El aspirante que no puede ser ternado

El aspirante que no puede ser ternado

El procurador General de la Nación, dice la Constitución Política de Colombia, debe tener las mismas calidades, categoría, remuneración, derechos y prestaciones de los magistrados y jueces de mayor jerarquía ante quienes ejerzan el cargo.

Para ser magistrado de la Corte Suprema de Justicia se requiere, además de ser colombiano de nacimiento y abogado, haber ejercido la profesión durante al menos 15 años antes de la elección.

En el servicio público se ha establecido una serie de homologaciones para efectos de suplir años de experiencia profesional con estudios de postgrado. Para el caso de la elección del procurador dichas homologaciones no aplican. Las personas que integren la terna de la que el Senado deberá escoger al reemplazo de Alejandro Ordóñez tienen que ser abogados con 15 años de experiencia profesional ya sea como litigantes, funcionarios de la rama judicial o del ministerio Público, o bien profesores de derecho en universidades reconocidas oficialmente. Aquel mandato no admite interpretaciones de ninguna naturaleza.

Eduardo Pizano

Como se informó hace unos días en LOS IRREVERENTES, el presidente Santos está pensando en incluir a Eduardo Pizano de Narváez en la terna. El doctor Pizano, a pesar de haber desempeñado importantes cargos a lo largo de las últimas décadas, accedió al título de abogado hace relativamente pocos años.

En efecto, según consta en los registros de la facultad de derecho de la universidad de Los Andes, Pizano recibió su título el 30 de agosto de 2002 y con el diploma en la mano, tramitó ante el Consejo Superior de la Judicatura su tarjeta profesional, la cual se encuentra actualmente activa y no registra suspensiones ni sanciones.

Así las cosas, Eduardo Pizano tendrá 15 años de experiencia como abogado titulado el próximo 30 de agosto de 2017, pero la elección del nuevo Procurador General de la Nación tendrá lugar en noviembre o diciembre de 2016. Aquello, en otras palabras, quiere decir que si Santos incluye a Pizano en la terna sabiendo que su postulado no llena los requisitos que exige la Constitución estará cometiendo una falta disciplinaria.

No aplican homologaciones

En el entendido de que el Procurador General de la Nación, tal y como lo dispone la Constitución, debe reunir las mismas calidades de un magistrado de alta corte, al revisar la ley estatutaria de la administración de justicia –ley 270 de 1996-, en ninguna parte de la misma se permite que un aspirante a magistrado pueda reemplazar años de experiencia profesional por estudios de maestría o doctorado.

El doctor Pizano de Narváez, según se lee en su hoja de vida, tiene una maestría en administración pública de la Escuela Kennedy de Gobierno –Harvard-. Aquellos calificadísimos estudios no sirven, de acuerdo con la ley colombiana, para completar la experiencia mínima como abogado que impone la Constitución.

Igualmente, en el decreto ley 262 de 2000, que establece la estructura y organización de la Procuraduría General de la Nación, en ninguna parte establece que los años de experiencia que se requieren para ser Procurador General de la Nación puedan ser completados con estudios superiores o de postgrado.

No es un capricho constitucional la exigencia de un tiempo mínimo de experiencia profesional para ocupar los más altos cargos de la rama judicial y del ministerio público. De hecho, originalmente se exigían 10 años de experiencia, pero en aras de mejorar la calidad de los magistrados de las altas cortes, Fiscal General y Procurador General de la Nación, el acto legislativo 02 de 2015, en el artículo 12, aumentó la experiencia a 15 años y esa norma está actualmente vigente y fue aplicada para la reciente elección del nuevo Fiscal Néstor Humberto Martínez.

Así las cosas, por ahora, el doctor Pizano no podrá ser incluido en la terna para la procuraduría. Le faltan algunos meses para cumplir los 15 años de experiencia, pero así sea por un día, la norma no admite interpretaciones ni esguinces. Mal haría el gobierno, acostumbrado a “hacer lo que le da la gana” en incluir a una persona cuya elección, en caso de que llegara a prosperar, va a ser inmediatamente demandada ante el Consejo de Estado.

Factor Interbolsa

Otro elemento que juega en contra de Pizano, al margen de la discusión exegética sobre su preparación y tiempo de experiencia como abogado, es el hecho de que él hubiera integrado la junta directiva de Interbolsa en el año 2012, hasta el momento en que el Gobierno ordenó la intervención de esa comisionista de bolsa que ferió los ahorros de miles de colombianos.

Pizano y otros miembros de la junta han dicho que no tenían ni idea de lo que pasaba en Interbolsa pero a lo largo de la investigación contra los principales directivos de la compañía se han conocido documentos que los desmienten, pues en la junta se analizaron y discutían los asuntos que al cabo del tiempo hicieron colapsar a la comisionista, perjudicando a los clientes que habían depositado en ella su confianza y dinero.

 

@IrreverentesCol