En mi grupo familiar tenemos una explotación agropecuaria de aproximadamente 1500 hectáreas. El Contralor y grupos políticos me acusan de acumulación ilegal de 103 hectáreas que no conforman un predio físico. Están en 9 adquisiciones. Todas fueron baldíos adjudicados por el Estado antes de 1994 a particulares ajenos a mi familia o a mi persona.
Las compras son legales y no constituyen acumulación ilegal por cuanto el Estado adjudicó estos predios antes de la ley 160 de 1994. Así se desprende claramente de la Superintendencia de Notariado y Registro, en su Instrucción Administrativa 09 de 2017. También la Corte Constitucional lo deja claro en la sentencia C-077 de 2017 que en el numeral 145 de los considerandos dice, “El régimen contenido en el título XII de la ley 160 de 1994 y que aplica a las adjudicaciones hechas en vigencia de tales disposiciones…”, lo cual significa que la restricción sobre acumulación no aplica a las adjudicaciones anteriores a dicha ley. Estos predios no tenían advertencias en los folios de matrícula inmobiliaria, por lo cual notarios y registradores protocolizaron las escrituras y efectuaron los registros.
Un predio fue comprado a una sucesión. Cuatro predios fueron comprados a quienes habían sido adjudicatarios de baldíos. Tres predios fueron comprados a dueños que habían adquirido de adjudicatarios de baldíos o de adquirentes posteriores. Un predio de 1 hectárea más 2.792 metros cuadrados fue adquirido por única escritura.
Con los anteriores argumentos acudiré a todas las instancias judiciales y administrativas. Si se consolida este abuso y tengo que perder este pedazo de tierra, o pagar por una cabida equivalente, lo haré, pero de manera ninguna renunciaré a mi vocación de empresario honorable del campo, con sentido social, y por motivo alguno dejaré de oponerme al proceso CastroChavista que avanza en Colombia, como lo muestran estas temerarias acusaciones.
Publicado: mayo 9 2017