Así se salvo Arias de la extradición

Así se salvo Arias de la extradición

A la tercera fue la vencida. En las dos oportunidades anteriores, el juez que lleva el proceso de extradición de Andrés Felipe Arias se opuso a conceder la libertad bajo fianza. Todo indicaba que el exministro tendría que permanecer tras las rejas hasta febrero del año entrante cuando se resolviera el caso.

Pero el proceso dio un giro intempestivo gracias a un argumento audaz de la defensa de Arias que alegó que la extradición es improcedente por la inexistencia de un tratado que se encuentre vigente entre Colombia y los Estados Unidos.

En efecto, en septiembre de 1979, en pleno gobierno del presidente Julio César Turbay Ayala, se suscribió en Washington un tratado bilateral de extradición entre ambas naciones.

Como ordena la constitución, para que un tratado entre en vigor se requiere que el congreso apruebe una ley incorporándolo al bloque constitucional, cosa que en efecto hizo el parlamento colombiano, pero en la sanción de dicha norma hubo un error que produjo que años después se declarara la inconstitucionalidad de la misma. En efecto, el tratado de extradición fue ratificado a través de la ley 27 de 1980, presentándose un error que sirvió como fundamento para una demanda de inexequibilidad. En efecto, esa norma no fue sancionada por el presidente de la época, Julio César Turbay Ayala, sino por el ministro delegatario de funciones presidenciales, Germán Zea Hernández.

Gracias a ello, la ley fue demandada y la Corte Suprema la declaró inexequible dejando el tratado de extradición entre Colombia y los Estados Unidos en suspenso desde aquella época.

En 1991, la Asamblea Nacional Constituyente redactó, por solicitud de la mafia, una nueva Carta que prohibía, en el artículo 35, la extradición de colombianos. Fue la victoria del narcotráfico frente al Estado de Derecho hasta que en 1997 se llevó a cabo una reforma que introdujo nuevamente la extradición en la Constitución, pero sin retroactividad.

Colombia, amparada en su Constitución, en su código penal e interpretando la extradición como un mecanismo eficaz para la lucha contra el crimen organizado, particularmente el narcotráfico, ha procedido a extraditar a miles de personas que son requeridas por tribunales estadounidenses. Así mismo, existe una ley de 1944 que regula la vigencia de los tratados internacionales y con base en ella, desde 1997 se ha procedido a la autorización de las extradiciones de colombianos hacia los Estados Unidos.

Lo cierto es que aunque la ley que ratificó el tratado fue declarada inconstitucional y desde entonces existe un verdadero limbo en términos del derecho internacional, el tratado entre Colombia y los Estados Unidos sigue vivo, pues ninguno de los países suscriptores del mismo lo han protestado o denunciado su caducidad.

Pero el exministro Arias tiene a su favor un elemento que está incrustado en la jurisprudencia norteamericana: para que un ciudadano pueda ser extraditado, debe existir un tratado el cual tiene que estar en plena vigencia. Si bien para la ley norteamericana el tratado de extradición con Colombia es vigente, no sucede lo mismo desde la otra parte, hecho que afecta la plena bilateralidad del mismo.

Y aquel argumento, que tiene suficiente peso jurídico, convenció al juez John O’Sullivan para dejar en libertad a Arias, pues en principio la fiscalía de los Estados Unidos no ha podido demostrar que desde el lado colombiano el tratado esté vigente.

Aquello significa que la posibilidad de que el proceso de extradición del exministro se caiga en los próximos días es muy alta y el exfuncionario pueda continuar en los Estados Unidos en su proceso de asilo. Quedará en manos de un juez de migración decidir si Arias, condenado por un delito contra la administración pública es o no es un perseguido político en Colombia. Pero ese proceso de asilo puede tardar muchos años, tal vez más de lo que dura la pena que a Arias le impuso la Corte Suprema de Justicia.

@IrreverentesCol