El pasado miércoles, la Sala Plena de la Corte Constitucional, se pronunció sobre el Acto Legislativo Para la Paz, que incluye el procedimiento conocido como el Fast Track. En dicho pronunciamiento, la Corte, consideró que lo que se había establecido por el Congreso, específicamente en dos aspectos, es contrario a la Constitución de 1991.
El primer aspecto, se refiere a un elemento del procedimiento a aplicar. Señala la Corte que no es obligatorio que cada tema incluido en los proyectos que estudie el Congreso dentro del Fast Track, deba tener la aprobación o aval del gobierno.
El segundo aspecto, se refiere a los textos de los acuerdos de paz. Sobre ello, señala la Corte, que las modificaciones normativas que se presenten dentro del proceso abreviado, en el Congreso, no tienen la obligatoriedad de coincidir exactamente con el llamado Acuerdo Final.
La Corte Constitucional, identificó que estos dos aspectos no se ajustan a la Constitución del 91, puesto que en derecho y en la práctica, se pretendía quebrantar el Estado de Derecho, y someter el Congreso, al poder ejecutivo, y de esta manera, romper con el equilibrio de poderes.
Como lo planteó Montesquieu, el diseño institucional del poder público, debe estar organizado en tres ramas absolutamente independientes, fundadas en mecanismos de control mutuos, sobre las cuales se cimienta la democracia.
No se equivoca la Corte Constitucional, cuando desde su autonomía, identifica los riesgos que están en juego. Por el contrario, acierta, y mucho, en la defensa de la Constitución y la democracia.
El famoso Acuerdo, está lleno de embelecos, por el juego absurdo de cumplir convenios, que no tienen piso jurídico, ni político, ni económico, ni cultural, ni social y que atropellan directamente a los ciudadanos que confiamos en el manejo responsable que debería hacer, en todos los campos, el gobierno nacional.
Son muchas más las piezas del rompecabezas, del proceso de transito acelerado en el Congreso, que tendrá que estudiar la Corte, como por ejemplo, los temas relacionados con la Justicia Especial para la Paz – JEP, los ajustes propuestos por la misión electoral, que están actualmente en discusión en el Congreso, o las normas sobre tierras. Sin embargo, el avance de la semana pasada, por la Corte Constitucional en defensa del equilibrio de poderes, abre un camino valioso para afianzar, por parte de la Corte, la defensa de la Constitución del 91.
La responsabilidad institucional de la Corte Constitucional, es enorme y se verá en resultados, no solo en el presente, sino en el largo plazo y en el bienestar de los colombianos.
Somos muchos los que hemos venido alertando sobre la fragilidad a la que han expuesto la institucionalidad del país, frente al proceso en pleno desarrollo. Y es francamente seguro para Colombia, y para el mismo proceso, que la Corte se detenga al respecto y proteja, dentro del sistema democrático, el cuerpo constitucional del país.
Publicado: mayo 22 de 2017