La propuesta del Fiscal señala que es posible juzgar, dentro de la organización judicial constitucional, hechos criminales de la guerrilla.
Néstor Humberto Martínez, Fiscal General de la Nación, dijo hace algunos días, que recurrir a la Ley 975 de 2005, Ley de Justicia y Paz, era un instrumento válido y útil para la situación actual relacionada con las Farc, por supuesto lo dijo antes del plebiscito y por lo tanto nadie le paró bolas. La Ley de J y P está vigente y fue construida dentro de los cánones de la Justicia Transicional. Esta norma se expidió ex post facto: después de que las autodefensas se desmovilizaron, con entrega de armas, con la reclusión en cárceles a los comandantes y extradición para algunos de ellos, amnistía aplicada con asistencia social para la tropa, todo un proceso con la supervisión de la OEA. La Ley 975 creó la Unidad de Justicia y Paz en la Fiscalía que armó un esquema de fiscales, investigadores y magistrados de exclusiva dedicación a los crímenes de las autodefensas, a recoger e identificar los bienes para la reparación y sacó a la luz de la sociedad y del derecho a las víctimas. De esa norma se desprendió la reparación administrativa, atención económica del estado a las víctimas y, además se inventó la CNRR, Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación que desarrollara tareas de competencia, entre ellas la de Memoria histórica.
El problema de mayor hondura surge cuando las almas piadosas de ONG y ciudadanos puros se indignan porque solo se juzgaría a la cúpula o estado mayor de los paras y que las penas eran muy bajas, 5 a 8 años. Entonces se pasó a juzgar a 4.000 sujetos de la tropa rasa. Y en esa estamos todavía, pues no existe aparato judicial especializado, en el mundo, que saque adelante en un tiempo aceptable este conjunto de sindicados.
La propuesta del Fiscal señala claramente que es posible juzgar, dentro de la organización judicial constitucional, los hechos criminales de la guerrilla sin tener que recurrir a una jurisdicción especial, supranacional, sin controles, sin límites en el tiempo y con magistrados extranjeros. Este espacio no alcanza para un balance de la aplicación hasta ahora de la Ley de Justicia y Paz. Pero es razonable y viable la petición de la Fiscalía, ahora que se discute el tema sin apasionamientos y sin el maximalismo de cobertura total de los combatientes.
Después del plebiscito ha dicho el Fiscal: “la paz puede ser flor de un día si no hay seguridad jurídica. La seguridad jurídica tiene que ser un objetivo ineludible del acuerdo. ¿Va a haber tutela o no contra las sentencias de la justicia transicional?” No se queda ahí el Fiscal. Siguen sus críticas envueltas en preguntas delicadas: todas las investigaciones de la Comisión de Acusaciones, (según el acuerdo derrotado en el plebiscito) deben pasar a la justicia transicional. ¿Se abren las responsabilidades respecto de todos los aforados? Y agrega que no obstante la cosa juzgada, si ocurre el traslado de los aforados, se está rebautizando nuestro Estado de Derecho, estamos refundando el Estado de Derecho.
Martínez sostiene que debido a la premura “se está actuando con improvisación en temas que son de altísima filigrana. ¿Qué hacer si la Fiscalía encuentra un guerrillero armado, cuando ya la rebelión ha terminado y es objeto de la amnistía?
Estas y otras preocupaciones del alto funcionario deben tenerse en cuenta para dejar sin piso en la renegociación el proyecto que hizo parte de los acuerdos muertos por decisión democrática. Un elemento que ayudaría a salir de la nube de incertidumbre oficial, sería sacar al público las actas de La Habana, donde encuentren los nuevos negociadores argumentos, posiciones y decisiones claras o misteriosas que alumbren el desconocido sustento del Acuerdo Santos-Farc.