Rafael Nieto Loaiza: Blindaje de hojalata

Rafael Nieto Loaiza: Blindaje de hojalata

No hay “blindaje”.  Así de claro y así de sencillo. Fracasaron de manera estruendosa las pretensiones autoritarias del Gobierno y de las Farc de introducir en el texto constitucional el pacto entre Santos y la guerrilla y de hacer inmodificable lo ahí contenido.

Lo primero es lo más importante y lo novedoso. Los firmantes pretendían que todo el pacto fuera automáticamente parte de la Carta Política o, en la mejor de las hipótesis, solo “los contenidos […] que correspondan a normas de derecho internacional humanitario o derechos fundamentales definidos en la Constitución Política y aquellos conexos con los anteriores”, y que en consecuencia, fueran “obligatoriamente parámetros de interpretación y referente de desarrollo y validez de las normas y las leyes de implementación y desarrollo del Acuerdo Final, con sujeción a las disposiciones constitucionales”. La Corte “determinó que la incorporación del Acuerdo al ordenamiento jurídico exige su implementación normativa por los órganos competentes y de conformidad con los procedimientos previstos en la Constitución para el efecto”. En otras palabras, el pacto con las Farc no hace parte de la Constitución y cada aspecto del mismo que se quiera introducir al ordenamiento jurídico y político requiere o una reforma constitucional específica o una ley o decreto, si ya tuviera sustento constitucional para su desarrollo.  Así lo ratifica la Corte cuando se apoya en los debates del acto legislativo que estaba examinando y resalta que “durante el trámite legislativo en la ponencia para segundo debate en la Cámara, se dijo que el acuerdo final “… no entra al bloque de constitucionalidad, y, en consecuencia, iii) no se incorpora el Acuerdo Final al ordenamiento jurídico colombiano”.

De esta manera, la Constitucional rescata la Constitución del 91, resalta el carácter político del pacto, y obliga al Gobierno a pasar por el Congreso cada vez que quiera que algo del acuerdo sea introducido al ordenamiento jurídico. De paso, se desecha el deseo absurdo de las Farc de que el pacto fuera considerado como un tratado internacional o, en su defecto, como un acuerdo especial del derecho internacional humanitario, acuerdos que, no sobra recordarlo, en todo caso no son tratados internacionales. Queda de manifiesto, además, que los envíos del pacto al Consejo Federal Helvético y a las Naciones Unidas no fueron más que gestos simbólicos que no cambian para nada la naturaleza exclusivamente política del pacto.

Por otro lado, es también importante que la Corte haya recordado que las autoridades estatales podrán cumplir con el pacto de acuerdo con “los medios más apropiados para ello [y] bajo el principio de progresividad”, es decir, dando prioridad según lo que resulte más prudente y conveniente en las circunstancias de cada momento, con base en que los recursos son escasos, y escogiendo “los medios más apropiados” para ello.

Por último, y es sustantivo, la Corte no dice en ninguna parte de su comunicado que, hechas las reformas constitucionales o expedidas las leyes y decretos que introduzcan partes del pacto en el ordenamiento jurídico, después tales reformas, leyes o decretos no pueden ser derogadas o modificados. No podía ser de otra manera. Primero, porque Colombia, aún con la mancha infame de la trampa al triunfo del No en el plebiscito, sigue siendo una democracia y no una dictadura. La pretensión de que lo pactado no pudiera ser modificado de ninguna manera en los próximos doce años era claramente totalitaria. Después, porque la Constitución no admite normas pétreas, normas no susceptibles de cambio alguno. Todo puede ser modificado, bien por vía del Congreso, o, en el caso de los pilares del texto constitucional, por un referendo o una asamblea constituyente. En derecho las cosas se deshacen como se hacen.

Así, queda fuera de duda que el pacto con las Farc es solo político, que no hace parte de la Constitución, que para que obligue se requiere su introducción punto por punto en el ordenamiento jurídico a través de reformas constitucionales, leyes o decretos, que la aplicación se hará de acuerdo con los recursos disponibles y de manera progresiva, y que en cualquier momento podrán eliminarse o cambiarse su contenido.

El supuesto “blindaje” no existe. Es, como dijimos, de hojalata. No leyeron el comunicado de la Corte, no lo entendieron, o no quisieron entenderlo, los medios de comunicación y el gobierno, que han dicho otra cosa.

@RafaNietoLoaiza

Publicado: octubre 17 de 2017