Ministro inhabilitado

Ministro inhabilitado

Hace algunas semanas, el doctor Luis Gilberto Murillo Urrutia se posesionó como ministro de Ambiente. Previendo cualquier cuestionamiento por unos errores suyos del pasado, se dio a la tarea de filtrar a los medios de comunicación una versión amañada respecto de una inhabilidad que, según él, le fue revocada. La historia real difiere de la que Murillo ha venido repitiendo.

En el año de 1997, el hoy ministro de Ambiente fue condenado por el delito de peculado por aplicación oficial diferente, por una decisión que adoptó cuando se desempeñaba como director de la Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo Sostenible del Chocó, CODECHOCO.

Le fue impuesta una pena de 6 meses de prisión y la sentencia quedó en firme por cuanto la Corte Suprema de Justicia inadmitió el recurso extraordinario de casación que presentó la defensa del doctor Murillo.

En 2011, el condenado exfuncionario, inscribió su nombre como aspirante a la gobernación de su departamento, Chocó. Ganó las elecciones y tomó posesión del cargo. Dos ciudadanos, que conocían en detalle la sentencia que le había sido impuesta a Murillo, demandaron ante el Tribunal Superior del Chocó la elección, alegando que ésta contradecía lo estipulado en la ley 617 de 2000 que prohíbe que una persona que haya sido condenada en cualquier época, mediante sentencia judicial pueda inscribirse, ser candidato, ser elegido y posesionarse en un cargo de elección popular.

El argumento de los demandantes sostenía que el señor Murillo Urrutia fue encontrado penalmente responsable, a título de dolo, por el delito de peculado por aplicación oficial diferente, mediante sentencia en la que temporalmente se le privó de la libertad. Nótese que la condena contra el ministro no fue por un delito político ni por un delito culposo.

El Consejo de Estado en un fallo concluyó que Murillo no puede ser servidor público

Murillo se defiende

En aras de defender la legalidad de su elección como gobernador del Chocó, Murillo alegó que el delito por el que fue condenado en 1997, dejó de existir en el código penal del año 2000, razón por la que, invocando el principio universal de la favorabilidad, debía suspenderse cualquier sanción accesoria a la condena penal. En su defensa, argumentó que, como desapareció la sanción penal, debía entonces borrarse cualquier efecto accesorio a dicha sanción.

El criterio del ministro no es del todo cierto. El peculado por destinación oficial diferente sigue existiendo y lo que sucedió es que en el año 2000 se le incluyeron nuevos elementos que deben cumplirse para considerar que una persona cometió el delito.
A la sección quinta del Consejo de Estado llegó el caso de Murillo. Los magistrados Susana Buitrago, Lucy Jeannette Bermúdez y Alberto Yepes revisaron el expediente, llegando a la conclusión de que efectivamente Murillo estaba no solamente inhabilitado para ser gobernador, sino que esa inhabilidad se extiende para ser servidor público.

La decisión del Consejo de Estado

En criterio de los 3 consejeros de Estado que resolvieron la suerte de Murillo, el principio de favorabilidad penal no opera plenamente en todas las áreas del derecho, concluyendo que la favorabilidad no tiene cabida en el derecho electoral.

En sentencia proferida el 26 de junio de 2013, los togados fueron claros al afirmar que aquellas personas que en cualquier época hayan sido condenadas por delitos dolosos y privados de la libertad no solo no pueden ser elegidos en cargos de elección popular sino que, además, no pueden desempeñarse como servidores públicos. Así mismo, concluyeron que la inhabilidad del ministro Murillo es intemporal: “cierto es que la sola existencia de la condena penal materializa la inhabilidad, puesto que ejecutoriada tal circunstancia evidencia la realidad el hecho de que en su momento quien hoy es elegido desconoció aquello que le estaba prohibido…y perdió la posibilidad de representar a los ciudadanos en los cargos para los cuales está prevista la respectiva inhabilidad”. (Ver: Sentencia, radicado # 20120024)

Murillo, el día de su posesión como ministro de Ambiente

La Constitución no deja espacio para las dudas. El artículo 122 superior dice: “Sin perjuicio de las demás sanciones que establezca la ley, no podrán ser inscritos como candidatos a cargos de elección popular, ni elegidos, ni designados como servidores públicos, ni celebrar personalmente, o por interpuesta persona, contratos con el Estado, quienes hayan sido condenados, en cualquier tiempo, por la Comisión de Delitos que afecten el patrimonio del Estado…”

El doctor Luis Gilberto Murillo tiene todo el derecho de seguir defendiéndose y alegando su inocencia. Pero para desgracia suya, hay una sentencia penal en firme y un fallo del Consejo de Estado que concluye que él, por cuenta de esa condena, está inhabilitado para ser servidor público, razón por la que tendrá que explicar por qué se posesionó como ministro de Estado, sin estar facultado legalmente para hacerlo.

@IrreverentesCol