Muchas críticas se le han hecho al proceso de paz, desmovilización, desarme y sometimiento a la justicia de los grupos de autodefensa durante el gobierno del expresidente Álvaro Uribe. Para algunos sectores críticos de la política de seguridad democrática, aquel acuerdo con los llamados paramilitares fue imperfecto y colmado de irregularidades. Pero propios y extraños están obligados a reconocer que ese acuerdo no puso a la democracia colombiana de rodillas ante los ilegales con los que se negoció
Para darle viabilidad al proceso de reincorporación a la vida civil de los integrantes de las AUC, el Congreso de la República elaboró, discutió y aprobó un proyecto que nació a la vida jurídica como la ley 975 de “Justicia y Paz”. Gracias a esa norma, se pudieron articular los preceptos internacionales que se imponían para efectos de legitimar un acuerdo negociado con una organización criminal cuyos miembros estaban incursos en delitos como masacres, desplazamiento forzado, reclutamiento forzado de menores, secuestro, extorsión y otros considerados por leyes internacionales, entre ellas el Estatuto de Roma, como crímenes de lesa humanidad.
El Estado colombiano estaba en la obligación de buscar el difícil equilibrio entre paz, justicia, verdad y reparación. Por eso, expertos internacionales, ajenos a las controversias políticas internas de Colombia, han ponderado favorablemente la ley de “Justicia y Paz” al considerar que es pionera a nivel mundial en la materia. No era fácil lograr que los integrantes de un grupo armado ilegal, bien armados, inmensamente ricos y socialmente respaldados en las regiones en las que operaban, dieran el paso a entregar sus armas, someterse a un juicio, verse obligados a confesar todos sus crímenes y ser condenados por por los mismos.
Si bien es cierto que la ley 975 de “Justicia y Paz” es una norma marco para promover la desmovilización de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley, no menos lo es que se trata, en esencia, de una ley de tipo penal.
La favorabilidad es uno de los principios rectores del derecho penal. Esto significa que cuando hay dos legislaciones sobre una misma materia, el operador judicial tiene el deber de aplicarle al reo la ley más permisiva o favorable. Este principio es de carácter constitucional y está contemplado en el artículo 29 de la Carta.
Cuando al Legislador le correspondió aprobar la ley 975 de “Justicia y Paz”, al final de la misma incluyó un artículo, el 63, que textualmente dice: “Si con posterioridad a la promulgación de la presente ley, se expiden leyes que conceden a miembros de grupos armados al margen de la ley beneficios más favorables que los establecidos en esta, las personas que hayan sido sujetos del mecanismo administrativo, podrán acogerse a las condiciones que se establezcan en esas leyes posteriores”.
Para propiciar el desarme de las AUC, el gobierno de Uribe no negoció entrega de curules, ni impunidad con los responsables de crímenes atroces
¿Es la ley de “Justicia y Paz” exclusivamente para desmovilizados de las AUC?
Existe la creencia, equivocada por demás, de que la ley de “Justicia y Paz” se redactó única y exclusivamente para serle aplicada a los integrantes de los grupos de autodefensa. Es claro que el Congreso de la República aprobó esa norma para establecer el marco dentro del que debía desarrollarse la desmovilización de las AUC, pero ésta no fue restringida a los integrantes de tal o cual estructura armada. De hecho, esa norma habla de “grupos armados organizados al margen de la ley” que es, precisamente, la misma denominación que se incorpora el protocolo II adicional a los convenios de Ginebra.
Al no ser restrictiva, “Justicia y Paz” le ha podido ser aplicada a miembros de grupos armados distintos a las AUC. Cerca de 500 guerrilleros de las Farc, el Eln y el Erg –Ejército revolucionario guevarista- solicitaron ser incluidos en los beneficios de aquella ley. Elda Neyis Mosquera, alias “Karina”, excomandante del frente 47 es uno de los integrantes de las Farc que pidió pista en la 975.
Los acuerdos de La Habana
El capítulo de justicia de los acuerdos de La Habana son aplicables a la guerrilla de las Farc en tanto ésta es reconocida como un grupo armado organizado al margen de la ley. Eso significaría que, con ese reconocimiento, todos aquellos desmovilizados que en su momento hayan decidido acogerse a la ley de “Justicia y paz”, podrán, a través de sus abogados, solicitar que sus casos sean revisados por el tribunal encargado de llevar los procesos contra los integrantes de las Farc.
Y las consecuencias van más allá del campo puramente penal y tendría alcances políticos. De acuerdo con lo estipulado en la ley 975, a aquellos condenados bajo esa norma se les aplica el mismo régimen que existe para el resto de ciudadanos colombianos que han sido vencidos en juicio. Aquello significa que los desmovilizados postulados a “Justicia y Paz” no podrán, por ejemplo, aspirar a ocupar cargos de elección popular, ser nombrados en empleos públicos o contratar con el Estado.
Uno de los puntos clave de la negociación con la guerrilla es que sus integrantes podrán, de cara a un acuerdo, hacer política y presentarse a elecciones con total libertad. Entonces, si aquello se les aplica a los miembros de las Farc que negocian en La Habana, lo mismo podrán pedir los integrantes de esa guerrilla que en su momento se acogieron a “Justicia y Paz”.
Y más allá: los demás postulados se sentirán con el derecho de que les extiendan similares beneficios. Eso quiere decir que los desmovilizados de las AUC, a los que en su momento el gobierno que los desmovilizó les impuso la prohibición de acceder a cargos de elección popular, el acuerdo entre las Farc y el gobierno de Santos terminaría dándoles, por aquello del principio de la favorabilidad, la posibilidad de convertirse en actores de la política nacional.
Así las cosas, los criminales de lesa humanidad de las Farc como alias “Timochenko”, “Iván Márquez”, “Joaquín Gómez”, “Pablo Catatumbo”, podrían tener colegas en el Senado a ex jefes de las AUC como “Don Berna”, “Macaco” y “El Alemán”.
@IrreverentesCol