El término plenipotenciario es una condición propia del derecho internacional y se le asigna a enviados especiales de un gobierno para que, en el extranjero, atiendan situaciones específicas. La enciclopedia jurídica define al plenipotenciario como la “persona facultada, en virtud de plenos poderes de que está provista, para representar a un gobierno en una negociación o para el cumplimiento de una misión”.
Normalmente, la categoría de plenipotenciario está reservada para los diplomáticos. Pero desde 2012, cuando empezó el proceso de paz con las Farc, el país empezó a oír de la existencia de unos “negociadores plenipotenciarios”. En efecto, a través de la resolución 339 del 12 de septiembre de 2012, Juan Manuel Santos nombró a Humberto de La calle, Sergio Jaramillo, Frank Pearl, Luis Carlos Villegas y a los generales Mora y Naranjo como “representantes autorizados del Gobierno nacional con carácter de plenipotenciarios”.
En 2013, Nigeria Rentería y María Paulina Riveros fueron incluidas en el selecto grupo de plenipotenciarios y en mayo de 2015 le correspondió el turno a la canciller María Ángela Holguín y al empresario Gonzalo Restrepo López.
Resulta curioso que ahora, que empieza a hablarse de que el acuerdo final al que se llegue con la guerrilla estará al nivel de un tratado internacional, pues será considerado como un “acuerdo especial” en concordancia con el Derecho Internacional Humanitario, la oficina jurídica de la Casa de Nariño le haya respondido a LOS IRREVERENTES que en aras de alcanzar la paz, “el poder Ejecutivo tiene capacidad de adoptar las decisiones ordinarias y excepcionales” que sean del caso. Y al parecer, la decisión que desde el comienzo tomó el presidente Santos fue la de investir a sus negociadores como si estuvieran pactando un tratado internacional y no un acuerdo de paz con un grupo armado ilegal.
Cristina Pardo, secretaria jurídica de Casa de Nariño
Marco legal para hacer la paz
La ley 418 de 1997, prorrogada en múltiples oportunidades, es la que fija los derroteros para adelantar diálogos con organizaciones al margen de la ley. En el artículo 10 de esa norma, se estipula que la dirección de los procesos de paz recae exclusivamente en el presidente de la República y “quienes a nombre del Gobierno participen en los diálogos y acuerdos de paz, lo harán de conformidad con las instrucciones que él (el presidente) les imparta”.
Siendo que la búsqueda de la paz es una facultad que sólo puede recaer en el presidente, entonces ¿cómo se explica que él haya, sin soporte legal alguno, delegado esa función en personas con poderes “plenipotenciarios”? No hay una sola norma en el ordenamiento jurídico colombiano que establezca la existencia de representantes autorizados con facultades “plenipotenciarias” para negociar la paz. Y no existe por una razón que es obvia: el presidente es el responsable de mantener el orden público y en ese mismo sentido él es el único que puede tomar la decisión de combatir o de negociar con estructuras armadas ilegales.
En otras palabras. El presidente tiene la facultad de delegar su vocería en terceras personas, pero ellos tienen que, como indica la ley 418, seguir las instrucciones suyas. Son sus portavoces mas no personas con plenos poderes.
Al preguntarle a la presidencia de la República por la norma jurídica por medio de la cual se creó el cargo de representante autorizado con carácter plenipotenciario, la doctora Cristina Pardo, secretaria jurídica de la Casa de Nariño, evadió la respuesta invocando un cúmulo de normas y jurisprudencia que nada tienen que ver con el asunto, llegando al extremo de citar la definición que de plenipotenciario se puede encontrar en un diccionario: «No sobra agregar que desde el punto de vista gramatical y de acuerdo al diccionario enciclopédico Larousse (edición 2009) la expresión plenipotenciario se refiere simplemente a la persona que cuenta con los poderes para tratar cuestiones en el extranjero…», le respondió la flamante secretaria jurídica de la presidencia, Cristina Pardo, a LOS IRREVERENTES.
El sustento legal de la condición de plenipotenciarios de los negociadores de Santos es
el diccionario Larousse
Resulta entonces que el presidente Santos, desde 2012, nombró a un grupo de personas bajo una condición que no existe en la legislación colombiana para que adelantaran en representación suya las negociaciones de paz, fundamentado esencialmente en una definición del diccionario Larousse.
Es un principio elemental de la administración pública que todos los empleos tengan un cargo, una remuneración y un manual de funciones. Las personas que negocian en La Habana en nombre Juan Manuel Santos, que son contratistas, fueron, sin ser funcionarios, revestidos con unos poderes que no tienen sustento legal alguno, pues la rimbombante figura de “representantes plenipotenciarios” sólo existe en la imaginación del presidente de la República, salvo que los colombianos no hayamos sido notificados de que el diccionario Larousse ya hace parte de nuestro bloque de constitucionalidad.
@IrreverentesCol