Al finalizar la semana anterior, el gobierno Nacional, a través del Ministerio de Justicia, expidió el decreto 277 del 2017, reglamentario de la ley 1820 del 30 de diciembre de 2016, sobre amnistía, indulto y tratamientos penales especiales. Esta ley, autorizó la aplicación de los procedimientos de amnistía para quienes se encuentren desmovilizados producto del acuerdo con las Farc, firmado el 24 de noviembre del año pasado.
El decreto reglamentario antes mencionado, se expide 48 días después de expedida la ley, aprobada a través del célebre Fast Track. Si bien la construcción de estas normas implican un análisis juicioso, no deja de llamar la atención que el tiempo de expedición sea tan amplio frente al tiempo de análisis, que del tema se llevó en el Congreso.
El gobierno pone el acelerador de estos trascendentales temas en el Congreso, menoscabando el debate público, pero los equipos jurídico – técnicos del gobierno, se toman tiempo adicional para su desarrollo y creatividad normativa.
Ahora bien, lo delicado del decreto, porque va más allá de lo estipulado expresamente en la ley, es fijar para los guerrilleros que ya han sido condenados, la autorización para que puedan salir de las cárceles donde actualmente se encuentran privados de la libertad, y sean trasladados a las Zonas Veredales Transitorias. Se define que sean en estas zonas, en donde esperen las definiciones de la Justicia Especial para la Paz – JEP.
Es ingenuo pensar que se garantizará la vigilancia en estas zonas, en donde solo pueden entrar los miembros de las Farc.
El problema adicional es para el INPEC, quien debe garantizar la guardia para la vigilancia y verificar que no se evadan estos “presos”, dentro de los campamentos en los que no puede entrar ordinariamente el Estado Colombiano.
De acuerdo a la información con la que cuenta la Oficina del Alto Comisionado, ¿cuántas son las personas que gozarán de este beneficio?. Adicionalmente, los colombianos queremos saber ¿cuál es el propósito de establecer este traslado de personas ya condenadas a la Zona Veredal, mientras se define y entra a operar la Justicia Especial para la Paz?
En otro aspecto el decreto, también va más allá de los señalado en la ley. Específicamente lo que se refiere a la ley 1098 de 2016 – Código de Infancia y Adolescencia, expedido en noviembre del año 2006.
Veamos.
Los menores de edad reclutados por grupos al margen de la ley, como lo hizo las Farc, son considerados no solo en la normativa colombiana, sino también en la internacional, como víctimas de atrocidades.
No hemos dejado de recordar, insistir y denunciar en este espacio en los irreverentes, como las Farc, utilizaron de manera sistemática a los menores de edad, como esclavos de su régimen. Fueron sometidos a trabajados forzados, violencia sexual, torturas, secuestros, juicios de guerra, sin ningún tipo de garantías, generando profundas vulneraciones a su bienestar emocional y físico.
Así hubiesen ingresado voluntariosamente a las Farc, son víctimas, las más frágiles víctimas. Y en este ya memorable decreto, se define un proceso de judicialización especial para los menores de edad, sin señalar siquiera su carácter de víctimas, lo que revela el desconocimiento absoluto y el poco interés que sobre los menores de edad ha tenido el gobierno en este proceso.
Ojalá pronto, El gobierno en pleno, reconozca y exija la entrega de todos los menores de edad que aún mantienen las Farc. Y se asegure que habrá justicia por los actos de terror a los que fueron sometieron.
Mientras tanto, seguimos a la espera de la declaración del Nobel de Paz, para exigir la liberación de los niños.
Publicado: febrero 20 de 2017