Los negociadores del NAF, tanto de parte del gobierno como de las Farc, han incurrido en traición a la patria.
Hace un año la ciudadanía colombiana votó mayoritariamente en contra del Acuerdo Final convenido por Santos con las Farc. Con ese voto, en sana lógica democrática y jurídica, dicho documento habría debido quedar sepultado. Pero, en virtud de aviesas maniobras, Santos, con la complicidad del Congreso y de la Corte Constitucional, intentó darle nueva vida presentándolo como un Nuevo Acuerdo Final (NAF).
Con todo, el maquillaje que le aplicó a ese cadáver no lo purga de sus múltiples y letales vicios jurídicos.
Señalaré tres de ellos, a saber:
1) El NAF viola el principio de la soberanía popular.
El artículo 3o. de la Constitución Política es del siguiente tenor:
«La soberanía reside exclusivamente en el pueblo, del cual emana el poder público. El pueblo la ejerce en forma directa o por medio de sus representantes, en los términos que la Constitución establece».
Según el artículo 1o. de la Constitución, Colombia se organiza en forma de república democrática, participativa y pluralista. Dicho de otro manera, ha adoptado la modalidad de democracia participativa, que va más allá de la meramente representativa, lo cual significa, a todas luces, que los diferentes mecanismos de participación popular previstos en la Constitución, entre ellos el plebiscito, prevalecen sobre los de representación.
En síntesis, el voto popular no puede ser sustituido ni desconocido por el Congreso, ni siquiera por la vía del acto legislativo ni la de la ley, y muchísimo menos por la de una simple proposición aprobada por ambas cámaras.
Lo que al respecto hizo el Congreso y avaló la Corte Constitucional no es otra cosa que un adefesio mediante el cual se dio un verdadero golpe de estado contra la Constitución. Por eso he venido sosteniendo desde entonces que en Colombia desapareció el régimen constitucional y se ha instaurado un verdadero régimen de facto. Santos, de hecho, obra como un dictador, así aparente ciertas muestras de respeto por la institucionalidad. Pero el modo como la burla es descarado en grado sumo, como acaba de verse con el decreto reglamentario de la JEP, que reglamenta una ley inexistente.
El NAF, estipulado contra manifestación expresa de la voluntad popular, no solo es antijurídico, sino ilegítimo. No vincula al Estado ni al pueblo que el mismo representa. Es, como lo he dicho en otras oportunidades, una camisa de fuerza que tarde o temprano habrá de romperse, pues conduce a la destrucción de la sociedad colombiana.
No es un acto de paz, sino un gravísimo atentado contra los fines esenciales del Estado que consagra el artículo 2o. de la Constitución:»…servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo».
Todos estos fines valiosos quedan en entredicho con el contenido del NAF y las eventualidades de su implementación.
2) El NAF implica la sustitución de la Constitución por una vía que la Corte Constitucional considera lesiva de nuestro ordenamiento jurídico.
La Corte Constitucional declaró la inexequibilidad de la ley que autorizó la convocatoria de un referendo que haría posible la segunda reelección del presidente Uribe Vélez, argumentando que por ese camino se afectarían las bases mismas del régimen constitucional, lo que implicaría en el fondo no solo la sustitución del mismo, sino incluso su subversión.(Ver Ley que convoca al referendo).
Según la Corte, toda iniciativa tendiente a alterar la esencia de la Constitución Política solo puede adoptarse por una asamblea constituyente elegida por el pueblo con ese objeto. Ni siquiera la ciudadanía puede aprobar una reforma sustancial de la Constitución por medio de un referendo. Tampoco puede hacerlo el Congreso a través de acto legislativo ni, dese luego, de una proposición aprobada por sus cámaras.
Esta doctrina se reafirmó el año pasado, cuando la Corte declaró la inexequibilidad de varias disposiciones del Acto Legislativo No. 2 de 2015, por considerar que implicaban la sustitución de «elementos basilares» del ordenamiento constitucional y no una mera reforma del mismo.(Ver Reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional).
Pues bien, no hay que ser un jurista avezado para ver que el NAF se superpone a la Constitución y la altera sustancialmente. Si la Corte Constitucional decidiera en concordancia con la jurisprudencia que ha reiterado, tendría que llegar a la conclusión de que dicho documento solo podría tener viabilidad jurídica si lo aprobara una asamblea constituyente surgida de la elección popular.
La implementación que se le está dando es evidentemente contraria al régimen constitucional, pero este, como vengo diciéndolo, de hecho ya ha desaparecido entre nosotros. Lo que hay es un régimen espurio que cubre de vergüenza a Colombia.
3) La adopción de la CSIVI y la JEP configura el delito de traición a la patria.
El artículo 111 del Código Penal tipifica dentro de las modalidades del delito de traición a la patria la realización de actos que tiendan «a menoscabar la integridad territorial de la República, a someterla en todo o en parte a dominio extranjero, a afectar su naturaleza de Estado soberano, o a fraccionar la unidad nacional».
Pues bien, tanto el modus operandi de la CSIVI como de la JEP conllevan la sujeción por lo menos parcial del Estado colombiano a dominio extranjero y afectan su naturaleza de Estado soberano.
No otra cosa implica el hecho de que las diferencias que se presenten en el seno de la primera deban someterse a la decisión de cuatro gobiernos extranjeros (los de Cuba, Venezuela, Chile y Noruega). Y los cometidos de esa comisión no son de poca monta, pues a ella le corresponde el examen previo de toda la normatividad que pretenda aprobarse con miras a la implementación del NAF. O sea que las potestades normativas del congreso y el gobierno en estas materias se supeditan a lo que dispongan esos gobiernos. ¿No entraña ello la capitis diminutio de dichas potestades normativas, es decir, de nuestra soberanía?
Igual conclusión cabe respecto de la JEP, cuyos integrantes acaban de ser nombrados por una comisión de cinco miembros, tres de los cuales son extranjeros, fuera de que su secretario ejecutivo es nombrado por la ONU a través de una concesión de supranacionalidad no contemplada por la Constitución.
No cabe duda de que uno de los atributos básicos de la soberanía, tal como se la ha configurado a través de la historia, es la administración de justicia, a cuyo ejercicio está renunciando el Estado colombiano en lo concerniente a la elección de los magistrados de la JEP y el nombramiento de su secretario ejecutivo.
Se sigue de ahí que los negociadores del NAF, tanto de parte del gobierno como de las Farc, al parecer han incurrido en traición a la patria al acordar estas disposiciones. Y lo mismo cabe imputarles a los funcionarios que las están implementando.
Pero el Código Penal es hoy letra muerta frente a los desafueros del dictador Santos.¿Quién le pone el cascabel a ese gato?
Publicado: octubre 5 de 2017