Así se titula la obra que presentó recientemente, en el Paraninfo de la Universidad del Cauca, el joven profesor Francisco José Chaux Donado.
El contenido de ese trabajo académico es tan sólido y profundo, que se requerirían muchas páginas para analizar detenidamente las posiciones fijadas por el autor con audacia, respeto e irreverencia.
No obstante, este espacio se dedicará a resaltar algunos aspectos relacionados con el escritor y su obra, a fin de contribuir a que se abra un debate sobre las afirmaciones que hace el investigador.
El primer aspecto a subrayar es la admiración y gratitud que produce el hecho de que un tratadista de la corta edad que hoy tiene Chaux, le haya dedicado cuatro años de su vida a navegar en el mar profundo del Derecho Constitucional.
Esa vocación no es común en esta etapa de descreimiento de las nuevas generaciones en todo lo que tenga que ver con la público.
A diferencia de muchos de su generación, Francisco José plasma en 275 páginas, con profundidad poco común en estos tiempos que corren, convicciones, reparos, señalamientos conceptuales y reconocimientos institucionales.
Lo hace, además, sin ahorrar esfuerzos en su tarea de investigación, navegando en un mar de teorías elaboradas por autores nacionales y extranjeros.
Pero, no se limita a enunciarlas solamente.
Dedica tiempo a la dispendiosa labor de identificar la esencia del significado que tienen para contrastarlas, relacionarlas o diferenciarlas, y situarlas en el contexto histórico y político en el cual fueron formuladas.
Por ésta, adicionalmente a otras razones, la obra que se comenta está llamada a convertirse en un texto de estudio y consulta tan desafiante como estimulante.
Y cuando llega la hora de exponer la razón de ser de la obra, lo hace con la claridad que es hija de convicciones profundas.
En tal virtud, se atreve a afirmar que la “Corte Constitucional es el intérprete supremo de la Constitución, a quien le corresponde guardar su integridad y supremacía, pero no es el propietario de la Constitución”.
En el propósito de no dejar duda alguna acerca del debate que desea propiciar, avanza y dice: “La constitución pertenece al pueblo y esta es la ley suprema creada y ordenada por las personas. Las sentencias de la Corte Constitucional pueden interpretar el texto, pero no anularlo o negarle a las personas la posibilidad de interpretar la Carta Política”.
Como es evolucionista, toda vez que acoge la idea de que el Estatuto básico es una construcción en permanente proceso de perfeccionamiento, se rebela contra toda acción del poder constituido constitucional cuyo efecto sea limitar la facultad de mejoramiento y adecuación del orden supremo, que reside en el pueblo soberano.
Esa rebeldía lo lleva a levantar la voz para decir que, mediante la teoría de la sustitución de la Constitución, la Corte Constitucional le establece límites antidemocráticos al poder constituyente primario.
Por fortuna, Chaux hace sus planteamientos promulgando, primero, el rechazo a los dogmatismos y el apego a la controversia democrática.
Lo que pretende es ser un vocero apasionado de la soberanía popular, que se consagró en la Constitución de 1991.
De esta manera, interpreta bien el espíritu que inspiró el proceso constituyente de aquellos años.
¡Cuánta razón tiene!
Uno de los propósitos fundamentales de esas deliberaciones históricas fue el de construir más democracia, y crear nuevos espacios de participación ciudadana y decisión colectiva.
De ese anhelo surgió la determinación de esculpir en el texto del 91 el origen y fuente de todos los poderes públicos: el pueblo.
Chaux es fiel a esa visión y busca, sin pretensiones dogmáticas, entregarle a la academia y al país un catálogo de razones para preservar, con celo constructivo y respetuoso dicho paso, que le hace un homenaje a la gente bajo el amparo de la Fe Constitucional.
La nación le agradecerá su contribución a suscitar una controversia necesaria.
Publicado: marzo 13 de 2017