Samuel Hoyos: Salas de consumo controlado

Samuel Hoyos: Salas de consumo controlado

Suministrarle al adicto sustancias, en el marco de un tratamiento de rehabilitación, permite sacarlo de la calle y la delincuencia.

La semana pasada, la comisión séptima de la cámara de Representantes aprobó en primer debate el Proyecto de Ley 161 de 2016, mediante el cual se crean los Centros de Consumo Controlado y se dictan otras disposiciones. Una iniciativa de mi autoría, respaldada por la mayoría de la bancada del Centro Democrático.

El proyecto de ley tiene tres aspectos fundamentales y promete ser un interesante debate. Detractores y defensores ya han manifestado sus opiniones, muchos de ellos sin haberlo leído, como el exprocurador Alejandro Ordóñez que cree que ahora el Estado regalará droga para promover el consumo. Nada más alejado de la realidad.

El primer objetivo de la ley es darle facultades al Gobierno para determinar cuál es la dosis mínima de sustancias ilícitas estupefacientes y psicotrópicas. Si bien la ley 30 del 86 –Estatuto Nacional de Estupefacientes- despenalizó la Dosis Personal de este tipo de sustancias, reciente jurisprudencia de la Corte Constitucional relativizó la Dosis Personal al introducir el concepto de “aprovisionamiento” y ajustarla a la cantidad que cada consumidor alegue requerir.

La genialidad pseudo progresista de la Corte ha impedido que las autoridades puedan diferenciar entre un consumidor y un traficante, si la cantidad de droga que pueden portar es relativa, no hay manera de controlar el microtráfico de estupefacientes. Con esta ley, pretendemos establecer un parámetro objetivo para las autoridades, que les permita perseguir con efectividad a los delincuentes, diferenciándolos de los consumidores.

El segundo aspecto es controlar a quienes ejercen actividades con Posición de Garante, actividades o profesiones que representan un riesgo para terceros o para quienes las ejercen, las cuales deben ser llevadas a cabo por personas libres de los efectos de las drogas. Esta ley busca que el Estado tenga la facultad de ejercer controles sobre esas personas para descartar el consumo y el porte de sustancias psicoactivas durante el ejercicio de la actividad.

Sería absurdo, aunque no extraño, que la Corte saliera a decir que consumir sustancias psicoactivas hace parte del derecho al “libre desarrollo de la personalidad” del conductor de un bus escolar, del piloto de un avión, o de un militar, como en efecto lo señaló la Representante Ángela María Robledo durante el debate en la Comisión. Prima el derecho a la vida que el derecho del conductor a drogarse. Estos exámenes y las sanciones para quienes incumplan la prohibición, además de proteger la vida de muchos, constituyen un mecanismo efectivo para desincentivar el consumo recreativo, origen de las adicciones.

Finalmente, la ley permite que el Estado cree Salas de Consumo Controlado de Sustancias, no para regalar drogas a los niños, sino para ofrecer un tratamiento de rehabilitación a los adictos. Los consumidores problemáticos de droga son un factor generador de crímenes y violencia. Financian los carteles del microtráfico, delinquen para conseguir dinero y poder consumir.

Suministrarle al adicto las sustancias, en el marco de un tratamiento de rehabilitación y de reducción de riesgos y daños asociados al consumo, permite sacarlo de la calle y la delincuencia, reduce las muertes y la transmisión de enfermedades por consumo de drogas y le quita un cliente cautivo a los ganchos del microtráfico. Al adicto hay que tratarlo como a un enfermo mientras que al narcotráfico hay que perseguirlo con toda la contundencia.

Bienvenido el debate, pero tenemos que entender que Colombia ya no solo es un país productor, el consumo se ha disparado y ni la cárcel ni la permisividad absoluta son el camino efectivo para atacar este flagelo.

@SHOYOS

Publicada: junio 2 de 2017