).
  4. La Ley Estatutaria de la “Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP)”, recién conciliada en el Congreso, establece que “los condenados por delitos sexuales contra menores perderán todos los beneficios o subrogados”.
  5. Los abortos forzados son un delito sexual de grave connotación.

Adicionalmente, solicitaré a la Procuraduría General de la Nación que, en desarrollo de la Circular 006 de 2017, vigile e intervenga el caso en mención. No es hora de guardar silencio, vamos a llevar esta queja hasta las últimas consecuencias. El país no soporta más ultrajes.

@jjUscategui

Publicado: diciembre 11 de 2017