Un acuerdo entre el gobierno y una organización terrorista no se le puede imponer al país a como de lugar.
Todavía se escucha el eco del ruido que se armó a raíz de la reciente providencia de la Corte Constitucional sobre el “fast track”.
El gobierno salió a gritar que semejante adefesio podía acabar con el acuerdo Santos-Timochenko, y las Farc, ni cortas ni perezosas, aprovecharon la ocasión para amenazar y chantajear.
Todo fue bulla.
Lo cierto es que el alto tribunal mantuvo las cosas como estaban.
Dejó vivo el procedimiento especial legislativo, validó, nuevamente, el mecanismo espurio de refrendación de ese acuerdo por parte del Congreso, no tocó para nada la obligación de incluir, durante los próximos 20 años, en los planes plurianuales de inversión del plan nacional de desarrollo, recursos para la implementación de lo convenido, y le sacó el cuerpo al asunto del bloque de constitucionalidad, permitiendo que las 310 páginas ingresen a la carta fundamental.
En realidad, apenas proclamó que el parlamento no necesita el aval previo del gobierno a fin de hacer modificaciones a los proyectos de ley o de acto legislativo que se tramiten vía el fast track.
Pero, como tenía que evitar que se alterara el peligroso acuerdo, le diseñó ,en el mismo texto de la sentencia, una salida providencial a la administración Santos.
Los parlamentarios no necesitan permiso, pero, si lo hacen, el presidente puede objetar dichas modificaciones para conservar intacto el sentido del varias veces mencionado acuerdo.
Es decir, sí y no.
Finalmente, le lanzó el salvavidas al jefe del Estado dándole vida, en el procedimiento especial del fast track, a la facultad ordinaria de objeción que tiene la cabeza del ejecutivo.
Y todo para preservar la integralidad de la obra de La Habana.
De otro lado, pese a lo que sentenció sobre el voto en bloque, en realidad hizo una manifestación sin fondo ni sentido porque la facultad de votar así es propia del congreso.
No obstante el carácter inane de la providencia, muchos saltaron a la cancha a hacer anuncios tremendistas.
Como se dijo oportunamente en este espacio, hubo mucho tilín tilín y nada de paletas.
No obstante, ahora se revive el episodio, a raíz de la demanda de nulidad de lo resuelto por el alto tribunal constitucional.
El argumento al que acuden los demandantes es que el magistrado Bernal, en desarrollo de tareas académicas anteriores, estaba impedido para participar en las discusiones y pronunciarse, porque hizo afirmaciones críticas sobre el fast track y la configuración de una sustitución de la constitución.
Que tenía que haberse declarado impedido dijeron los acuciosos libelistas.
Bueno… bueno.
Los escritores de marras le piden a la Corte Constitucional que le den vida, por sí y ante sí, a una inhabilidad que no existe en el ordenamiento jurídico.
¿Cuál es la creación que se pide?
Que se le prohíba a los profesores universitarios pensar, escribir y hablar porque de pronto los eligen magistrados y tienen el deber de pronunciarse sobre aquello en lo que han pensado, han escrito o han dicho.
A estos extremos no se puede llegar.
Un acuerdo entre el gobierno y una organización terrorista no se le puede imponer al país a como de lugar, pasando por encima de todo.
Ese no es el camino.
Y mucho menos cuando lo resuelto por la Corte, que tanta alarma innecesaria e injustificada generó, es apenas un saludo a la bandera.
¿Qué se quiere?
¿Qué los académicos no digan nada sobre los asuntos que interesan a la nación a la luz de la perspectiva de que puedan llegar a las más altas posiciones en la magistratura?
¡Absurdo!
Publicado: junio 19 de 2017